domingo, 27 de febrero de 2011

Velocidad y consumo de combustible

El Gobierno nos ha sorprendido con unas medidas rápidas y de efectos inmediatos para reducir el consumo de productos petrolíferos: la reducción transitoria de la velocidad máxima en autopistas y autovías de 120 a 110 km/hr y la reducción del 5% en el precio de los trenes de cercanías y de media distancia.

Respecto a la segunda dudo mucho que tenga un efecto mínimamente relevante, porque la elección transporte público/transporte privado se hace por razones de mucho mas peso que el 5% del precio del transporte público.

En cuanto a la primera, me parece exagerada, muy exagerada, la cifra de ahorro aportada por el Ministro Pérez Rubalcaba que, como químico que es, no debería haberse tragado esa mentira.

Es cierto que es muy difícil dar una cifra media, porque la variación del consumo de un vehículo al pasar de 120 a 110 km/h depende de muchos factores, aunque el mas importante es el motor con el que va equipado (también influyen la carga que lleve, la presión de los neumáticos, el firme por el que circule y el estado de puesta a punto del motor, sin olvidar las condiciones meteorológicas y el uso o no del aire acondicionado o el transporte de objetos en la baca.

Pero puedo dar unos datos del último vehículo que he conducido, un Passat del año 2009, con el que he hecho unos 50000 km al año, la mayor parte de ellos en autovías y autopistas, con un respeto casi total de la velocidad máxima de 120 km/hr. El resultado es de un consumo aproximado de 5,8 litros de gasóleo por 100 km. Prácticamente a diario, y a horas de muy escaso tráfico, he pasado por los túneles de la M-30 con la velocidad de 70 km/hr y en esas condiciones el consumo era de unos 3,8 litros por 100 km.

En la hipótesis de que la reducción de consumo fuera lineal entre los 70 y los 120 km/hr de velocidad (que no lo es) por cada 10 km/hr de reducción de la velocidad se ahorraría un 8,1% de combustible. Como en realidad la variación del consumo es mayor a velocidades más altas respecto a la de consumo mínimo (que para ese vehículo me atrevo a cifrar en los 70-80 km/hr), me parece que hablar de un 10% de ahorro para un vehículo de gasóleo con motor moderno es bastante razonable, aunque sea mucho menos que la cifra dada por el Ministro y muchísimo mas que el 3% de que hablan algunos “expertos” claramente contrarios a la medida.

Ni que decir tiene que este ahorro se refiere solo a los recorridos que se hagan en autovía o autopista a esa velocidad y que en el resto se seguirá consumiendo lo mismo.

Espero que el gobierno se preocupe de que el Plan Energético que tienen previsto realizar, y que tanta falta le hace al país, se realice con criterios mas objetivos que los aplicados para calcular los efectos de esta medida que supondrá un ahorro de combustible directo y, espero, algunos ahorros adicionales por el efecto concienciador que tendrá sobre la necesidad de evitar el despilfarro energético.

martes, 22 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Vigésimo primera recomendación)

La vigésimo primera recomendación trata del Seguimiento, Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo.

La Comisión es consciente de que, una vez aprobadas, la realización de sus recomendaciones no es solamente tarea del poder legislativo; sino que también el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales son -dada la materia esencialmente laboral y de seguridad social de las recomendaciones- actores relevantes en la realización de aquéllas. Por ese motivo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la Comisión considera que es conveniente que, tras su aprobación por la Cámara, el Presidente del Congreso de los Diputados traslade formalmente estas recomendaciones a las organizaciones sindicales y empresariales que actúan como interlocutores sociales.

La Comisión ha constatado que con su Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo no se agotan los trabajos encomendados a la Comisión, puesto que coexiste una tarea cotidiana de seguimiento permanente de cualquier novedad o acontecimiento que, en mayor o menor medida, incida sobre el Pacto.

Habiéndose acreditado durante estos últimos 15 años la continuidad que tiene la función de seguimiento, se estima que es necesario que la Comisión del Pacto de Toledo adquiera naturaleza de Comisión permanente. Este paso podría darse a partir de la próxima legislatura, en los términos que contempla el Reglamento del Congreso de los Diputados, de tal modo que la tarea de seguimiento continuaría siendo desarrollada, hasta que finalice la legislatura presente, en la misma forma que se ha venido haciendo hasta ahora.

La Comisión valora positivamente el seguimiento y evaluación que se ha realizado en las dos ocasiones anteriores sobre la aplicación de las recomendaciones que el Congreso había ido aprobando en 1995 y 2003. Por ello, sigue considerando conveniente que el Congreso de los Diputados proceda, transcurridos al menos cinco años, a una revisión general del grado de cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el mismo, mediante instrumentos parlamentarios específicos para ello.

Resulta un poco chocante que el método elegido para intentar conseguir el mas amplio consenso en la profunda reforma que necesita nuestro sistema de pensiones para que siga siendo sostenible sea el diálogo de Gobierno, sindicatos mayoritarios y patronal, dejando al margen a los partidos políticos. El camino a seguir (Recomendaciones del Pacto de Toledo, diálogo sin presencia de los partidos políticos y posterior tramitación legislativa, que requerirá no solo la mayoría parlamentaria exigible, sino el mas amplio consenso que se pueda conseguir, por lo que cuesta creer que los partidos de la oposición estén dispuestos a una adhesión masiva (pero sin posibilidad de modificaciones relevantes) a lo que se acuerde en el paso anterior o, en caso de que se introduzcan variaciones relevantes, ¿cómo se obtendría el consenso de sindicatos y patronal?

lunes, 21 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Vigésima recomendación)

La vigésima recomendación trata del Control parlamentario y del Tratamiento presupuestario de los recursos de la Seguridad Social.

Dada la dimensión financiera y la complejidad jurídica de la Seguridad Social, la Comisión considera que ésta debe seguir teniendo un tratamiento presupuestario propio, mediante sección diferenciada, y que se ha de acomodar su tramitación parlamentaria a esa diferenciación, mediante un debate específico de dicha sección, desvinculándolo de la Sección 19 (Ministerio de Trabajo e Inmigración).

Además, resulta aconsejable la subdivisión de la actual Sección 60 (Seguridad Social) de los Presupuestos Generales del Estado, para separar las pensiones y prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, de las prestaciones sanitarias y sociales.

La Comisión recomienda que se dé un tratamiento presupuestario diferenciado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para poder efectuar un control más detallado del mismo y para tener una información más precisa sobre su evolución.

Dadas la magnitud de los recursos y la trascendencia social de la Seguridad Social, su control parlamentario debería realizarse en una comisión parlamentaria permanente con competencia legislativa, con lo que se conseguiría un mejor seguimiento de la evolución económica, de los comportamientos sociales y de los procesos demográficos que la afectan.

El Parlamento debería disponer, a los efectos arriba descritos, de recursos y medios adecuados, que deberían ser adscritos específicamente a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

Por otra parte, la Comisión considera conveniente establecer un control periódico por las Cortes Generales de los resultados de las actuaciones de control del fraude realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

sábado, 19 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimonovena recomendación)

La decimonovena recomendación trata de la inmigración.

La Comisión considera relevante una inmigración ordenada y legal que contribuya a la estabilidad futura de nuestro sistema de protección social, que ayude a mantener el crecimiento demográfico y la tasa de natalidad, y que contribuya al desarrollo de nuestro mercado laboral mediante la incorporación de personas con plena capacidad.

El flujo de inmigración debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, así como su consiguiente protección social, con plenitud de derechos y obligaciones.

La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos de gestión que den, sin menoscabo de garantía alguna, facilidades para la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema. Todo ello debe hacerse asegurando la plena coordinación entre necesidades laborales, ofertas de trabajo, tramitación de expedientes, acogimiento de inmigrantes y formación para el empleo, entre otros, que permitan una adecuada cobertura de las necesidades de nuestro mercado de trabajo y faciliten la rápida y plena integración de los nuevos trabajadores extranjeros.

La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre el cumplimiento satisfactorio de los convenios internacionales, en materia de seguridad social, suscritos por España.

La Comisión defiende el refuerzo de los instrumentos de inspección y control, para evitar que se produzcan situaciones que puedan conducir a los inmigrantes hacia la economía sumergida, la marginación y/o la explotación.

La Administración de la Seguridad Social deberá prestar especial atención a las disfuncionalidades que, en el ámbito de cobertura social, puedan producirse para que, en todo momento, exista un tratamiento homogéneo a españoles y a residentes legales extranjeros, tanto en el acceso a las prestaciones como en el mantenimiento de las mismas.

viernes, 18 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimoctava recomendación)

La decimoctava recomendación trata de la Discapacidad.

La Comisión considera que el sistema de Seguridad debe contribuir, en mayor medida, a la plena inclusión de las personas con discapacidad. Para ello hay que intensificar la protección de las necesidades poco o nada cubiertas de las personas con discapacidad y sus familiares, en materias tales como:
- Anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con tipos de discapacidad que supongan menor esperanza de vida.
- Asignaciones por hijos a cargo.
- Orfandad.
- Pensiones no contributivas.
- Convenios especiales.

Además, hay que evitar que el Sistema de Seguridad Social no ponga trabas para la activación y, por tanto, el acceso al empleo de calidad de las personas con discapacidad, y que, al mismo tiempo, estimule, compatibilizándolas en su caso, el tránsito de medidas pasivas a medidas activas.

La Comisión cree que se debe flexibilizar el régimen jurídico de las pensiones por incapacidad permanente, para moderar la incompatibilidad existente que obliga a elegir entre pensión o trabajo.

La legislación de seguridad social no debe expulsar a nadie del mercado de trabajo, sino que debe potenciar mecanismos de incorporación inclusiva que faciliten la plena autonomía de las personas con discapacidad.

En todo caso, al alcanzar el pensionista de incapacidad la edad de jubilación el régimen de compatibilidad de su pensión deberá regirse por los mismos criterios de compatibilidad que, con carácter ordinario, se puedan establecer para la pensión de jubilación.

Hay pocas dudas de que las trabas que pone en la actualidad el sistema de Seguridad Social a la compaginación de prestaciones y actividad laboral son absurdas, ya que perjudican a todos y no favorecen a nadie. La compaginación de la pensión con un trabajo reportaría ventajas, no sólo económicas, a quien voluntariamente deseara hacerlo, pero también al conjunto de la sociedad, ya que los ingresos adicionales por impuestos (no sólo el IRPF, sino también el IVA del mayor consumo que en buena lógica se produciría) y las eventuales mayores cotizaciones sociales y/o menores pagos de pensión supondrían una mejora de la caja pública.

Urge por tanto dejar de aplicar el viejo, injusto y perjudicial criterio de que la persona que reciba prestaciones tiene que aceptar simultáneamente una situación personal de exclusión social parcial y de escasez económica, para que quede claro que no hay otra opción que el socorro con cargo a los dineros públicos, y cambiarlo por el criterio mas adecuado de que toda persona que cumpla los requisitos establecidos tiene derecho a la prestación que corresponda, sin que esto reduzca, siquiera un ápice, su libertad de actuación en la sociedad.

viernes, 11 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimoséptima recomendación)

La decimoséptima recomendación trata de la mujer y su protección social.

La Comisión constata que se han producido avances significativos en las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como en el ámbito de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en términos de igualdad de género.

La Comisión sostiene que se deben seguir removiendo aquellos obstáculos que dificulten el logro de una efectiva igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el empleo y la ocupación, una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral; y una incorporación e integración laboral acorde con las aspiraciones de las mujeres.

La Comisión respalda la adopción de las medidas oportunas que garanticen la equiparación real de salarios entre hombres y mujeres. A igual desempeño igual retribución. Ello tiene una incidencia directa en los derechos generados, basados en unas cotizaciones que, a su vez, se calculan en proporción al salario percibido. La mejor vía para facilitar una protección social equiparable comienza por la eliminación de cualquier discriminación salarial que pudiera producirse atendiendo, exclusivamente, a consideraciones de género.

La Comisión entiende que el sistema debe valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en tanto en cuanto se ha constatado la existencia de retribuciones diferenciadas, de mayores periodos de interrupción por cuidados de hijos o familiares en situación de dependencia, o de mayores limitaciones en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otras discriminaciones que gravan más intensamente a las mujeres que a los hombres.

A la vista de las anteriores constataciones, la Comisión está convencida de que ha llegado el momento de que el sistema evolucione y adopte medidas que reconozcan el esfuerzo asociado a esas circunstancias y -como ya hizo en 2003- reclama el impulso de los mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización.

Todo esto debe hacerse como expresión de consideración social hacia la maternidad y, también, atendiendo a la importancia de la natalidad para el sostenimiento del sistema de pensiones en el futuro. Además han de adoptarse iniciativas que ayuden a las mujeres a complementar sus aportaciones económicas con otros elementos como ventajas fiscales o situaciones asimiladas al alta (a efectos de mejorar la pensión de jubilación) con el objetivo de configurar derechos de pensión propios.

La Comisión defiende que se adopten nuevas medidas para facilitar la adecuación del sistema de pensiones a las realidades personales y familiares, avanzando en la ampliación de coberturas, las ayudas a la adquisición de derechos propios, el acceso a pensiones de grupos especialmente vulnerables y el aumento del apoyo financiero a los pensionistas más desfavorecidos.

La Comisión estima que debe estudiarse la posibilidad de un incentivo fiscal para generar pensiones a favor de los cónyuges no incorporados al mercado de trabajo, cuando el matrimonio tenga régimen de bienes gananciales.

La Comisión apoya la posibilidad –en casos de ruptura familiar- cuando concurriera la aportación de la mujer al mantenimiento de los negocios familiares, y previa resolución judicial, del reconocimiento en la carrera de cotización de la mujer, de periodos de tiempo que permitan generar derechos propios y no únicamente derivados. Ello tendría una clara incidencia en el ámbito del trabajo autónomo, en el medio rural y en los sectores del comercio y de la hostelería; además, evitaría la desprotección sobrevenida que afecta a las mujeres en esas áreas cuando se produce una separación o divorcio a edades tardías.

La Comisión considera que ha de estudiarse la implantación de modalidades específicas de contratación para aquellas personas que, colaborando en negocios familiares, no generen derechos de pensión adecuados. A tal efecto, una de las posibilidades consistiría en la utilización de cotizaciones sobre jornadas parciales que permitan la cotización de ambos cónyuges, cuando ambos realicen actividades para el mantenimiento del negocio. Igualmente cabría la posibilidad de instrumentar mecanismos de previsión complementaria para dar cobertura a estas situaciones.

Lástima que el proyecto de ley presentado limite de forma muy relevante las posibles mejoras en estos aspectos. Al final sería mucho más claro, sencillo y justo el dar a todas las personas en edad laboral, por el mero hecho de serlo, la posibilidad de cotizar para generar el derecho a una pensión, con la base que desee, si no realiza actividad alguna que exija su cotización a la Seguridad Social, de entre las existentes siempre que pague lo mismo que pagaría por ese concepto en el régimen general (suma de las cotizaciones de empresa y trabajador) o en el de autónomos.

Tampoco se entiende la diferencia de trato fiscal que se propone cuando el matrimonio esté en régimen de gananciales ¿cuál es el motivo por el que la mujer en las mismas condiciones (salvo en el régimen matrimonial) no merece el mismo trato?

jueves, 10 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimosexta recomendación)

La decimosexta recomendación trata de los sistemas complementarios.

Uno de los retos de los sistemas de protección social es conseguir que los ciudadanos, al dejar su actividad laboral, mantengan unos ingresos que les permitan desarrollar un nivel de vida similar al que venían teniendo hasta entonces. En relación con este objetivo, los sistemas complementarios juegan un papel importante.

La Comisión sigue valorando positivamente que la protección social voluntaria, además de orientarse específicamente a un horizonte de ahorro a medio y largo plazo, sirva de complemento y mejora a las prestaciones de la Seguridad Social, salvaguardándose siempre el principio y las bases del sistema público de pensiones, y reafirmando que dichos sistemas complementarios tienen como objetivo el complementar y no el sustituir a las pensiones públicas.

Para la consecución de estos fines, hay que dotar de estabilidad y garantizar la neutralidad del actual sistema de previsión social complementaria, así como de potenciar los sistemas complementarios de la Seguridad Social en el marco de la negociación colectiva..La Comisión constata el insuficiente grado de desarrollo de la previsión complementaria en España.

La Comisión estima conveniente que la previsión social complementaria debe ampliar su capacidad de complementar al conjunto de prestaciones sociales públicas, con la finalidad de posibilitar una mejor atención de algunas contingencias.

Es importante que los beneficios fiscales que tengan los sistemas complementarios de prestaciones tengan una distribución más equilibrada, en especial en términos de igualdad de género, ampliando las posibilidades de que las personas con menores ingresos (en su mayor parte mujeres) puedan beneficiarse de las aportaciones de sus cónyuges o parejas. De igual modo, deberán mejorarse los beneficios fiscales de las aportaciones realizadas a fondos y planes de pensiones, en su modalidad de empleo, estableciendo estímulos fiscales adicionales en el impuesto de sociedades.

La Comisión considera necesario que se mejoren los sistemas de información a los partícipes y a los beneficiarios de los sistemas complementarios, de modo que la misma sea más personalizada y, mediante su simplificación y el uso de un lenguaje más sencillo, permita que sus destinatarios tengan, en todo momento, un conocimiento exacto y periódico de los derechos consolidados que van generando, así como de los gastos que se le imputan, de modo que se logre un mayor grado de responsabilidad individual sobre la previsión complementaria.

Las cantidades ingresadas en los fondos y planes de pensiones o a favor de entidades de previsión social voluntaria no podrán tener un tratamiento fiscal más favorable que la cuantía prevista como deducible en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por cotizaciones sociales, incluidas tanto las que son a cargo del trabajador, como las que corren por cuenta del empresario. Este límite no afectará a las cantidades que se pudieran aportar para la cobertura de situaciones de dependencia.

La Comisión estima que la previsión social complementaria debe atender, también, a las necesidades de los más de 3 millones de personas que en España realizan trabajos por cuenta propia o son empresarios individuales y para los que, hasta ahora, no han existido fórmulas atractivas y eficientes.

La Comisión sabe que el trabajador autónomo tiene algunas características propias que lo distinguen del contratado laboral, características que justifican la configuración de un régimen de previsión social complementaria específico, ya que los ingresos de sus actividad económica pueden ser muy variables de un año a otro.

Una de las medidas específicas a favor de este colectivo podría ser la de crear planes de pensiones o planes de previsión asegurada específicos para trabajadores autónomos, con la particularidad de que permitan la disposición anticipada en caso de cese de la actividad o la existencia de pérdidas durante un determinado periodo de tiempo.

La Comisión está a favor de que las mutualidades de previsión social sean potenciadas con arreglo a criterios de colaboración con el sistema público.

domingo, 6 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimoquinta recomendación)

La decimoquinta recomendación trata de la solidaridad y la garantía de suficiencia.

La Comisión valora el esfuerzo realizado para incrementar la solidaridad y la garantía de suficiencia, a la vez que considera que esos principios deben seguir reforzándose en la medida de lo posible.

En consecuencia, la Comisión apoya que se mantengan las cuantías mínimas para los distintos tipos de pensión del sistema. Las mejoras que se establezcan para este fin deberán financiarse básicamente con cargo a la imposición general.

La Comisión defiende la revisión del conjunto de las prestaciones del sistema para adaptar aquellas que han podido perder su eficacia protectora (seguro escolar, auxilio por defunción, incapacidad permanente)

Asimismo, considera necesaria una reordenación integral de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, para mejorar su cobertura, establecer con más claridad el ámbito de sus prestaciones e introducir nuevos ámbitos de protección que permita cubrir las lagunas de cobertura que se detectan en el sistema. Un ejemplo claro sería la creación de una prestación no contributiva de orfandad (hoy inexistente con carácter general) o una más adecuada regulación de las prestaciones familiares.

La Comisión considera que deben reforzarse los instrumentos para hacer efectivos los principios de suficiencia y de solidaridad, incorporando –en función de las posibilidades económicas del país- recursos adicionales para incrementar la cuantía de las pensiones mínimas. Ello deberá hacerse respetando la máxima coordinación posible con el ámbito no contributivo, con el sistema asistencial de las Comunidades Autónomas, y sin poner en cuestión el principio de proporcionalidad entre cotizaciones y prestaciones. En concreto, respecto a los complementos a mínimos, es necesario articular las fórmulas oportunas que determinen que, en ningún caso, la cuantía de tales complementos pueda ser superior a la cuantía de las pensiones no contributivas vigentes en cada momento.

La Comisión cree que el Gobierno debería llevar a cabo los estudios para delimitar los umbrales de pobreza, con arreglo a los criterios fijados por la Unión Europea, para poder reorientar las políticas públicas dirigidas a su erradicación. Dicho informe será elevado a la Comisión del Pacto de Toledo.

sábado, 5 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimocuarta recomendación)

La decimocuarta recomendación trata del tratamiento fiscal de las pensiones.

La Comisión considera que se debe reordenar el tratamiento fiscal de las pensiones del sistema público, para adecuarlo a la nueva situación familiar, social y económica, armonizando los criterios de eficacia y solidaridad, con vistas a evitar discriminaciones y conseguir una mayor equidad, otorgando un tratamiento fiscal más favorable que el actual a las pensiones de incapacidad permanente o de viudedad.

Esta recomendación es muy ambigua y permitiría acciones opuestas e incompatibles entre sí dependiendo de la opción política desde la que se propongan, pero no deja de llamar la atención que la equidad no se haya incluido como un criterio básico, con la misma o mayor importancia que la eficacia y la solidaridad, sino que se haya relegado a la categoría de objetivo deseable o lo que es lo mismo la consideración de mal menor si no se llega a obtener en aras de la eficacia o con la excusa de la solidaridad.

Parece, en todo caso, que considerarán la posibilidad de no obligar ha hacer la declaración de IRPF en los casos en que se sumen dos pensiones, una de ellas de viudedad, con un importe total que si procediera de una sola pensión no obligara a hacer la declaración.

jueves, 3 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Décimotercera recomendación)

La decimotercera recomendación trata de las prestaciones de viudedad y orfandad.

La Comisión propone la reformulación integral de las prestaciones de viudedad y orfandad, conforme a lo ya pedido por el Pacto de Toledo en 2003 y que no ha sido llevado a término en su totalidad.

La reforma deberá procurar, sobre todo, la mejora de las actuales pensiones de viudedad (en particular las de los mayores de 65 años en riesgo de pobreza) y de orfandad.

La Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades,…) no puede modificar dicha naturaleza básica.

Todo ello tiene por objeto acomodarse a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de colectivos menos vulnerables.

En este sentido, la Comisión opina que, a efectos de una cobertura adecuada de las situaciones de necesidad, la intensidad protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, en las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, la Comisión considera que el mecanismo más adecuado sería elevar el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad; no obstante, la cuantía resultante nunca podría dar lugar a una pensión de viudedad superior a la pensión de la que ésta derive.

La Comisión recomienda que se hagan los estudios oportunos sobre los efectos que tendría que, para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, se tengan en cuenta los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación. El resultado de dichos estudios se elevará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.

Con el objetivo de proseguir con la mejora de la protección, la Comisión considera que la pensión de orfandad debería extenderse hasta que la persona huérfana cumpla 25 años o, como máxima extensión, hasta que concluya el año en que alcance esa edad, cuando estuviere cursando estudios.

La Comisión considera que es oportuno homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.

Con todas estas recomendaciones, da la impresión de que la Comisión desea por una parte evitar la caída en la pobreza como consecuencia de la muerte del cónyuge, especialmente cuando esto ocurre con una edad avanzada, pero por otra desea abrir una peligrosa puerta que consistiría en la reducción, o eliminación, de la pensión en el caso de que la persona que la vaya a recibir tenga otras rentas. ¿Cuánto tiempo tardarán en proponer la reducción de la pensión a aquellos jubilados que dispongan de otras rentas, por ejemplo derivadas de planes de pensiones privados?

martes, 1 de febrero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Duodécima recomendación)

La duodécima recomendación trata de la edad de jubilación.

La Comisión considera la prolongación de la vida laboral de los ciudadanos como un objetivo necesario y deseable. Como se pretende aumentar la edad real en la que los trabajadores dejen el mercado de trabajo y están aumentando las expectativas de vida después de los 65 años, la Comisión cree que se puede adoptar un amplio conjunto de medidas aumentar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.

La Comisión considera oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador al establecer la cuantía de su pensión, favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a ella.

La Comisión constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación del empleo, por lo que esta situación debe modificarse.

La jubilación anticipada debería reservarse a los trabajadores que tengan largas carreras de cotización y opten voluntariamente por acogerse a ella. No obstante, mediante norma con rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas (atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad) así como en razón de su grado de discapacidad, cuando de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida.

La Comisión considera que las once fórmulas actuales de acceso a la pensión de jubilación son excesivas, por lo que propone el estudio y reconsideración de las mismas y, en su caso, la supresión o modificación de aquellas que sean incompatibles con el contenido de esta recomendación en su conjunto.

La Comisión sostiene que es necesario incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. A tal efecto, sería necesaria la adaptación y mejora de cuantos incentivos sociales, fiscales y laborales sean posibles para fomentar la permanencia de los trabajadores en activo; en concreto, se establecerán las medidas adecuadas para que aquellas cotizaciones que darían lugar a una pensión superior al tope máximo, den lugar a un incremento mensual de la pensión final, el cual ha de suponer una mejora de la pensión máxima establecida en la Ley. El incremento mensual de la pensión será proporcional al porcentaje adicional de cotizaciones efectuadas, una vez alcanzada la pensión máxima.

La Comisión considera que debe mejorar la coordinación entre la legislación laboral y la de seguridad social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, sobre las pensiones de incapacidad y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de relevo, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.

Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión.

Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral.

La Comisión está convencida de que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

Es prioritario remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria, en contra de sus deseos y capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales.

Asimismo, las políticas activas de empleo también deben estar orientadas a la recolocación de las personas de más edad y a su mantenimiento en situación activa.

La Comisión constata que no se ha alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación.

Aunque no ha pasado mucho tiempo desde la aprobación del informe en la Comisión, ya están bastante claros algunos aspectos, entre ellos que la edad legal de jubilación irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los sesenta y siete años.