Una de las novedades más importantes que, en mi opinión, incorpora la propuesta presentada por el Ministro Solbes para modificar el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen general es la ampliación de la capacidad normativa para los tramos autonómicos de IRPF, que ya existen, e IVA, que sería de nueva implantación.
La propuesta no llega a concretar el alcance de estas modificaciones, pero todo apunta a que se quiere desarrollar un camino bastante lógico para que no sea inviable el sistema de financiación que todas las autonomías desean que sea “a la carta”. Este camino no es otro que dejar que cada comunidad autónoma pueda decidir una parte del tipo impositivo que se aplique a los dos impuestos que más aportan a las arcas públicas y, de esta forma, completar sus ingresos para financiar las políticas no comunes que deseen llevar a cabo.
En el caso del IRPF, el incremento de complejidad que aporte la mayor discrecionalidad de las CCAA apenas se notará en el trabajo, ya excesivamente arduo, que cada contribuyente tiene que aportar a la Hacienda Pública para hacer la declaración anual.
Pero en el caso del IVA, la complejidad se podría disparar, con una previsible situación de 18 tipos distintos por cada tipo básico (Canarias tiene un sistema diferente y no hay ningún motivo para pensar que el sistema no sea también adoptado por el país Vasco y Navarra).
Probablemente para evitar la más que previsible red de fraude que se extendería ante esta situación, el Gobierno desea que la diferenciación de tipos sólo se aplique a las ventas al por menor para los ciudadanos, dejando el tipo general para todas las transacciones en que el comprador sea una sociedad, o un autónomo, profesional o empresario (con destino a sus actividades económicas)
Seguramente, este es el motivo por el que el Gobierno ha consultado con Bruselas la compatibilidad de este sistema con la normativa europea.
El único aspecto que, en lo que se refiere a este aspecto, no comparto de la propuesta presentada por el Gobierno, es la mención expresa a desincentivar la competencia fiscal a la baja entre CCAA. Este criterio es equivalente a intentar aumentar la competencia en cualquier mercado en el que no esté suficientemente desarrollada poniendo como condición que los competidores no pudieran bajar los precios.
La gran ventaja de la competencia es que induce a los operadores a mejorar su eficiencia y, en su caso, a renunciar a los beneficios extraordinarios, con el resultado de un precio más bajo para los consumidores.
Esta ventaja también debería llevarse a las administraciones públicas, de forma que una gestión más eficiente llevara a una reducción de los costes unitarios de los servicios públicos y a la eliminación de los gastos innecesarios, con la consecuencia lógica de uno menores impuestos para un nivel de servicios públicos dado.
Y, desde luego, la mejor manera en que las distintas administraciones pueden ayudar a mejorar la situación económica es mejorando la eficacia del uso del dinero público. Sin competencia fiscal, por supuesto a la baja, seguiremos asistiendo al incremento del esfuerzo fiscal, tanto si se mide en los datos del periodo como, especialmente, si se añaden los impuestos diferidos por la vía del déficit público.
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