lunes, 31 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Undécima recomendación)

La undécima recomendación trata de la contributividad.

La Comisión constata, en línea con lo establecido en 1995 y en 2003, la necesidad de reforzar el principio de contributividad, como elemento básico de preservación de la equidad y del equilibrio financiero del sistema. Para ello, hay que avanzar en una mayor relación entre pensión y esfuerzo de cotización realizado por el trabajador, como están haciendo la mayoría de los países de nuestro entorno.

La Comisión opina que los aumentos del periodo de cálculo para fijar cada pensión de jubilación, que se han venido realizando en España han sido adecuadas, y cree que se ha de continuar en la misma línea, correspondiendo al Gobierno, mediante el pertinente diálogo social y con criterios técnicos claros, realizar una propuesta al respecto.

La Comisión sostiene que cualquier cambio en esta materia deberá aplicarse con la necesaria gradualidad, sin perjuicio del derecho de todo pensionista a optar por acogerse a dicho cambio de manera plena e inmediata, si lo considera conveniente.

La Comisión está a favor de que el cálculo de la pensión de jubilación –que, actualmente, se realiza sobre un porcentaje de la base reguladora a percibir por cada año cotizado, a partir del periodo mínimo exigido (15 años) de un 3% entre los 15 y 25 años de cotización, y de un 2% desde los 25 años en adelante- se modifique para responder a un esquema homogéneo de equiparación de los años cotizados, con un mismo porcentaje.

De igual modo, deben arbitrarse las medidas oportunas que hagan posible que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo.

El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros tiene como núcleo fundamental el desarrollo de esta recomendación, aunque de la información proporcionada no se deduce que se hayan tenido en cuenta los dos últimos párrafos (lo que no quiere decir que no estén reflejados en el texto del proyecto de ley, que todavía no es público)

domingo, 30 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (recomendaciones séptima a décima)

La séptima recomendación propone la modernización de los sistemas y procesos y la mejora de la información al ciudadano.

La octava recomendación trata de la Gestión del sistema.

la Comisión insiste en la conveniencia de mejorar la gestión, a través de la integración de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, teniendo en cuenta, a su vez, el nuevo marco competencial que sobre la Seguridad Social regulan los diferentes estatutos de autonomía.

La novena recomendación trata delas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


La Comisión considera muy relevante la función de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en las que los empresarios asumen una responsabilidad mancomunada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

La Comisión propone la mejora de la eficacia y el control de las Mutuas, su modernización y el incremento de su eficiencia gestora. Para ello, las cotizaciones por contingencias profesionales deben simplificarse más y ajustándose para adecuar su importe a las necesidades reales del sistema en cada ejercicio.

La décima recomendación trata de la lucha contra el fraude.

El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además del coste que suponen para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión propone el análisis de medidas adicionales para mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.

La lucha contra la economía irregular es necesaria para preservar la estabilidad económica del sistema de Seguridad Social y para proteger los futuros derechos de los trabajadores, por lo que se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social.

sábado, 29 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Sexta recomendación)

La sexta recomendación trata de los incentivos al empleo.

Según la Comisión, el sistema de bonificaciones debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. Se deben bonificar, de manera más intensa y proporcionalmente a su antigüedad en la empresa, las cotizaciones de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad, para incentivar el mantenimiento de su empleo.

También llama la atención sobre las consecuencias negativas de la temporalidad y precarización que se han generalizado, así como de los elevados índices de rotación existentes. Para corregirlo, es necesario que las Administraciones Públicas pongan en marcha, entre otras, políticas educativas y formativas de amplio espectro que favorezcan las posibilidades de los jóvenes para ser contratados, especialmente en el caso de aquellos que tienen una formación escasa, La Comisión apoya el aumento de políticas activas de empleo específicas para los jóvenes desempleados y para los que acceden por primera vez al mercado laboral.

El Gobierno no ha dicho nada relevante sobre este asunto al informar ayer sobre el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros sobre la reforma de las pensiones, por lo que habrá que esperar al menos a que se publique el contenido íntegro del citado proyecto para saber si contiene alguna regla o medida concreta sobre este aspecto que tanta importancia podría tener para el fomento del empleo de personas con dificultades especiales para encontrarlo.

jueves, 27 de enero de 2011

Auto sobre hipoteca no pagada

Se ha montado un buen revuelo con el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que pone fin al litigio entre un banco y dos particulares respecto a la cobertura, o no, de la deuda derivada del impago de un préstamo hipotecario, con la entrega de la vivienda hipotecada.

El Auto no admite recurso (excepto obviamente al Constitucional) y ha sido presentado por parte de los medios de comunicación como el paso al sistema sajón en el que cuando alguien no puede pagar la hipoteca, la entidad financiera se queda con el inmueble hipotecado y con eso queda saldada la deuda. Pero esta interpretación no es lo que se deduce de la lectura del Auto.

Lo que dice el Auto es que la única valoración del inmueble que consta en el expediente es la valoración citada en la hipoteca, hecha o aceptada por el banco, expresamente realizada como valor a efectos de subasta y que asciende a 75 900 euros (la hipoteca finalmente concedida ascendió a 71 225,79 euros.

Asimismo dice que efectuada la subasta esta quedó desierta y que el banco obtuvo la adjudicación por un valor de 42895 euros. El banco presentó un escrito solicitando la continuación de la ejecución por la cantidad no cubierta de 28 129,52 euros mas 8 438,66 euros de intereses, costas y gastos, pretensión que fue denegada por Auto de 13 de noviembre de 2009, salvo para costas y liquidación de intereses, que es el auto recurrido, sin éxito, por el banco.

El Auto que pone fin al litigio ratifica el auto anterior, por lo que el banco puede continuar con la ejecución de los intereses y costas que le puedan corresponder.

En resumen, el Auto considera ajustados a derecho los siguientes aspectos:

El inmueble adjudicado pasa a propiedad del banco y al ser la única valoración la incluida en el expediente la incluida en la constitución de la hipoteca, es esta valoración la que debe considerarse para establecer si cubre la totalidad o solo una parte de la deuda, siendo el caso que el valor (75 900 euros) es superior a la deuda (71 225,79 euros), por lo que la deuda queda totalmente cubierta.

El banco puede continuar el proceso de ejecución de la garantía hipotecaria exclusivamente para los conceptos de intereses y costas, por lo que las personas que no pagaron la hipoteca todavía tendrán que hacer frente a los intereses y costas que en su caso establezca el órgano judicial pertinente.

El banco no puede pretender fijar el valor del inmueble por el valor de adjudicación de la subasta, ya que esta quedó desierta.

Sigue siendo, por tanto, aplicable la norma hipotecaria de que si el bien hipotecado tiene un valor inferior a la deuda, la diferencia puede seguir siendo exigida por la entidad que concedió la hipoteca, aunque haya pasado a ser la propietaria del bien hipotecado. Lo que no puede hacer la entidad financiera es definir el valor del bien por el importe de adjudicación en subasta, cuando esta haya quedado desierta.

Es decir, una vez mas los tribunales han puesto límite a las pretensiones exageradas de las entidades financieras, acostumbradas a imponer condiciones leoninas a sus clientes, que en no pocas ocasiones son, además, contrarias a la legislación vigente.

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Quinta recomendación)

La quinta recomendación trata de la adecuación de las bases y períodos de cotización.

La Comisión considera necesario ajustar, con más precisión, la relación entre el salario real y las bases de cotización así como, paralelamente, mejorar las prestaciones que se recibirán.

Cree que resultaría pertinente elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones. Por Ley se establecerán los requisitos para que esa correlación entre salarios, cotizaciones y prestaciones se efectúe automáticamente.

La Comisión estima que el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, si bien por Ley, previo estudio de las consecuencias financieras para la Seguridad Social, se podrán reconocer o favorecer determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la pensión, para añadir o minorar periodos o bases de cálculo.

También debe establecerse una única fórmula para la determinación de la base reguladora que se utiliza al calcular cada una de las prestaciones del Sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman.

Todas estas medidas se pondrán en funcionamiento de manera gradual.

Hoy mismo, 27 de enero, se ha anunciado un principio de acuerdo entre el gobierno y los principales sindicatos, que supondría elevar de 15 a 25 años el periodo de cotizaciones que se considerará para calcular la pensión.

Lo que parece más complicado es la elevación del tope máximo de cotización y la pensión máxima, ya que si se hace en la misma proporción supondrá un aumento de las pensiones a pagar a partir del momento en que entre en vigor y si se eleva la base máxima de cotización en mayor proporción que la pensión máxima, lo que se estaría haciendo es aumentar el coste de la Seguridad Social para los salarios más altos y, en consecuencia, fomentar la declaración de bases menores.

martes, 25 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Cuarta recomendación)

La cuarta recomendación trata de la financiación, simplificación e integración de los regímenes especiales.

La Comisión considera necesario terminar el proceso de simplificación para limitar a dos los regímenes, uno para trabajadores por cuenta ajena y otro para trabajadores por cuenta propia y considera oportuno que la protección social de los dos regímenes sea equiparable.

La Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos en especial en lo que se refiere a los incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, a la jubilación anticipada y al trabajo a tiempo parcial.

También deben promoverse, de manera gradual, las medidas para aproximar las bases de cotización de los autónomos a los ingresos percibidos por los mismos.

La Comisión estima necesario ampliar la cotización al sistema de Seguridad Social por cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica. Esto supondría extender la posibilidad de cotizar a los becarios de postgrado y a las personas del Régimen Especial de trabajadores al servicio del hogar familiar, a partir de cualquier trabajo periódico.

En particular sería conveniente terminar, aunque de forma gradual, la integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: Agrario por cuenta ajena, trabajadores del Mar y trabajadores al servicio del hogar familiar.

La Comisión desea que se avance, también de forma gradual, en la convergencia y armonización entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas.

El principal problema para avanzar en todos estos procesos está en las repercusiones económicas que los cambios tendrían en multitud de personas de ingresos bajos que podrían, incluso, perder su ocupación si los procesos se hicieran de forma rápida.

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Tercera recomendación)

La tercera recomendación trata del Fondo de reserva.

En ella la Comisión defiende que los excedentes de la Seguridad Social, sin límite alguno, deben seguir incrementando la dotación total del Fondo de reserva. En este sentido, considera que deben evitarse demoras en la incorporación de los excedentes y, por consiguiente, que debe materializarse inmediatamente la incorporación al Fondo de Reserva de los excedentes pendientes.

Afirma que la gestión del Fondo de reserva se ha realizado con criterios de seguridad y solvencia y que dichos criterios deben orientar cualquier modificación de las normas que regulen su gestión.

Termina diciendo que el volumen alcanzado por el Fondo aconseja que se incrementen los medios materiales y personales de gestión, probablemente como excusa para repartir unos cuantos puestos de prestigio y bien retribuidos.

Los partidos políticos intentan dar al Fondo de reserva una importancia muy superior a la que tiene. Es bueno que exista y que se lleven a él los excedentes que puedan existir en años buenos, pero no debería asegurarse que con ese fondo están garantizadas las pensiones en épocas de penuria, porque la duración del Fondo en esas situaciones se contará por meses, no por años, y solo permitiría dar un pequeño respiro al sistema.

domingo, 23 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Segunda recomendación)

La segunda recomendación trata del mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

En ella se defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro.

Añade que la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora para aumentar el poder adquisitivo y que solo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiera adoptarse) se pague con otros recursos financieros.

Introduce la conveniencia de estudiar la posibilidad de utilizar (como se está haciendo en otros países de nuestro entorno) otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Recrimina al gobierno que la suspensión durante 2011 de la revalorización de las pensiones, con la excepción de las pensiones mínimas y las no contributivas, se haya realizado sin contar con la opinión de la Comisión del Pacto de Toledo.

Esta recomendación abre la posibilidad de revalorizar las pensiones por encima o por debajo del IPC, dependiendo de que índices se utilicen, por lo que no es de esperar que sea fácil llegar a un acuerdo sobre que índices utilizar y en que proporción, ya que muy probablemente una parte de la cámara deseará optar por una cesta de índices que estructuralmente lleve a incrementos inferiores al IPC y otra parte deseará exactamente lo contrario.

La recriminación al gobierno, que también ha sido votada por los representantes socialistas, es una buena muestra de que el PSOE desea hacer la reforma con el máximo consenso posible y de que renuncia.al menos en teoría, a tomar nuevas decisiones similares sin contar previamente con el Pacto de Toledo.

sábado, 22 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Primera recomendación)

La primera recomendación trata de la separación y clarificación de las fuentes de financiación.

En ella se afirma, con toda razón, que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a través de la imposición general.

También se dice que el cálculo de las cotizaciones sociales debe ir encaminado a garantizar la cobertura de las prestaciones contributivas y que cualquier modificación de los tipos de cotización deberá salvaguardar la sostenibilidad del sistema.

Por eso se considera que cualquier introducción de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social deberá efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad general y que el mismo criterio deberá usarse para financiar cualquier actuación en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados.

Esta primera recomendación debería llevarse a cabo en la reforma sin mayor complicación, ya que resulta difícil no compartir plenamente estos criterios.

sábado, 8 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo de diciembre de 2010 (I)

El Pacto de Toledo es un acuerdo de la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria que tiene dos objetivos fundamentales, el alcance de un consenso suficiente para cualquier modificación que se lleve a cabo en el sistema de pensiones que exista en cada momento y la renuncia al uso del tema de las pensiones como arma de confrontación entre los partidos.

Sin embargo, la realidad demuestra que los dos partidos políticos más importantes (necesarios para cualquier consenso en esta materia y suficientes en su conjunto, aunque sólo fueran esos dos partidos los que lo alcanzaran) están lejos de cumplir el acuerdo en sentido estricto, porque no desean dejar pasar esa baza electoral siempre que su uso no ponga en riesgo los aspectos que cada uno de ellos considera críticos. De ahí el que el PSOE haya acordado sin consultarlo la no subida de la mayoría de las pensiones con la inflación prevista para 2011 (modificación que tendría que haber sido previamente acordada en la Comisión creada para tratar los asuntos del Pacto de Toledo) y que el PP se conforme con mirar para otro lado, porque en el fondo comparte la necesidad de la medida, pero dejando claro que no ha sido consultado, con lo que espera sacar un rédito electoral ya que la mayoría de la sociedad está en contra de la medida.

Otra muestra de la misma táctica es el reciente documento de recomendaciones publicado en diciembre de 2010, ambos partidos y también la mayoría del resto de los partidos que están en el Parlamento, son conscientes de la necesidad de cambiar el modelo de pensiones para evitar que con la llegada a la edad de jubilación de las cohortes del baby boom (que en España empezó en 1950, aunque alcanzó su máximo quince años después) el sistema sea económica y socialmente inviable. El PSOE está obligado (por las exigencias del sistema financiero internacional) a legislar al respecto como muy tarde en el primer trimestre de este año 2011 y el PP no quiere perder la oportunidad de añadir un desgaste adicional al partido del gobierno, aunque comparta totalmente sus criterios o, incluso, deseara una reforma todavía más radical que la que propone el PSOE.

El consenso final es un documento bastante ambiguo, aunque tiene declaraciones de principios de gran alcance, que tiene la virtud para el PSOE de que le deja las manos libres para los aspectos concretos que desea modificar, siempre que consiga la mayoría parlamentaria necesaria para aprobar el anunciado decreto a finales de enero de 2011, y para el PP de que pueda aparecer ante la población como una formación que, como la mayoría de la sociedad, está en desacuerdo con esos detalles concretos, con lo que esperará obtener un buen puñado de votos adicionales, aunque si llegara a formar gobierno después de las próximas elecciones se guardará mucho de cambiar lo que tanto critica de esta reforma.

Como el documento de recomendaciones del Pacto de Toledo es muy extenso y tiene muchos aspectos de gran interés, dedicaré los próximos escritos a comentar los aspectos que considero más importantes, y termino este escrito con la referencia a la declaración de principios que incluye justo antes de empezar las recomendaciones y que textualmente dice [… solidaridad intergeneracional e intrageneracional, propia del sistema de reparto, que nos vincula unos a otros por encima de la mera justicia contable que es propia de los sistemas de capitalización.] declaración con la que aparentemente excluyen cualquier posibilidad de que las cuantías concretas de las pensiones contributivas a percibir se calculen exclusivamente con los datos individuales del perceptor y/o del causante (valor actual acumulado de las cotizaciones realizadas, edad en el momento de establecimiento de la pensión y, en su caso, esperanza de vida en ese momento)

sábado, 1 de enero de 2011

Aspectos a cambiar en el sistema español de pensiones (III)

Además de dar una mayor estabilidad económica al sistema de pensiones español, hay otro aspecto que, aunque en principio no tendría por qué afectar a la viabilidad económica global, es de suma importancia para cada preceptor de pensiones y, además, ayudaría a aumentar las cotizaciones, acercándolas a los salarios reales.

Este aspecto, que desde el punto de vista social es de enorme importancia, es la mejora de la equidad del sistema que en la actualidad tiene fallos clamorosos. Los principales motivos de falta de equidad que deberían ser modificados aprovechando la actual reforma son:
- La insuficiente relación entre cotizaciones realizadas y pensión a recibir.
- La injusta reducción de la pensión a recibir para aquellas personas que se ven obligadas a dejar de cotizar en los años inmediatamente anteriores a la jubilación.
- La enorme desproporción existente entre el porcentaje de reducción de la pensión que se aplica en caso de adelantamiento de la jubilación y el porcentaje de aumento de la pensión a recibir si se retrasa la edad de jubilación.

Además, existe otro problema pendiente de solucionar, las pensiones de viudedad, que en su estado actual suponen el paso a la situación de pobreza extrema o casi extrema para un gran número de personas, en su mayor parte mujeres, cuando fallece su pareja, lo que en numerosos casos sucede cuando tienen una edad muy avanzada. Sorprenden algunas propuestas que se empiezan a escuchar en el sentido de la eliminación de la pensión de viudedad (que llevaría a esa situación de enorme desprotección a muchas más personas) con el objeto de obtener un ahorro en el gasto en pensiones (ahorro que sería de una cuantía ciertamente moderada) o, desde otro punto de vista, para promover un supuesto aumento de la independencia de la mujer por la vía de la igualación de las tasas de actividad masculina y femenina que, a medio y largo plazo, se derivaría de la ausencia de la pensión de viudedad.

Todos estos aspectos se tratan en el documento hecho público el pasado 29 de diciembre con el título de Recomendaciones del Pacto de Toledo, pero el documento es excesivamente ambiguo como para saber, o al menos intuir, las medidas concretas que se incluirán en la nueva legislación que el gobierno tiene previsto que apruebe el Congreso de los Diputados a finales de este mes de enero.