viernes, 28 de septiembre de 2018

En defensa de la presunción de inocencia del ministro Pedro Duque


Ayer me sorprendió enormemente el proceso de acoso y derribo que se llevó a cabo contra el ministro Pedro Duque.
 
La excusa, que no el motivo, fue el hecho de que su esposa y él decidieran en su momento que la mejor forma de adquirir y gestionar sus viviendas en España fuera la creación de una sociedad patrimonial que perteneciera a ambos.

En su comparecencia quedó bastante claro que el Sr Duque no es ningún experto en asuntos contables ni fiscales. En el tratamiento de la inmensa mayoría de los medios quedó también muy claro que los redactores de las noticias tampoco lo son, al menos en lo que se refiere a las sociedades patrimoniales y en la forma de tratar contable y fiscalmente la gestión de la puesta a disposición de los inmuebles a sus socios o a terceras personas.

No hay nada extraño, ni ilegítimo ni éticamente reprobable en las actuaciones explicadas por el Sr Duque, según las cuales mientras residía en el extranjero la sociedad alquiló una o las dos viviendas a terceras personas, y el importe de dichos alquileres se reflejó en la contabilidad, primero, y en la declaración del impuesto de sociedades después.

Tampoco hay nada extraño, ni ilegítimo ni éticamente reprobable en que tras su vuelta a España los socios decidieran que la sociedad les cediera, sin contraprestación económica, el uso permanente de una de las viviendas, que pasaría a ser su vivienda habitual, así como el uso permanente o esporádico de la segunda vivienda.

Las consecuencias contables y fiscales de estas cesiones gratuitas serían las siguientes:
Desde el punto de vista contable, no procede incluir en la cuentas de la empresa ningún ingreso, ya que no ha existido ingreso alguno, y por tanto las cuentas de la empresa reflejaran una serie de gastos, los honorarios de la persona o empresa que les lleve las cuentas, los gastos fijos como IBI, impuestos y tasas, honorarios del Registro Mercantil y las comisiones bancarias, así como los que probablemente serán los conceptos de mayor importe que son la amortización de los bienes amortizables de la empresa y los intereses, éstos últimos en el caso de que la empresa estuviera pagando algún crédito. No es extraño por tanto que en los años en que no haya habido ingresos por alquileres los resultados sean negativos.
Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta que en los ejercicios en que se haya producido cesión gratuita de uso a los socios, la base imponible del impuesto de sociedades será el resultado de añadir al resultado contable un ajuste extracontable debido a la citada cesión de uso. Dicho ajuste según la normativa del impuesto de sociedades no es otro que el importe de la cesión de uso a precios del mercado de alquiler durante el mismo periodo que la vivienda se haya cedido. Una vez hecho este ajuste, la base imponible podrá resultar positiva o seguir siendo negativa.

Las cuentas de la sociedad son públicas, en tanto que la declaración del impuesto de sociedades no lo es.

En el caso de que las declaraciones de sociedades hayan resultado positivas, es de esperar que la sociedad haya pagado el impuesto correspondiente. En el caso de que sigan siendo negativas, la empresa dispondrá de un crédito fiscal, con una duración limitada a 15 años para descontarlo en futuras declaraciones con resultado positivo. En ningún caso el crédito fiscal se devuelve por parte de Hacienda en efectivo.

El ministro Duque dijo claramente ayer que estaba al día en sus obligaciones fiscales, y hasta ahora no se ha publicado ningún dato que ni siquiera indiciariamente permita pensar lo contrario.

Yo, particularmente, creo al ministro y espero que si comparece ante las Cortes, o en rueda de prensa, lo haga habiendo sido convenientemente asesorado en los aspectos contables y fiscales para que cese su acoso y derribo, porque si las cosas han sucedido como he descrito, no hay nada extraño, ni ilegítimo ni éticamente reprobable en las actuaciones explicadas por el Sr Duque.