Ayer me sorprendió
enormemente el proceso de acoso y derribo que se llevó a cabo contra el
ministro Pedro Duque.
La excusa, que no el
motivo, fue el hecho de que su esposa y él decidieran en su momento que la
mejor forma de adquirir y gestionar sus viviendas en España fuera la creación
de una sociedad patrimonial que perteneciera a ambos.
En su comparecencia quedó
bastante claro que el Sr Duque no es ningún experto en asuntos contables ni
fiscales. En el tratamiento de la inmensa mayoría de los medios quedó también
muy claro que los redactores de las noticias tampoco lo son, al menos en lo que
se refiere a las sociedades patrimoniales y en la forma de tratar contable y
fiscalmente la gestión de la puesta a disposición de los inmuebles a sus socios
o a terceras personas.
No hay nada extraño, ni
ilegítimo ni éticamente reprobable en las actuaciones explicadas por el Sr
Duque, según las cuales mientras residía en el extranjero la sociedad alquiló una
o las dos viviendas a terceras personas, y el importe de dichos alquileres se
reflejó en la contabilidad, primero, y en la declaración del impuesto de
sociedades después.
Tampoco hay nada extraño,
ni ilegítimo ni éticamente reprobable en que tras su vuelta a España los socios
decidieran que la sociedad les cediera, sin contraprestación económica, el uso permanente
de una de las viviendas, que pasaría a ser su vivienda habitual, así como el
uso permanente o esporádico de la segunda vivienda.
Las consecuencias
contables y fiscales de estas cesiones gratuitas serían las siguientes:
Desde el punto de vista
contable, no procede incluir en la cuentas de la empresa ningún ingreso, ya que
no ha existido ingreso alguno, y por tanto las cuentas de la empresa reflejaran
una serie de gastos, los honorarios de la persona o empresa que les lleve las
cuentas, los gastos fijos como IBI, impuestos y tasas, honorarios del Registro
Mercantil y las comisiones bancarias, así como los que probablemente serán los
conceptos de mayor importe que son la amortización de los bienes amortizables
de la empresa y los intereses, éstos últimos en el caso de que la empresa estuviera
pagando algún crédito. No es extraño por tanto que en los años en que no haya
habido ingresos por alquileres los resultados sean negativos.
Desde el punto de vista
fiscal, hay que tener en cuenta que en los ejercicios en que se haya producido
cesión gratuita de uso a los socios, la base imponible del impuesto de
sociedades será el resultado de añadir al resultado contable un ajuste
extracontable debido a la citada cesión de uso. Dicho ajuste según la normativa
del impuesto de sociedades no es otro que el importe de la cesión de uso a
precios del mercado de alquiler durante el mismo periodo que la vivienda se
haya cedido. Una vez hecho este ajuste, la base imponible podrá resultar
positiva o seguir siendo negativa.
Las cuentas de la sociedad
son públicas, en tanto que la declaración del impuesto de sociedades no lo es.
En el caso de que las
declaraciones de sociedades hayan resultado positivas, es de esperar que la
sociedad haya pagado el impuesto correspondiente. En el caso de que sigan
siendo negativas, la empresa dispondrá de un crédito fiscal, con una duración
limitada a 15 años para descontarlo en futuras declaraciones con resultado
positivo. En ningún caso el crédito fiscal se devuelve por parte de Hacienda en
efectivo.
El ministro Duque dijo
claramente ayer que estaba al día en sus obligaciones fiscales, y hasta ahora
no se ha publicado ningún dato que ni siquiera indiciariamente permita pensar
lo contrario.
Yo, particularmente, creo
al ministro y espero que si comparece ante las Cortes, o en rueda de prensa, lo
haga habiendo sido convenientemente asesorado en los aspectos contables y
fiscales para que cese su acoso y derribo, porque si las cosas han sucedido
como he descrito, no hay nada extraño, ni ilegítimo ni éticamente reprobable en
las actuaciones explicadas por el Sr Duque.