Mi experiencia con la instalación doméstica de paneles solares fotovoltaicos
IV La regla del 80%
Al incluir los incentivos para promover la instalación de plantas solares en las viviendas, el Ministerio competente, seguramente aconsejado por el lobby eléctrico, introdujo una limitación que, aparentemente, no fuera muy llamativa pero que a la vez desincentivara, por una parte la instalación de las plantas solares en las segundas viviendas y, por otra, la instalación de potencia claramente superior a la necesaria para cubrir, en términos anuales, el consumo esperable de la vivienda de que se trate.
Parecería que el ejecutivo no tuviera mucho interés en que, aprovechando al máximo las ayudas a fondo perdido de la UE, para este tipo de instalaciones, se promoviera la instalación del máximo de potencia de generación solar en los tejados de los edificios existentes, a pesar de las siguientes ventajas para nuestro país y para la población en general que disponga de tejados apropiados para su instalación:
a) Ventajas para el país:
- Instalación económicamente viable de una potencia muy relevante de energía 100% renovable, que en su mayor parte no requiere refuerzos en las infraestructuras de transporte ni de distribución de electricidad, sino que, por el contrario, en una elevada proporción reduciría la necesidad de nuevas infraestructuras para atender zonas próximas a la saturación.
- Reducción de la dependencia de importaciones de gas natural, en la proporción de 2 kWh menos de gas por cada kWh generado en estas instalaciones, con los consiguientes beneficios en la reducción de emisiones de CO2 y en la mejora de la balanza de pagos. Esto es así porque el gas natural es la fuente de energía marginal para la generación de electricidad en España y por tanto cada kWh adicional producido con el sol reduce el consumo de gas en 2 kWh en los ciclos combinados.
- Mejora de la seguridad del suministro eléctrico en las zonas de influencia de las plantas solares instaladas.
b) Ventajas para las familias que instalen las plantas solares:
- Reducción muy relevante de las emisiones de CO2 de esas familias.
- Reducción muy relevante de su factura de electricidad.
- En los casos de viviendas con calefacción a gas, reducción muy relevante de la factura del gas que, en no pocos casos, podría llevar incluso a la desaparición de la necesidad de contar con esta fuente de energía.
- Reducción de la pobreza energética de quienes tienen que elegir entre confort térmico o mejor alimentación, que tendrían una mejora muy apreciable de la calidad de vida en sus hogares con aumento de la temperatura de la vivienda en invierno y reducción de la misma en verano, sin coste energético alguno, lo que les permitiría tener más dinero para la mejora de la alimentación u otras necesidades.
c) Empresas beneficiadas:
- Empresas fabricantes y comercializadoras de componentes de instalaciones solares.
- Empresas instaladoras y/o de mantenimiento de instalaciones solares.
- Empresas comercializadoras de electricidad proveniente de instalaciones solares
d) Empresas perjudicadas:
- Compañías del sector del gas, con negocio en España, que se dediquen a la exportación de GN, GNL y GLP con destino a nuestro país.
- Compañías con negocio en España de distribución y/o comercialización de gas.
- Compañías de generación y/o de comercialización de electricidad de origen distinto al sol .
En la versión actual del RD que regula las ayudas, entre otras, a las instalaciones de plantas solares en viviendas, en el Artículo 13.5. se dice lo siguiente:
"Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II"
Pero el citado RD no explica en detalle cómo funcionará esta regla.
En una interpretación muy optimista para quienes hayan instalado las plantas solares, cabría interpretar que con los informes entregados al solicitar el permiso de instalación y las ayudas sería suficiente, siempre que la información de consumo histórico previo de electricidad de un periodo de al menos 12 meses fueran ciertas y coherentes con la potencia a instalar.
Cabe esperar, sin embargo, que se pueda solicitar también la comprobación a posteriori del cumplimiento de la regla en periodos también de doce meses. El cálculo a realizar es bastante sencillo sobre el papel, ya que en el periodo a analizar se debe cumplir la siguiente ecuación:
(autoconsumo + consumo aportado por la red)/Generación >= 0,8
Pero nada se dice del origen de los datos. Está claro que el consumo aportado por la red será el que conste en los registros de la distribuidora de electricidad, que están disponibles para cada hora de cada día. En cuanto a los datos de generación y de autoconsumo, hoy por hoy solo se pueden sacar del inversor de la planta solar, pero en los meses transcurridos, ya he podido comprobar que algunos días (no muchos) los datos del inversor no son coherentes.
Parece claro que el RD intenta excluir de las ayudas a las segundas viviendas con poco uso y, por otra parte, parece abocar a que aquellas personas que estén por debajo del 80% anulen sus exportaciones a la red durante el periodo que sea necesario, con el resultado, muy poco interesante para el país, de que se deje de producir la electricidad no auto consumida en horas de demanda alta o muy alta (aquellas en que se produce en las plantas solares) cuando desde el punto de vista del interés general del país debería promoverse la instalación de tanta potencia fotovoltaica como sea sostenible y económicamente razonable y, una vez en marcha las instalaciones, se lleve a cabo la máxima generación de electricidad posible, que para el país tiene un coste marginal idéntico a cero.