La primera recomendación trata de la separación y clarificación de las fuentes de financiación.
En ella se afirma, con toda razón, que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a través de la imposición general.
También se dice que el cálculo de las cotizaciones sociales debe ir encaminado a garantizar la cobertura de las prestaciones contributivas y que cualquier modificación de los tipos de cotización deberá salvaguardar la sostenibilidad del sistema.
Por eso se considera que cualquier introducción de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social deberá efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad general y que el mismo criterio deberá usarse para financiar cualquier actuación en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados.
Esta primera recomendación debería llevarse a cabo en la reforma sin mayor complicación, ya que resulta difícil no compartir plenamente estos criterios.
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