La vigésima recomendación trata del Control parlamentario y del Tratamiento presupuestario de los recursos de la Seguridad Social.
Dada la dimensión financiera y la complejidad jurídica de la Seguridad Social, la Comisión considera que ésta debe seguir teniendo un tratamiento presupuestario propio, mediante sección diferenciada, y que se ha de acomodar su tramitación parlamentaria a esa diferenciación, mediante un debate específico de dicha sección, desvinculándolo de la Sección 19 (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Además, resulta aconsejable la subdivisión de la actual Sección 60 (Seguridad Social) de los Presupuestos Generales del Estado, para separar las pensiones y prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, de las prestaciones sanitarias y sociales.
La Comisión recomienda que se dé un tratamiento presupuestario diferenciado al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para poder efectuar un control más detallado del mismo y para tener una información más precisa sobre su evolución.
Dadas la magnitud de los recursos y la trascendencia social de la Seguridad Social, su control parlamentario debería realizarse en una comisión parlamentaria permanente con competencia legislativa, con lo que se conseguiría un mejor seguimiento de la evolución económica, de los comportamientos sociales y de los procesos demográficos que la afectan.
El Parlamento debería disponer, a los efectos arriba descritos, de recursos y medios adecuados, que deberían ser adscritos específicamente a la Comisión no permanente de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo.
Por otra parte, la Comisión considera conveniente establecer un control periódico por las Cortes Generales de los resultados de las actuaciones de control del fraude realizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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