viernes, 16 de septiembre de 2005

¿Impuestos directos o indirectos?

I
El Gobierno anuncia modificaciones fiscales, algunas de las cuales afectarán al IRPF y otras a impuestos indirectos. Se plantea, una vez más, el análisis de las ventajas e inconvenientes de las imposiciones directa e indirecta.

Impuestos locales y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al margen, la imposición directa sobre las personas físicas incluye el IRPF (el más importante y único generalizado en la UE) y los impuestos de sucesiones y donaciones, y del patrimonio; la imposición indirecta incluye el IVA, los impuestos especiales (sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco) y el impuesto de matriculación de vehiculos.

Empezaré por los impuestos indirectos distintos del IVA.

Los impuestos especiales sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco son obligatorios en el ámbito de la Unión Europea y los valores aplicados en cada Estado deben estar comprendidos entre un mínimo y un máximo acordados en la UE dentro del programa de armonización fiscal.

España aplica, todavía, valores inferiores a los mínimos, porque dispone de un periodo transitorio para acomodar las variaciones exigidas por la normativa europea.

Es muy razonable, en consecuencia, que, ya que el aumento de los impuestos especiales es obligado en un plazo breve, el Gobierno plantee su subida de la forma en que la sociedad lo acepte mejor. Y sin duda la necesidad de mejorar la atención sanitaria es uno de los motivos que la sociedad aceptará, especialmente en el caso de los impuestos sobre tabaco y alcohol.

La inclusión del impuesto especial sobre los combustibles cuando el crudo ha aumentado mucho de precio, con la consiguiente subida de los precios de gasolinas y gasóleos para los consumidores, no sería aceptada de buen grado por la sociedad, motivo por el que el Gobierno se ha apresurado a retirarla. Pero lo ha hecho sólo de una forma transitoria, ya que a medio plazo lo tendrá que hacer para cumplir la normativa europea.

No se esperan modificaciones en el impuesto de matriculación.



II

Este segundo apartado está dedicado al IVA, el más relevante de los impuestos indirectos y, probablemente, el más importante de todos los impuestos en un futuro próximo.

El IVA, a pesar de ser indirecto es, de todos los impuestos, el que ofrece mayores posibilidades de progresividad, justicia y eficacia.

De progresividad porque la existencia de diferentes tipos, que actualmente en España varían entre la exención, el 4, el 7 y el 16%, dan mucho juego para gravar de forma muy distinta a los diferentes bienes y servicios en función de su necesidad relativa.

De justicia porque, de una parte, no grava la actividad productiva sino el consumo final y, de otra, el pago es difícilmente evitable y , en consecuencia, el fraude mucho menor.

Y de eficacia porque consigue obtener la recaudación deseada con total simplicidad para la mayoría de los contribuyentes y para la Hacienda pública.

Además, el IVA es el impuesto que ofrece mayores posibilidades para hacer efectiva la corresponasbilidad fiscal de las Comunidades Autónomas y mejorar su autonomía fiscal.

También en el IVA los tipos aplicados en España son inferiores a los fijados en los países vecinos, especialmente en el tipo normal (en España el 16%) Las perspectivas a medio plazo son, por tanto, de un acercamiento del tipo normal a la media de la UE.

Se echa en falta el tipo del 0% en lugar de la exención existente, por ejemplo, para los servicios de sanidad y enseñanza. A cambio de que las empresas que realizan estos servicios tuvieran que estar sujetas a este impuesto, dejarían de soportar el IVA de todos los bienes y servicios que ellas adquieren con lo que sus servicios estarían de verdad libres de este impuesto.

Si el tipo del 0% se extendiera a todos los bienes y servicios de primera necesidad, se podría llegar al ideal de que las franjas de población de menor renta estuvieran exentas de todo tipo de impuesto, salvo para aquella parte de su renta que emplearan en adquirir bienes y servicios que no fueran de primera necesidad.


III

De los impuestos directos, lo mejor que podría ocurrir con los de Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones es, simplemente, que desaparezcan. Son injustos, porque graban rentas que ya pagaron en su dia por el IRPF, y poco eficaces, porque su coste de gestión es muy elevado en relación con la recaudación obtenida.

El problema para su desaparición está en que han sido totalmente cedidos a las Comunidades Autónomas, y habría que compensarlas por la pérdida de recaudación que supondría.

No pocas de las exenciones que anuncian a bombo y platillo las Comunidades Autónomas en el impuesto de Sucesiones y Donaciones se limitan a excluir a los contribuyentes sujetos en los que el coste de gestión es similar o superior a la recaudación que proporcionan.

Y el resto, lo único que hacen es eliminar una situación de tremenda injusticia en un momento, además, especialmente doloroso. El caso típico es la viuda de un jubilado que además de ver reducidos sus ingresos por la muerte del marido tiene que pagar por la herencia de la mitad de la casa que correspondía al marido en la sociedad de gananciales.

El Impuesto sobre el Patrimonio, que nació con el apellido de “extraordinario” por lo que estaba llamado a tener una duración limitada para favorecer la extensión y consolidación del IRPF, incomprensiblemente sigue existiendo cuando ya no aporta ninguna información adicional a la que Hacienda obtiene por otros medios. Por definición graba rentas que ya han tributado por el IRPF y en determinados supuestos llega a ser, en unión del IRPF, confiscatorio, lo que contradice abiertamente lo establecido por la Constitución.

Estos impuestos ni son obligatorios en la Unión Europea ni están generalizados en ella, son los residuos del desastroso e insuficiente sistema fiscal que tenía España antes de la entrada en la, entonces, Comunidad Económica Europea.



IV

El IRPF es el único impuesto directo generalizado en la Unión Europea y aunque las sucesivas modificaciones de los últimos años han paliado buena parte de sus defectos (en España) sigue distando mucho de ser un buen impuesto.

Tal y como está formulado actualmente en España el IRPF es injusto, no sólo porque el elevado fraude de buena parte de las rentas hace que la imposición efectiva sea muy diferente para los distintos contribuyentes (en función de la facilidad de ocultar el tipo de actividad que realicen) sino porque en la hipótesis de cumplimiento total, la imposición resultante para rentas y situación familiar equivalentes puede ser varias veces superior para el contribuyente que las reciba sobre todo del trabajo remunerado que para el que las obtenga de determinado tipo de actividades empresariales o del capital.

Otro importante factor de injusticia se da por el hecho de que el tipo máximo sea muy superior al tipo del impuesto de sociedades, lo que permite a las rentas mas altas reducir la imposición derivando cantidades muy importantes de la tributación por IRPF a la tributación por Sociedades.

Además es un impuesto complejo, hasta el punto que Hacienda avisa que determinados cálculos habituales en la mayoría de las declaraciones están fuera del alcance de la mayoría de los contribuyentes.

La escasa influencia del número de personas que compone la unidad familiar añade un elemento de injusticia adicional. Pareciera que el legislador hubiera deseado desincentivar la procreación (sin que el partido conservador haya modificado la situación cuando ha dispuesto de las mayorías necesarias) aspecto que, deseado o no, evidentemente ha conseguido.

La reforma propuesta, limitada al parecer a una moderada reducción del tipo máximo y a la desaparición de algunas deducciones, todavía no concretadas, seguiría el proceso de tímida mejora del impuesto evitando cualquier variación relevante de la recaudación.

En resumen mejora en el buen camino pero muy tímida.


V

Para terminar esta serie, la valoración global del sistema impositivo español sobre las personas físicas.

El IRPF debería modificarse profundamente, con un tipo máximo igual al de sociedades, con mayor importancia del número de miembros de la unidad familiar, simplificación de su elaboración y exención de hacer declaración para muchos más contribuyentes. Su recaudación en consecuencia descendería notablemente (y se compensaría con aumentos de la imposición indirecta)

Debería proporcionar mayor capacidad a las CCAA para modificar los tipos, haciendo que el tramo autonómico lo sea con todas las consecuencias, esto es la CA recibiría la totalidad de la recaudación por su tramo en su territorio y nada del tramo nacional.

Deberían desaparecer los impuestos sobre el Patrimonio y de Sucesiones y Donaciones.

El IVA debería cambiar la exención por el tipo 0%, tener dos tramos, uno nacional y otro autonómico, y la tendencia a medio plazo será la del aumento del tipo normal. El IVA debe convertirse en el impuesto más importante sobre el que se base la justicia, la progresividad y la eficacia del sistema impositivo.

Los impuestos especiales sobre hidrocarburos, alcohol y tabaco deberán evolucionar aumentando sus tipos hasta alcanzar los mínimos establecidos en la UE. Los tipos finales deberán tener en cuenta, en todo caso, los diferenciales de precios y salarios existentes entre España y los países vecinos.

Pero falta el debate más importante: en que medida el Estado, en todos sus componentes locales, autonómicos y del Gobierno Central, debería mejorar su gestión para aumentar la eficacia, manifiestamente mejorable, de los servicios que presta.

Yo propongo iniciarlo con una cifra orientativa pero que que ha resultado adecuada en la empresa privada: con una mejora razonable y posible de la gestión el Estado podría proporcionar los mismos servicios reduciendo su coste en un 30%.

¿Se imaginan cómo cambiaría España si esta reforma, posible y razonable, se llevara a cabo?

domingo, 11 de septiembre de 2005

La OPA de Gas Natural sobre Endesa y sus efectos sobre los consumidores

Las consecuencias para los consumidores de la OPA de Gas Natural sobre Endesa serán las siguientes:

a) La competencia no mejorará, en el mejor de los casos, y muy probablemente se resentirá:
- En generación desaparecerá el quinto operador por tamaño cuyas ofertas al mercado de generación, además, todavía no están afectadas por los CTCs.
- En distribución de electricidad nada variará, ya que los traspasos de redes de Endesa a Iberdrola no cambiarán el actual panorama de insuficientes inversiones que, por la falta de rentabilidad, impone el actual marco regulatorio.
- En distribución de gas desaparecerá la influencia del único grupo que se había atrevido a entrar en territorios que no eran suyos. Se resentirá el desarrollo en nuevas zonas de rentabilidad ajustada.

- En comercialización de electricidad y de gas desaparecerá un operador emergente (Gas Natural y Endesa respectivamente) con lo que en electricidad se estará más cerca del duopolio que del actual oligopolio y en gas natural la clara posición dominante del principal operador será aún más acusada.

b) Las inversiones necesarias en distribución de electricidad y de gas seguirán sin realizarse en todos aquellos casos (demasiados en electricidad y algunos en gas) en que el actual marco retributivo impide que sean rentables. Quizás las excelentes relaciones entre el actual Gobierno y el principal accionista de Gas Natural permitan llevar a cabo las modificaciones legales, totalmente necesarias, que incentiven la realización de las inversiones requeridas para que ambos sistemas den servicio con la calidad adecuada.

c) Los precios subirán, no sólo en la medida necesaria para cubrir todos los costes, incluidos los de la importación del gas natural que se consuma y el beneficio razonable para un operador eficiente, sino que añadirán la parte de ineficacia en la gestión y de beneficio extraordinario que los duopolios y oligopolios llevan siempre aparejados.