martes, 6 de septiembre de 2011

Reforma constitucional: proceso y forma de presentación de la propuesta

Hay que destacar que tanto el proceso de preparación como la forma de presentación de la propuesta han sorprendido a propios y extraños.

La primera sorpresa ha sido que el acuerdo haya sido realizado solo por el PSOE y el PP y que cuando han invitado al resto de los partidos con representación parlamentaria, sólo UPN se haya sumado al acuerdo. La elección del momento ha estado indudablemente influida por el periodo de ataques especulativos a varios países de la UE, incluida España, pero también es probable que la proximidad de las elecciones y el deseo comprensible del Presidente de que su partido salga lo menos dañado posible le hayan llevado a aprovechar parte del mes de agosto, con medio país de vacaciones.

No es de extrañar que el PP haya apoyado sin reservas la iniciativa, ya que hace tiempo que venía proponiendo algo muy parecido, por lo que es el partido que menos desgaste tendrá con este asunto y el único que no se ha visto obligado a cambiar ninguno de sus principios para promover este cambio de la Constitución.

Tampoco lo es (desde mayo de 2010) que el Presidente Rodríguez Zapatero haya tomado una iniciativa totalmente contraria a su ideología, en aras del bien común de España, lo que dice mucho en su favor.

Extraña algo más que haya acordado la propuesta con el PP sin haberla compartido (al menos de forma pública) con la cúpula de su partido, aunque no se deba descartar la posibilidad de que el Presidente Rodríguez Zapatero y el próximo candidato, Pérez Rubalcaba hayan diseñado esta forma de actuar, un tanto heterodoxa, para salvaguardar un núcleo relevante de votos en las próximas elecciones y para dejar al candidato que se desmarque de una iniciativa a la que él también es contrario, aunque acepte la necesidad de llevarla a cabo

Lo que es realmente extraño es el ejercicio dialéctico que han tenido que hacer los partidos nacionalistas de derechas y Coalición Canaria para justificar su actitud en la votación (no participación de CiU, voto negativo del PNV y abstención de CC) pasando del inicial apoyo inequívoco a la necesidad absoluta de respetar el equilibrio presupuestario, en términos plurianuales, al rechazo final de que esa política sea una exigencia de la Constitución, ya que limita su capacidad de hacer lo contrario donde ellos gobiernan, cuando les parezca conveniente.

También extraña que los partidos de izquierda, en su mayoría, asocien esta propuesta a la reducción del Estado del Bienestar, porque parece que realmente estén convencidos de que el dinero público es infinito y de que, además, no haya que pagar nunca el déficit público en que se pueda incurrir en un periodo determinado.

Finalmente resulta extravagante la pose, típica de damas ofendidas en las películas costumbristas del siglo XIX, que han tenido algunos partidos que son contrarios a la Constitución (son contrarios a la que se aprobó en 1978, en algún caso con su apoyo, a la actual, y a la que resulte de esta modificación, pero también lo serían a cualquier otra que no supusiera la desaparición, por troceo, de España) Esta pose se puede resumir en echar en cara, a los que si creen en la Constitución, que se atrevan a modificarla sin su permiso (permiso que obviamente jamás darían) ya que, al parecer, para ellos debería valer más el voto de uno solo de sus diputados que el de todos los diputados de los dos partidos mayoritarios juntos.

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Era necesario llevar la estabilidad presupuestaria a la Constitución?

Uno de los argumentos más empleados por los partidos que se oponen a la modificación es que si el objetivo real fuera la estabilidad presupuestaria sería suficiente con la legislación ordinaria (alguno añadía que con la actual ya basta y la mayoría venía a exigir que se incluyera su derecho de veto cuando se viera afectada alguna administración que estuviera bajo su gobierno)

La experiencia demuestra, sin embargo, que sin excepción alguna, todos los partidos que han gobernado han permitido que el criterio de estabilidad presupuestaria no se aplicara en algunas de las administraciones por ellos gobernadas. Incluso el PP, que presume de lo contrario, continua dando en el Ayuntamiento de Madrid, el más importante de España por número de habitantes, un ejemplo de cómo endeudar de forma escandalosa a la ciudad para pagar inversiones y gastos totalmente prescindibles para la ciudad (el exceso de coste de la obra, magnífica, de la M-30 que podría haber realizado pagando muchísimo menos con una mejor gestión y con menos prisas por acabar antes de las elecciones, el despilfarro de la remodelación del Palacio de Correos y Telecomunicaciones, o los fastos de las candidaturas olímpicas de Madrid, con el agravante de haber pasado por la injustificable entrega de dinero a representantes corruptos del COI para conseguir unos votos que, por fortuna, hasta ahora no han sido suficientes)

Por tanto, visto el patio en el que se mueven en nuestro país el conjunto de los políticos con poder en las instituciones, parece obvio que si se quiere tener una cierta tranquilidad respecto a la situación futura del endeudamiento de las distintas administraciones, es más que deseable que la obligación alcance a todas las administraciones (en la propuesta se han olvidado de las diputaciones provinciales) esté clara y explícita en la Constitución y ojalá que la Ley Orgánica que desarrolle el mandato constitucional deje muy claras las responsabilidades, también personales, de las personas que por acción u omisión incumplan, o permitan que se incumplan, las exigencias de estabilidad financiera que se introduzcan en el texto final que se incluya en la Constitución.

Modificación de la Constitución (I)

Estoy convencido de que la modificación del artículo 135 de la Constitución propuesta de forma conjunta por los dos principales partidos políticos es una modificación relevante, por lo que lo primero que hay que hacer es leerla detenidamente, Sólo ocupa una página, motivo por el que a continuación transcribo el texto actual y el propuesto, y en sucesivas entradas iré comentando los aspectos que me parecen más relevantes tanto de la modificación en sí, como de la necesidad mas o menos perentoria de llevarla a cabo, del proceso seguido hasta su aprobación final y de las consecuencias que se derivaran de todo ello en los aspectos políticos, sociales y económicos.

La redacción actual del artículo 135 es:

Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


La propuesta tiene por objeto la modificación del artículo 135 de la Constitución que pasaría a tener la siguiente redacción:

Artículo 135.
-1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

-2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.

Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

-3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

-5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

Igualmente, regulará la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-6. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.