La pensión es, para la
mayoría de los jubilados, el principal elemento de su economía, pero no el
único, ya que para ellos también son muy importantes el acceso, y en su caso el
coste para su bolsillo, a la asistencia sanitaria, el coste efectivo de la
vivienda que ocupan y, en algunos casos, los ingresos que puedan provenir de
otras fuentes.
Evidentemente la suficiencia
de los ingresos para cubrir, la suma de los gastos totales y la disponibilidad
efectiva del acceso a los servicios sanitarios que necesiten y a una vivienda
digna, cuyo coste real para ellos ya está incluido en los gastos, es la base
para establecer si los jubilados pueden llevar, o no, una vida digna. Harían
bien los diputados responsables del Pacto de Toledo si analizaran todo este
conjunto para hacer una propuesta razonable de reforma de las pensiones, reforma
que muy probablemente debería abarcar algunos de esos otros aspectos, cuando
aborden en un futuro muy próximo el problema.
En España, hasta la
llegada de la crisis en 2007 una parte muy relevante de los pensionistas estaban
en una situación satisfactoria a pesar de que la pensión media no era
especialmente elevada. Eso era así porque para la mayoría de ellos la pensión
estaba complementada por la disposición de una vivienda digna a un coste
moderado, ya que la habían adquirido a lo largo de su vida, y el acceso a una
sanidad pública que les cubría todo tipo de enfermedades con una calidad muy
notable. En muy pocos casos la pensión estaba complementada por otro tipo de
ingresos pero mucho más a menudo de lo que se piensa, en caso de necesidad
económica o de atención, la familia o el núcleo más cercano cubrían estas
necesidades.
La crisis de 2007, de la
que todavía tardaremos unos años en salir, ha empeorado todos y cada uno de los
apoyos de los jubilados, con la única excepción de la atención de los núcleos
familiares y afectivos próximos: las pensiones han bajado en poder adquisitivo
real para los jubilados, los costes de la vivienda les han aumentado, en
particular por los aumentos desmesurados del IBI que los ayuntamientos han
aplicado para compensar la reducción de otros ingresos, la sanidad ha empeorado
de forma notable por la vía de las colas crecientes y de la reducción no
declarada, pero efectiva, de las prestaciones menos urgentes y en cuanto a la
ayuda económica de la familia cercana, también se ha reducido por la pérdida de
ingresos de los familiares que están activos. En no pocos casos el sentido de
esta ayuda se ha invertido y los jubilados emplean parte de su pensión en
atender las necesidades de sus hijos y nietos afectados por el paro.
Por si fuera poco, la
posibilidad de ingresos adicionales derivados del trabajo personal se ha
reducido en los últimos años para no pocos colectivos de personas que obtenían
ingresos por cuenta propia o por cuenta ajena. En la actualidad la
compatibilidad de la pensión se limita a la actividad por cuenta propia,
siempre que no se facture más del salario mínimo, y a la actividad por cuenta
ajena de pensionistas que sean empleados por al menos el 50% del tiempo
correspondiente a la jornada comp0leta, siempre que su jubilación se haya
efectuado a la edad reglamentaria o más tarde y a cambio de reducir su pensión
en el mismo porcentaje en que estén empleados mientras dure esa situación. Sólo
se libran de esta limitación algunos colectivos, como los médicos o los
abogados, que han logrado mantener la compatibilidad legal del cobro del 100%
de su pensión con el trabajo por cuenta propia, sin límite de ingresos.
De cara al futuro, para
que el sistema sea sostenible y a la vez sea posible que los jubilados complementen
su pensión con ingresos adicionales procedentes de su trabajo personal y de
esta manera su situación económica no tenga por qué ser peor que la que existía
antes de la crisis para la mayoría de los jubilados, las modificaciones del
sistema deberían incluir:
- Sistema de
cálculo de la pensión que tenga en cuenta la totalidad de las cotizaciones
realizadas, la edad a la que se jubila la persona, la esperanza de vida del
pensionista en el momento de jubilarse (exclusivamente según la fecha de
nacimiento, pero sin tener en cuenta el sexo ni su estado de salud) y la suficiencia
por periodos plurianuales de los
ingresos totales por cotizaciones para atender los pagos globales de pensiones
contributivas.
- Garantía de
las prestaciones sanitarias, sin copago relevante para sus ingresos por
pensión.
- Garantía de
vivienda a un coste razonable para sus ingresos por pensión.
- Compatibilidad
total de la pensión con otros ingresos procedentes del trabajo personal, tanto
por cuenta propia como por cuenta ajena, sujetos al IRPF, y en su caso al IVA,
y con obligación de cotizar a la Seguridad Social sólo si la edad del
pensionista es inferior a la edad de
jubilación.
- Establecimiento
de un ingreso mínimo por pensión contributiva basado en una cesta de bienes y
servicios austera pero suficiente (incluyendo, por ejemplo, el coste de la
energía para mantener la casa en invierno a una temperatura razonable). Cuando
la pensión calculada de un pensionista sea inferior a dicho ingreso mínimo, se
le aplicaría el complemento a mínimos que corresponda, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, y además se debería limitar el IBI máximo a
pagar a un porcentaje del ingreso mínimo. Obviamente el complemento a mínimos
se reduciría en la cuantía de las rentas adicionales que pudiera obtener por
otras fuentes.
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