La decimotercera recomendación trata de las prestaciones de viudedad y orfandad.
La Comisión propone la reformulación integral de las prestaciones de viudedad y orfandad, conforme a lo ya pedido por el Pacto de Toledo en 2003 y que no ha sido llevado a término en su totalidad.
La reforma deberá procurar, sobre todo, la mejora de las actuales pensiones de viudedad (en particular las de los mayores de 65 años en riesgo de pobreza) y de orfandad.
La Comisión defiende el mantenimiento del carácter contributivo de estas prestaciones, y entiende que la adopción de medidas que introduzcan criterios basados en condiciones específicas para el acceso a ellas (edad, renta, hijos, compatibilidades,…) no puede modificar dicha naturaleza básica.
Todo ello tiene por objeto acomodarse a las nuevas realidades sociales y familiares, así como a las circunstancias socioeconómicas, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos, y de adecuar la protección de colectivos menos vulnerables.
En este sentido, la Comisión opina que, a efectos de una cobertura adecuada de las situaciones de necesidad, la intensidad protectora debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad, con 65 o más años, en las que la pensión constituye su principal fuente de ingresos, al objeto de garantizar una situación de renta equiparable a la existente antes del fallecimiento del cónyuge o conviviente. A tal efecto, la Comisión considera que el mecanismo más adecuado sería elevar el porcentaje de la base reguladora que se utiliza para calcular la pensión de viudedad; no obstante, la cuantía resultante nunca podría dar lugar a una pensión de viudedad superior a la pensión de la que ésta derive.
La Comisión recomienda que se hagan los estudios oportunos sobre los efectos que tendría que, para la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad, se tengan en cuenta los periodos de cotización acreditados por el causante, con una fórmula similar a la que se utiliza para el cálculo de la pensión de jubilación. El resultado de dichos estudios se elevará a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.
Con el objetivo de proseguir con la mejora de la protección, la Comisión considera que la pensión de orfandad debería extenderse hasta que la persona huérfana cumpla 25 años o, como máxima extensión, hasta que concluya el año en que alcance esa edad, cuando estuviere cursando estudios.
La Comisión considera que es oportuno homogeneizar y ordenar los límites de edad para el acceso y el mantenimiento de los diferentes derechos ligados a la cobertura familiar dentro del sistema de protección social.
Con todas estas recomendaciones, da la impresión de que la Comisión desea por una parte evitar la caída en la pobreza como consecuencia de la muerte del cónyuge, especialmente cuando esto ocurre con una edad avanzada, pero por otra desea abrir una peligrosa puerta que consistiría en la reducción, o eliminación, de la pensión en el caso de que la persona que la vaya a recibir tenga otras rentas. ¿Cuánto tiempo tardarán en proponer la reducción de la pensión a aquellos jubilados que dispongan de otras rentas, por ejemplo derivadas de planes de pensiones privados?
1 comentario:
yo creo que las pensiones d eviudedad solo deberia ser para mujeres mayores que nunca cotizaron , las que trabajan que les den una pension temporal hasta que los niños tengan 25 años como la pension de orfandad y las que tengan hijos adultos o no tengan hijos nada como a las madres solteras o divorciadas se supone que en este pais no se diferencian las mujeres por estado civil , que se elimine la economia sumergida y que cada uno cotice para su pension
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