La undécima recomendación trata de la contributividad.
La Comisión constata, en línea con lo establecido en 1995 y en 2003, la necesidad de reforzar el principio de contributividad, como elemento básico de preservación de la equidad y del equilibrio financiero del sistema. Para ello, hay que avanzar en una mayor relación entre pensión y esfuerzo de cotización realizado por el trabajador, como están haciendo la mayoría de los países de nuestro entorno.
La Comisión opina que los aumentos del periodo de cálculo para fijar cada pensión de jubilación, que se han venido realizando en España han sido adecuadas, y cree que se ha de continuar en la misma línea, correspondiendo al Gobierno, mediante el pertinente diálogo social y con criterios técnicos claros, realizar una propuesta al respecto.
La Comisión sostiene que cualquier cambio en esta materia deberá aplicarse con la necesaria gradualidad, sin perjuicio del derecho de todo pensionista a optar por acogerse a dicho cambio de manera plena e inmediata, si lo considera conveniente.
La Comisión está a favor de que el cálculo de la pensión de jubilación –que, actualmente, se realiza sobre un porcentaje de la base reguladora a percibir por cada año cotizado, a partir del periodo mínimo exigido (15 años) de un 3% entre los 15 y 25 años de cotización, y de un 2% desde los 25 años en adelante- se modifique para responder a un esquema homogéneo de equiparación de los años cotizados, con un mismo porcentaje.
De igual modo, deben arbitrarse las medidas oportunas que hagan posible que los trabajadores de mayor edad que vean extinguida su relación laboral no vean mermados sus futuros derechos de Seguridad Social, como consecuencia del reparto desigual de sus cotizaciones en el tiempo.
El anteproyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros tiene como núcleo fundamental el desarrollo de esta recomendación, aunque de la información proporcionada no se deduce que se hayan tenido en cuenta los dos últimos párrafos (lo que no quiere decir que no estén reflejados en el texto del proyecto de ley, que todavía no es público)
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