La duodécima recomendación trata de la edad de jubilación.
La Comisión considera la prolongación de la vida laboral de los ciudadanos como un objetivo necesario y deseable. Como se pretende aumentar la edad real en la que los trabajadores dejen el mercado de trabajo y están aumentando las expectativas de vida después de los 65 años, la Comisión cree que se puede adoptar un amplio conjunto de medidas aumentar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones.
La Comisión considera oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador al establecer la cuantía de su pensión, favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a ella.
La Comisión constata que la jubilación anticipada se ha convertido en una fórmula de regulación del empleo, por lo que esta situación debe modificarse.
La jubilación anticipada debería reservarse a los trabajadores que tengan largas carreras de cotización y opten voluntariamente por acogerse a ella. No obstante, mediante norma con rango de Ley, podrán establecerse mecanismos de jubilación anticipada en favor de colectivos que realicen actividades concretas (atendiendo a su especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad) así como en razón de su grado de discapacidad, cuando de forma generalizada y apreciable suponga una reducción de su esperanza de vida.
La Comisión considera que las once fórmulas actuales de acceso a la pensión de jubilación son excesivas, por lo que propone el estudio y reconsideración de las mismas y, en su caso, la supresión o modificación de aquellas que sean incompatibles con el contenido de esta recomendación en su conjunto.
La Comisión sostiene que es necesario incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación. A tal efecto, sería necesaria la adaptación y mejora de cuantos incentivos sociales, fiscales y laborales sean posibles para fomentar la permanencia de los trabajadores en activo; en concreto, se establecerán las medidas adecuadas para que aquellas cotizaciones que darían lugar a una pensión superior al tope máximo, den lugar a un incremento mensual de la pensión final, el cual ha de suponer una mejora de la pensión máxima establecida en la Ley. El incremento mensual de la pensión será proporcional al porcentaje adicional de cotizaciones efectuadas, una vez alcanzada la pensión máxima.
La Comisión considera que debe mejorar la coordinación entre la legislación laboral y la de seguridad social respecto al objetivo de ocupación de los mayores; en particular, sobre las pensiones de incapacidad y su conexión con el empleo, sobre la regulación del contrato de relevo, sobre la cotización del empleo a tiempo parcial o sobre las entradas y salidas del empleo de los pensionistas, entre otros extremos.
Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva, que permitan e incrementen la coexistencia de salario y pensión.
Resulta adecuada, en la misma línea que otros países de nuestro ámbito, una mayor compatibilidad entre percepción de la pensión y percepción del salario por actividad laboral, hoy muy restringida y que no incentiva la continuidad laboral.
La Comisión está convencida de que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.
Es prioritario remover la normativa que fuerza a colectivos o personas a la jubilación obligatoria, en contra de sus deseos y capacidades. No debe establecerse un límite de edad para el trabajo en un régimen de libertades individuales y de derechos fundamentales.
Asimismo, las políticas activas de empleo también deben estar orientadas a la recolocación de las personas de más edad y a su mantenimiento en situación activa.
La Comisión constata que no se ha alcanzado acuerdo alguno en materia de edad legal de jubilación.
Aunque no ha pasado mucho tiempo desde la aprobación del informe en la Comisión, ya están bastante claros algunos aspectos, entre ellos que la edad legal de jubilación irá aumentando progresivamente hasta alcanzar los sesenta y siete años.
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