La decimonovena recomendación trata de la inmigración.
La Comisión considera relevante una inmigración ordenada y legal que contribuya a la estabilidad futura de nuestro sistema de protección social, que ayude a mantener el crecimiento demográfico y la tasa de natalidad, y que contribuya al desarrollo de nuestro mercado laboral mediante la incorporación de personas con plena capacidad.
El flujo de inmigración debe canalizarse a través de mecanismos que garanticen la incorporación de los inmigrantes al mercado de trabajo, así como su consiguiente protección social, con plenitud de derechos y obligaciones.
La Comisión considera que la Seguridad Social deberá adecuar esos procesos a través de mecanismos de gestión que den, sin menoscabo de garantía alguna, facilidades para la gestión de los trámites de contratación, afiliación e integración en el sistema. Todo ello debe hacerse asegurando la plena coordinación entre necesidades laborales, ofertas de trabajo, tramitación de expedientes, acogimiento de inmigrantes y formación para el empleo, entre otros, que permitan una adecuada cobertura de las necesidades de nuestro mercado de trabajo y faciliten la rápida y plena integración de los nuevos trabajadores extranjeros.
La Comisión es favorable a que se mantenga una supervisión constante sobre el cumplimiento satisfactorio de los convenios internacionales, en materia de seguridad social, suscritos por España.
La Comisión defiende el refuerzo de los instrumentos de inspección y control, para evitar que se produzcan situaciones que puedan conducir a los inmigrantes hacia la economía sumergida, la marginación y/o la explotación.
La Administración de la Seguridad Social deberá prestar especial atención a las disfuncionalidades que, en el ámbito de cobertura social, puedan producirse para que, en todo momento, exista un tratamiento homogéneo a españoles y a residentes legales extranjeros, tanto en el acceso a las prestaciones como en el mantenimiento de las mismas.
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