El Ministerio de Industria ha aprobado, mediante la Orden ITC/3321/2005 de 25 de octubre (BOE del 27 de octubre) una subida de las tarifas de gas natural que afectará a los consumos realizados a partir del 28 de octubre.
La modificación de las tarifas está prevista en la legislación vigente: las tarifas se fijan a principio de año por Orden Ministerial y se pueden variar trimestralmente (para lo que basta una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE) si el coste de la materia prima (Cmp) varía, en más o en menos, en una proporción superior al 2% respecto al valor vigente
Las tarifas (excepto las interrumpibles y la de uso como materia prima que sólo tienen un término variable) tienen un término fijo (a veces dos) y uno variable.
El término variable de la tarifa para uso como materia prima no se publica con el resto de las tarifas, sino que se hace con resoluciones de fecha diferente, posiblemente para ocultar que el precio al que las distribuidoras tienen que vender este gas es inferior al que las mismas distribuidoras tienen que comprarlo obligatoriamente (práctica esta de vender por debajo del coste que está prohibida por las legislaciones española y europea)
Como consecuencia del progresivo incremento del precio del crudo, el Cmp ha aumentado en más del 2% respecto al anterior en cada uno de los trimestres de 2005. Los incrementos registrados en abril y julio han sido del 4,04 y 11,4% respectivamente, lo que supone un incremento acumulado hasta julio del 15,9%. En la Orden ITC/3321/2005 se ha modificado la fórmula de cálculo y no se indica el valor que hubiera tenido con la fórmula anterior. El valor resultante de la nueva fórmula supone un aumento del 20,7% respecto al valor anterior y de un 40,0% respecto al valor del mes de enero.
Los términos fijos establecidos en el mes de enero no han variado en las sucesivas modificaciones de tarifas, lo que es coherente con la filosofía de repercutir exclusivamente las variaciones del coste de importación del gas.
Los términos variables han aumentado algo por encima de la repercusión estricta de la variación del coste del Cmp:
- En el caso del precio del gas para uso como materia prima en enero era tan sólo el 85,1% del precio que debían pagar por el las distribuidoras y este porcentaje ha ido aumentando progresivamente hasta llegar al 95,8% en el mes de octubre (todavía no se ha publicado la tarifa para el mes de noviembre que, muy probablemente, tendrá en cuenta el nuevo Cmp)
- En todas las demás tarifas (Tarifas de alta presión, interrumpibles y firmes, y tarifas de baja presión, que en su mayor parte corresponden a los consumidores domésticos y del sector servicios) se ha aumentado el término variable en 0,0128 céntimos de euro por kilowatio hora por encima del aumento de precio que las distribuidoras tienen que soportar.
Como es obvio, este pequeño aumento en la parte variable adicional a la repercusión del coste del Cmp va directamente a la cuenta de resultados de las distribuidoras. El orden de magnitud del regalito del Ministerio a las distribuidoras es, en términos anuales, de unos 15M€ de los que más del 90% va a las distribuidoras del grupo Gas Natural.
La subida de tarifas de octubre no se ha realizado mediante resolución porque se ha cambiado la fórmula de cálculo del Cmp y, además, se ha establecido un sistema para que los consumidores a tarifa paguen con efecto retroactivo la diferencia entre el Cmp calculado según la nueva fórmula y el calculado con la fórmula vigente desde el 1 de febrero hasta el 27 de octubre de 2005. ¿Es legal el aumento de los precios regulados con efecto retroactivo?
Además se introduce, por primera vez, un concepto no existente hasta ahora: el de “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa”
La empresa responsable del aprovisionamiento a tarifa es, para cada distribuidora, la empresa transportista a la que esté conectada su red y esta empresa transportista recibe como precio del gas el llamado precio de cesión que es el Cmp más una pequeña cantidad ( 0,000393 €/kWh durante 2005) que sirve para pagar los costes de gestión de la compraventa.
La empresa transportista puede adquirir el gas en el exterior, al precio que pueda obtener (en cuyo caso asume el riesgo de diferencia de precio respecto del Cmp) o comprárselo a otra transportista, en cuyo caso pagará por él el mismo precio de cesión que cobrará a la transportista.
La realidad es que Enagás es la empresa que suministra, directa o indirectamente, la inmensa mayoría del gas a las distribuidoras, aunque Gas de Euskadi y BBG también lo hacen, y que todo apunta a que Enagás compraría todo el gas que necesita al Grupo Gas Natural que, en consecuencia, sería la “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa” a que se refiere la Orden ITC/3321/2005 y por tanto la beneficiaria de los 83.032.284 euros en que, para la totalidad de 2005, estima el Ministerio de Industria la diferencia de precio entre el coste real del gas y el reconocido con el Cmp vigente hasta el 27 de octubre.
La problemática que plantea el Ministerio en la Orden es, en términos generales, cierta y razonable. Se echa de menos, sin embargo, la explicación concreta del cálculo de la estimación del déficit previsto para todo el año realizada, eso sí, al euro. Probablemente esta explicación se encuentre en el informe preceptivo, pero no vinculante, de la CNE que, por el momento, no se ha hecho público aunque todos hablan de él como si lo conocieran.
.
Si no se hacen públicos todos esos datos (es muy fácil, bastaría con que la CNE lo colgara en su web) cabrá la sospecha de que, además de los 15 millones de euros regalados a las distribuidoras (unos 13,5 para las del Grupo Gas Natural) pueda haber también alguna cantidad no justificada en los más 83 millones de euros de déficit previsto, que también irían en su inmensa mayoría, si no en su totalidad, al Grupo Gas Natural y continuarán las dudas respecto a las ayudas (legislativas, económicas y de dictámenes oficiales) que esta empresa estaría recibiendo de los sucesivos gobiernos, al margen del partido que los sustente.
La modificación de las tarifas está prevista en la legislación vigente: las tarifas se fijan a principio de año por Orden Ministerial y se pueden variar trimestralmente (para lo que basta una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE) si el coste de la materia prima (Cmp) varía, en más o en menos, en una proporción superior al 2% respecto al valor vigente
Las tarifas (excepto las interrumpibles y la de uso como materia prima que sólo tienen un término variable) tienen un término fijo (a veces dos) y uno variable.
El término variable de la tarifa para uso como materia prima no se publica con el resto de las tarifas, sino que se hace con resoluciones de fecha diferente, posiblemente para ocultar que el precio al que las distribuidoras tienen que vender este gas es inferior al que las mismas distribuidoras tienen que comprarlo obligatoriamente (práctica esta de vender por debajo del coste que está prohibida por las legislaciones española y europea)
Como consecuencia del progresivo incremento del precio del crudo, el Cmp ha aumentado en más del 2% respecto al anterior en cada uno de los trimestres de 2005. Los incrementos registrados en abril y julio han sido del 4,04 y 11,4% respectivamente, lo que supone un incremento acumulado hasta julio del 15,9%. En la Orden ITC/3321/2005 se ha modificado la fórmula de cálculo y no se indica el valor que hubiera tenido con la fórmula anterior. El valor resultante de la nueva fórmula supone un aumento del 20,7% respecto al valor anterior y de un 40,0% respecto al valor del mes de enero.
Los términos fijos establecidos en el mes de enero no han variado en las sucesivas modificaciones de tarifas, lo que es coherente con la filosofía de repercutir exclusivamente las variaciones del coste de importación del gas.
Los términos variables han aumentado algo por encima de la repercusión estricta de la variación del coste del Cmp:
- En el caso del precio del gas para uso como materia prima en enero era tan sólo el 85,1% del precio que debían pagar por el las distribuidoras y este porcentaje ha ido aumentando progresivamente hasta llegar al 95,8% en el mes de octubre (todavía no se ha publicado la tarifa para el mes de noviembre que, muy probablemente, tendrá en cuenta el nuevo Cmp)
- En todas las demás tarifas (Tarifas de alta presión, interrumpibles y firmes, y tarifas de baja presión, que en su mayor parte corresponden a los consumidores domésticos y del sector servicios) se ha aumentado el término variable en 0,0128 céntimos de euro por kilowatio hora por encima del aumento de precio que las distribuidoras tienen que soportar.
Como es obvio, este pequeño aumento en la parte variable adicional a la repercusión del coste del Cmp va directamente a la cuenta de resultados de las distribuidoras. El orden de magnitud del regalito del Ministerio a las distribuidoras es, en términos anuales, de unos 15M€ de los que más del 90% va a las distribuidoras del grupo Gas Natural.
La subida de tarifas de octubre no se ha realizado mediante resolución porque se ha cambiado la fórmula de cálculo del Cmp y, además, se ha establecido un sistema para que los consumidores a tarifa paguen con efecto retroactivo la diferencia entre el Cmp calculado según la nueva fórmula y el calculado con la fórmula vigente desde el 1 de febrero hasta el 27 de octubre de 2005. ¿Es legal el aumento de los precios regulados con efecto retroactivo?
Además se introduce, por primera vez, un concepto no existente hasta ahora: el de “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa”
La empresa responsable del aprovisionamiento a tarifa es, para cada distribuidora, la empresa transportista a la que esté conectada su red y esta empresa transportista recibe como precio del gas el llamado precio de cesión que es el Cmp más una pequeña cantidad ( 0,000393 €/kWh durante 2005) que sirve para pagar los costes de gestión de la compraventa.
La empresa transportista puede adquirir el gas en el exterior, al precio que pueda obtener (en cuyo caso asume el riesgo de diferencia de precio respecto del Cmp) o comprárselo a otra transportista, en cuyo caso pagará por él el mismo precio de cesión que cobrará a la transportista.
La realidad es que Enagás es la empresa que suministra, directa o indirectamente, la inmensa mayoría del gas a las distribuidoras, aunque Gas de Euskadi y BBG también lo hacen, y que todo apunta a que Enagás compraría todo el gas que necesita al Grupo Gas Natural que, en consecuencia, sería la “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa” a que se refiere la Orden ITC/3321/2005 y por tanto la beneficiaria de los 83.032.284 euros en que, para la totalidad de 2005, estima el Ministerio de Industria la diferencia de precio entre el coste real del gas y el reconocido con el Cmp vigente hasta el 27 de octubre.
La problemática que plantea el Ministerio en la Orden es, en términos generales, cierta y razonable. Se echa de menos, sin embargo, la explicación concreta del cálculo de la estimación del déficit previsto para todo el año realizada, eso sí, al euro. Probablemente esta explicación se encuentre en el informe preceptivo, pero no vinculante, de la CNE que, por el momento, no se ha hecho público aunque todos hablan de él como si lo conocieran.
.
Si no se hacen públicos todos esos datos (es muy fácil, bastaría con que la CNE lo colgara en su web) cabrá la sospecha de que, además de los 15 millones de euros regalados a las distribuidoras (unos 13,5 para las del Grupo Gas Natural) pueda haber también alguna cantidad no justificada en los más 83 millones de euros de déficit previsto, que también irían en su inmensa mayoría, si no en su totalidad, al Grupo Gas Natural y continuarán las dudas respecto a las ayudas (legislativas, económicas y de dictámenes oficiales) que esta empresa estaría recibiendo de los sucesivos gobiernos, al margen del partido que los sustente.