jueves, 14 de octubre de 2010

Dividendos virtuales: la magia fiscal

El sistema impositivo español, como los de los demás países, tiene un aspecto profundamente injusto, ya que al gravar las rentas que se obtienen, aplica tipos impositivos muy diferentes, dependiendo del origen de las rentas.

Para una persona que tenga una nómina relativamente alta, el tipo impositivo marginal estará el próximo año entre el 44 y el 50% dependiendo de la comunidad autónoma en la que declare su renta. Si la renta en lugar de proceder del trabajo personal, lo hace de inversiones financieras, independientemente del nivel de renta, el tipo marginal será, enseguida, del 21%, esto es, menos de la mitad. Si la renta proviene de una actividad sujeta a módulos, para una renta efectiva equivalente a la nómina anterior, el tipo marginal será prácticamente nulo para la mayor parte de la renta obtenida, y si la renta proviene de una empresa el tipo variará entre el 1% de las famosas SICAV y el 25% (de una base imponible inferior porque se pueden deducir numerosos gastos que no son deducibles en las rentas de otros orígenes) para la mayoría de las empresas pequeñas y medianas, tipos a los que habrá que añadir el 21% si se reparten dividendos, lo que explica que los profesionales con rentas elevadas monten una sociedad a poco que puedan para reducir el tipo impositivo efectivo.

Pero la verdadera magia fiscal aparece con los dividendos virtuales, que son aquellas retribuciones que se obtienen indirectamente de la empresa de la que uno es propietario y que tienen la virtud, para el contribuyente, de que no pagan impuesto sobre la renta e incluso, en muchos casos, permiten recuperar, total o parcialmente, el IVA.

Para los que no son ricos, los dividendos virtuales sólo se pueden aplicar a bienes y servicios limitados, pero los ricos de verdad pueden pagar una parte muy relevante de sus gastos sin tener que pagar ni siquiera el IVA.

La persona no rica puede, por ejemplo, comprar a través de la empresa el ordenador que después usará su hijo. Recuperará la totalidad del IVA y no sólo no pagará ningún impuesto sino que dejará de pagar el 25% del precio antes de IVA en el impuesto de sociedades. Si el precio antes de IVA del ordenador fuera de 600 euros, el coste después de impuestos habría sido para su empresa de 450 euros.

Si esa misma persona pagara el mismo ordenador a través de un dividendo obtenido de su empresa, necesitaría recibir de la empresa 896,20 euros (para pagar el impuesto sobre la renta (188,2 euros) y el ordenador con el IVA (708 euros)) para lo que la empresa habría pagado antes otros 298,73 euros por impuesto de sociedades, con lo que habría tenido que dedicar un total de 1194,93 euros de los resultados de la empresa, de los que Hacienda habría recibido 594,93 euros por las distintas vías impositivas.
La magia del dividendo virtual está en la diferencia entre ambas cifras, 1194,93 euros por la vía del dividendo tradicional frente a 450 euros por la vía del dividendo virtual, lo que equivale a haber tenido una reducción en el precio del 62,3%.

Los ricos de verdad pueden extender esta práctica, y lo hacen, a la mayoría de sus gastos en bienes y servicios, incluidas las vacaciones, ya que nada impide que su empresa (una SA de alta facturación) decida realizar cada año una reunión para definir la estrategia de la empresa, o una convención de ventas, en un hotel de lujo de la ciudad en la que el dueño de la empresa desee pasar sus vacaciones con su familia.

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