viernes, 28 de octubre de 2005

Gas natural: ¿subida de precios ajustada o excesiva?

El Ministerio de Industria ha aprobado, mediante la Orden ITC/3321/2005 de 25 de octubre (BOE del 27 de octubre) una subida de las tarifas de gas natural que afectará a los consumos realizados a partir del 28 de octubre.

La modificación de las tarifas está prevista en la legislación vigente: las tarifas se fijan a principio de año por Orden Ministerial y se pueden variar trimestralmente (para lo que basta una Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada en el BOE) si el coste de la materia prima (Cmp) varía, en más o en menos, en una proporción superior al 2% respecto al valor vigente

Las tarifas (excepto las interrumpibles y la de uso como materia prima que sólo tienen un término variable) tienen un término fijo (a veces dos) y uno variable.

El término variable de la tarifa para uso como materia prima no se publica con el resto de las tarifas, sino que se hace con resoluciones de fecha diferente, posiblemente para ocultar que el precio al que las distribuidoras tienen que vender este gas es inferior al que las mismas distribuidoras tienen que comprarlo obligatoriamente (práctica esta de vender por debajo del coste que está prohibida por las legislaciones española y europea)

Como consecuencia del progresivo incremento del precio del crudo, el Cmp ha aumentado en más del 2% respecto al anterior en cada uno de los trimestres de 2005. Los incrementos registrados en abril y julio han sido del 4,04 y 11,4% respectivamente, lo que supone un incremento acumulado hasta julio del 15,9%. En la Orden ITC/3321/2005 se ha modificado la fórmula de cálculo y no se indica el valor que hubiera tenido con la fórmula anterior. El valor resultante de la nueva fórmula supone un aumento del 20,7% respecto al valor anterior y de un 40,0% respecto al valor del mes de enero.

Los términos fijos establecidos en el mes de enero no han variado en las sucesivas modificaciones de tarifas, lo que es coherente con la filosofía de repercutir exclusivamente las variaciones del coste de importación del gas.

Los términos variables han aumentado algo por encima de la repercusión estricta de la variación del coste del Cmp:

- En el caso del precio del gas para uso como materia prima en enero era tan sólo el 85,1% del precio que debían pagar por el las distribuidoras y este porcentaje ha ido aumentando progresivamente hasta llegar al 95,8% en el mes de octubre (todavía no se ha publicado la tarifa para el mes de noviembre que, muy probablemente, tendrá en cuenta el nuevo Cmp)
- En todas las demás tarifas (Tarifas de alta presión, interrumpibles y firmes, y tarifas de baja presión, que en su mayor parte corresponden a los consumidores domésticos y del sector servicios) se ha aumentado el término variable en 0,0128 céntimos de euro por kilowatio hora por encima del aumento de precio que las distribuidoras tienen que soportar.

Como es obvio, este pequeño aumento en la parte variable adicional a la repercusión del coste del Cmp va directamente a la cuenta de resultados de las distribuidoras. El orden de magnitud del regalito del Ministerio a las distribuidoras es, en términos anuales, de unos 15M€ de los que más del 90% va a las distribuidoras del grupo Gas Natural.

La subida de tarifas de octubre no se ha realizado mediante resolución porque se ha cambiado la fórmula de cálculo del Cmp y, además, se ha establecido un sistema para que los consumidores a tarifa paguen con efecto retroactivo la diferencia entre el Cmp calculado según la nueva fórmula y el calculado con la fórmula vigente desde el 1 de febrero hasta el 27 de octubre de 2005. ¿Es legal el aumento de los precios regulados con efecto retroactivo?

Además se introduce, por primera vez, un concepto no existente hasta ahora: el de “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa”

La empresa responsable del aprovisionamiento a tarifa es, para cada distribuidora, la empresa transportista a la que esté conectada su red y esta empresa transportista recibe como precio del gas el llamado precio de cesión que es el Cmp más una pequeña cantidad ( 0,000393 €/kWh durante 2005) que sirve para pagar los costes de gestión de la compraventa.

La empresa transportista puede adquirir el gas en el exterior, al precio que pueda obtener (en cuyo caso asume el riesgo de diferencia de precio respecto del Cmp) o comprárselo a otra transportista, en cuyo caso pagará por él el mismo precio de cesión que cobrará a la transportista.

La realidad es que Enagás es la empresa que suministra, directa o indirectamente, la inmensa mayoría del gas a las distribuidoras, aunque Gas de Euskadi y BBG también lo hacen, y que todo apunta a que Enagás compraría todo el gas que necesita al Grupo Gas Natural que, en consecuencia, sería la “empresa que suministra al transportista responsable del aprovisionamiento a tarifa” a que se refiere la Orden ITC/3321/2005 y por tanto la beneficiaria de los 83.032.284 euros en que, para la totalidad de 2005, estima el Ministerio de Industria la diferencia de precio entre el coste real del gas y el reconocido con el Cmp vigente hasta el 27 de octubre.

La problemática que plantea el Ministerio en la Orden es, en términos generales, cierta y razonable. Se echa de menos, sin embargo, la explicación concreta del cálculo de la estimación del déficit previsto para todo el año realizada, eso sí, al euro. Probablemente esta explicación se encuentre en el informe preceptivo, pero no vinculante, de la CNE que, por el momento, no se ha hecho público aunque todos hablan de él como si lo conocieran.
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Si no se hacen públicos todos esos datos (es muy fácil, bastaría con que la CNE lo colgara en su web) cabrá la sospecha de que, además de los 15 millones de euros regalados a las distribuidoras (unos 13,5 para las del Grupo Gas Natural) pueda haber también alguna cantidad no justificada en los más 83 millones de euros de déficit previsto, que también irían en su inmensa mayoría, si no en su totalidad, al Grupo Gas Natural y continuarán las dudas respecto a las ayudas (legislativas, económicas y de dictámenes oficiales) que esta empresa estaría recibiendo de los sucesivos gobiernos, al margen del partido que los sustente.

miércoles, 26 de octubre de 2005

Propuesta de Estatuto de Cataluña: Dictamen para el PSOE

Los cuatro catedráticos contratados por el PSOE demuestran en su dictamen que además de ser expertos en Derecho Constitucional, lo son también en nadar y guardar la ropa.

Dan una larga cambiada a si, en su Estatuto de Autonomía, una Comunidad Autónoma puede definirse, o no, como Nación: no analizan la cuestión con la excusa del debate político, ideológico y cultural.

Pasan de puntillas sobre si el Proyecto de Estatuto de Cataluña es o no una reforma encubierta de la Constitución, con el pretexto de que eso es imposible en el ordenamiento jurídico español.

Dan varias palmaditas en la espalda al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña aceptando buena parte del contenido de su dictamen como base para “determinar la formulación correcta de muchos preceptos” y apelando a la conveniencia de una mayor seguridad jurídica en su propuesta de cambios en aquellos aspectos que el Consejo Consultivo encontraba acordes con La Constitución y los firmantes de este Dictamen no.

Y, finalmente, dan un buen repaso a los preceptos que ellos han encontrado inconstitucionales empezando, eso sí, cada declaración de inconstitucionalidad con una loa a lo buena que es la intención o el contenido de esa parte concreta del Proyecto.

Es clara la definición de que el autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y en el Estatuto con rechazo expreso a las fuentes previas a la Constitución.

En el régimen lingüístico pone unos cuantos peros: el Aranés no puede considerarse cooficial en el resto de España (sí puede serlo en Cataluña) no son válidas las previsiones en materia de conocimiento de la lengua catalana referidas a jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia ni la exigencia de su conocimiento a los notarios y registradores que ejerzan en Cataluña. El deber de conocimiento del catalán sólo puede resultar aplicable a los catalanes.

En derechos, deberes y principios rectores ponen límites para acotar los campos en que deben respetarse la legislación estatal y los acuerdos internacionales.

En sistema institucional y fuentes de derecho proponen cambios radicales en el refrendo del nombramiento del Presidente de la Generalidad, en el protocolo aplicable cuando hay participación directa del Estado, en la limitación de la autonomía de las entidades locales y en la alteración de los límites territoriales de las provincias.

En el poder judicial afirman las competencias del Estado en nombramientos, regulación del Consejo de Justicia y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

En competencias hay una frase meridianamente clara "En lo que a las categorías generales de competencias se refiere, es necesario realizar ajustes técnicos en todas ellas” y tampoco deja lugar a duda la posición respecto al derecho europeo “por cuanto no resulta aceptable que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar directamente el derecho europeo sin tener en cuenta las bases estatales”

Tampoco se andan por las ramas en cuanto a los efectos sobre el mercado “La Propuesta de Reforma contempla una amplia gama de competencias en materias de naturaleza o relevancia económica que en ocasiones soslaya las exigencias del principio constitucional de unidad de mercado”

Igualmente claro es el dictamen en el apartado de financiación, para apreciarlo bastan tres frases: “en el Estatuto no se puede regular completamente el sistema de financiación de una Comunidad Autónoma” “no es constitucionalmente aceptable diseñar en el Estatuto un sistema acabado de financiación con pretensión de eficacia normativa directa” “entre otras objeciones de constitucionalidad hay que señalar singularmente la relativa a la monopolización de la gestión de todos los impuestos de titularidad estatal por la Comunidad Autónoma”

Finalmente rechaza la bilateralidad excesiva de las relaciones entre la Generalidad y el Estado así como el derecho de veto “que no resulta constitucionalmente aceptable”

El dictamen es bueno y acertado. Pero habría mejorado si hubiera tenido la valentía de pronunciarse claramente sobre la constitucionalidad, o no, del término nación aplicado a una Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, sobre si el Proyecto presentado supone, o no, una reforma encubierta de la Constitución o sobre algunos aspectos delicados como el derecho que, de una forma clara y taxativa, debería tener cada ciudadano de elegir la lengua, de entre las cooficiales, en que quiere comunicarse con las distintas administraciones y de ser atendido en ella y no en otra sin excusas ni dilaciones.

Si en el trámite parlamentario el PSOE consiguiera introducir las enmiendas necesarias para tener en cuenta todas las recomendaciones de este Dictamen, el Estatuto saliente tendría muy poco que ver con el proyecto entrante, aspecto este que plantea una duda de viabilidad respecto a la capacidad real del PSOE para obtener los votos necesarios para completar la mayoría que su grupo parlamentario no tiene en esta legislatura.

viernes, 14 de octubre de 2005

Primeras consecuencias del proyecto de Estatuto de Cataluña

La propuesta de Estatuto aprobada por el Parlamento de Cataluña parece estar teniendo sus primeras consecuencias económicas, y no precisamente buenas.

He leído en la prensa catalana, que está totalmente a favor de la propuesta, la siguiente noticia:

“Productores de cava piden a los políticos catalanes mucha discreción a la hora de plantear el contenido del Estatuto en el resto de España” (para evitar influencias negativas en su negocio)"
¿Será que la desgraciada campaña anti-cava del año pasado tuvo peores efectos en las ventas que los públicamente reconocidos?

Hace días que oigo en la radio un anuncio de La Caixa que ofrece un juego de maletas a quien domicilie la nómina en ella. La oferta es para toda España excepto Cataluña y Baleares.
¿Será que La Caixa está perdiendo negocio en el resto de España?

Leo un artículo de un columnista catalán (muy favorable a la propuesta de Estatuto) en el que se dice Lo fiscal y los pedidos “Que la demanda de la justicia no nos afecte a los pedidos“
¿Será que se está produciendo un rechazo relevante a los bienes y servicios de origen catalán en el resto de España?

Me temo que sí, que desgraciadamente se puede estar produciendo ya un efecto muy pernicioso en ese sentido.

No sé si los políticos que han provocado esta difícil situación preveían esta posibilidad (que a algunos le vendrá muy bien para agudizar el victimismo) ni si los que no lo desearan estarán dispuestos a cambiar el rumbo para evitarlo, pero confio en que la mayoría de los españoles de a pie no caigamos en el absurdo de tirar piedras contra nuestro propio tejado.

La unidad del mercado es tán básica como la unidad del sistema fiscal o de la Seguridad Social para conseguir que la nación española proporcione el máximo bienestar a todos sus habitantes, incluidos los que no se sienten españoles.

¡Ojalá que la mayoría sigamos consumiendo los productos españoles sin discriminar por causa de su origen geográfico!

viernes, 7 de octubre de 2005

OPA de Gas Natural ¿Madrid o Bruselas?

Está en duda si el análisis de la OPA de Gas Natural corresponde, en lo que se refiere a sus efectos sobre la competencia, a la Unión Europea o a España.

Sea cual fuere la decisión final, que depende de que el porcentaje de negocio de Endesa en el resto de la UE sea mayor o menor del 30%, lo cierto es que la OPA sólo tendría efectos relevantes sobre la competencia en los mercados de electricidad y gas en España.

La legislación aplicable es la misma, tanto si el análisis corresponde a España como a la UE, y se puede resumir en la garantía de que tras la OPA la competencia en cada uno de los dos mercados sea mayor o igual de la existente sin ella.

Las personas que deben analizar el asunto son profesionalmente igual de competentes en España y en Bruselas.

¿Cuál es entonces la diferencia de que el análisis se haga en uno u otro lugar?

Hay dos diferencias fundamentales: los servicios de competencia de la UE son mucho más independientes de la Comisión de lo que los españoles lo son del Gobierno y los procedimientos para neutralizar los eventuales daños a la competencia son distintos.

La consecuencia de la mayor independencia de los servicios de la UE es obvia: el análisis se limitaría al cumplimiento de la legalidad vigente sin las interferencias políticas que, casi con certeza, se añadirían en España.

Menos conocida es la diferencia del procedimiento de neutralización de los problemas que se puedan detectar sobre la competencia: en el caso de España son los servicios de competencia los que fijan las modificaciones exigibles y en el caso de la UE los servicios de la competencia dictaminan y justifican los problemas encontrados por los que no es posible aceptar la operación y el interesado, en este caso Gas Natural, tendría la opción de proponer las medidas que eliminen esos problemas. La Comisión se limitaría a decir si son suficientes (y, en consecuencia, aprobar la concentración) o no lo son (y desautorizar definitivamente la operación)

Ojalá sea Bruselas quien analice la OPA.

martes, 4 de octubre de 2005

El Estatuto de Cataluña tiene mala solución

El Proyecto de Estatuto aprobado por el Parlamento de Cataluña ha creado una situación difícil a la todavía inmadura democracia española.
Y la situación es difícil porque ninguna de las posibles soluciones es buena. Yendo desde un extremo, la aprobación por las Cortes sin cambiar una coma, hasta el otro, el rechazo por las Cortes como se hizo con el Plan Ibarretxe, cabe imaginar dos situaciones intermedias básicas: una en la que se quiten los cuatro o cinco motivos de inconstitucionalidad más llamativos y otra en que el texto aprobado se ajuste a la Constitución.
Malo, muy malo, sería que las Cortes aprobaran el texto actual sin cambiar una coma, ya que se pondría en manos de los nacionalistas la posibilidad de independizarse cuando quisieran con la sola aprobación de su parlamento; y mientras, tendrían derecho a decidir en exclusiva sobre el gobierno de Cataluña y a que su acuerdo fuera obligado para el gobierno del resto de España, Y como guinda habría que aumentar los impuestos en el resto de España para mantener el alcance y calidad de los serviciós del Estado en las otras CCAA.
Mala, aunque no tanto, sería la aprobación manteniendo buena parte de los aspectos inconstitucionales. Para valorar el perjuicio de esta solución habría que conocer el texto finalmente aprobado pero, con certeza, se abriría una fase de protesta de los nacionalistas por el rechazo de un Estatuto aprobado por el noventa por ciento de los diputados autonómicos.
La menos mala de las soluciones sería la aprobación de un Estatuto totalmente respetuoso con la Constitución, aunque la reacción de protesta de los nacionalistas radicales sería aún más intensa.
Ni que decir tiene que en el caso de que el proyecto hubiera venido así del Parlamento de Cataluña esta solución hubiera sido muy buena.
Finalmente, la otra solución extrema, el rechazo del proyecto, sería también mala, ya que no pocos catalanes tendrían la impresión de no ser tenidos en cuenta a la hora de establecer leyes que les afectan muy directamente.