jueves, 27 de enero de 2011

Auto sobre hipoteca no pagada

Se ha montado un buen revuelo con el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que pone fin al litigio entre un banco y dos particulares respecto a la cobertura, o no, de la deuda derivada del impago de un préstamo hipotecario, con la entrega de la vivienda hipotecada.

El Auto no admite recurso (excepto obviamente al Constitucional) y ha sido presentado por parte de los medios de comunicación como el paso al sistema sajón en el que cuando alguien no puede pagar la hipoteca, la entidad financiera se queda con el inmueble hipotecado y con eso queda saldada la deuda. Pero esta interpretación no es lo que se deduce de la lectura del Auto.

Lo que dice el Auto es que la única valoración del inmueble que consta en el expediente es la valoración citada en la hipoteca, hecha o aceptada por el banco, expresamente realizada como valor a efectos de subasta y que asciende a 75 900 euros (la hipoteca finalmente concedida ascendió a 71 225,79 euros.

Asimismo dice que efectuada la subasta esta quedó desierta y que el banco obtuvo la adjudicación por un valor de 42895 euros. El banco presentó un escrito solicitando la continuación de la ejecución por la cantidad no cubierta de 28 129,52 euros mas 8 438,66 euros de intereses, costas y gastos, pretensión que fue denegada por Auto de 13 de noviembre de 2009, salvo para costas y liquidación de intereses, que es el auto recurrido, sin éxito, por el banco.

El Auto que pone fin al litigio ratifica el auto anterior, por lo que el banco puede continuar con la ejecución de los intereses y costas que le puedan corresponder.

En resumen, el Auto considera ajustados a derecho los siguientes aspectos:

El inmueble adjudicado pasa a propiedad del banco y al ser la única valoración la incluida en el expediente la incluida en la constitución de la hipoteca, es esta valoración la que debe considerarse para establecer si cubre la totalidad o solo una parte de la deuda, siendo el caso que el valor (75 900 euros) es superior a la deuda (71 225,79 euros), por lo que la deuda queda totalmente cubierta.

El banco puede continuar el proceso de ejecución de la garantía hipotecaria exclusivamente para los conceptos de intereses y costas, por lo que las personas que no pagaron la hipoteca todavía tendrán que hacer frente a los intereses y costas que en su caso establezca el órgano judicial pertinente.

El banco no puede pretender fijar el valor del inmueble por el valor de adjudicación de la subasta, ya que esta quedó desierta.

Sigue siendo, por tanto, aplicable la norma hipotecaria de que si el bien hipotecado tiene un valor inferior a la deuda, la diferencia puede seguir siendo exigida por la entidad que concedió la hipoteca, aunque haya pasado a ser la propietaria del bien hipotecado. Lo que no puede hacer la entidad financiera es definir el valor del bien por el importe de adjudicación en subasta, cuando esta haya quedado desierta.

Es decir, una vez mas los tribunales han puesto límite a las pretensiones exageradas de las entidades financieras, acostumbradas a imponer condiciones leoninas a sus clientes, que en no pocas ocasiones son, además, contrarias a la legislación vigente.

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