A fin de equilibrar más la
relación entre la entidad financiera y el cliente particular, la nueva Ley
Hipotecaria que está en trámite como consecuencia de la iniciativa popular, debería
incluir algunas cláusulas obligatorias, cuya redacción debería encomendar la
ley al Banco de España como entidad reguladora.
Las cláusulas
obligatorias, que deberían responder al concepto de derecho irrenunciable para
las personas físicas que contraten una nueva hipoteca o que se subroguen o
modifiquen una hipoteca ya existente son las siguientes:
- Dación en pago. De forma que en cualquier
momento la persona física, o las personas físicas si son varias, titulares de una hipoteca que la incluya,
deben tener la posibilidad, a su sola elección, de terminar el contrato
hipotecario y cancelar la deuda viva total que pueda existir por todos los
conceptos en ese momento, mediante la entrega de forma fehaciente de la propiedad
del bien hipotecado al tenedor de la hipoteca.
- Tipo máximo de interés de mora, que en ningún
caso podría superar al tipo de interés que en cada momento aplique la Agencia
Tributaria a los aplazamientos de pago que aprueba a los contribuyentes.
- Obligación de la entidad financiera de ofrecer
una solución razonable de refinanciación a aquellos clientes que hayan visto
reducidos de forma relevante sus ingresos por causas sobrevenidas. Se entenderá
que la solución es razonable si se limita a exigir el pago de los intereses
mientras dure la situación, aunque en función de la situación económica objetiva
pueda incluir alguna cantidad de amortización.
- Inclusión como causa de paralización de la
ejecución del desahucio, el uso en cualquier momento, por parte de la entidad
financiera, de cualquier cláusula abusiva contenida en el contrato inicial que
sea considerada como tal por el juez competente en el proceso de ejecución.
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