domingo, 31 de marzo de 2013

Mis propuestas para la nueva Ley Hipotecaria (III) Cláusulas obligatorias



A fin de equilibrar más la relación entre la entidad financiera y el cliente particular, la nueva Ley Hipotecaria que está en trámite como consecuencia de la iniciativa popular, debería incluir algunas cláusulas obligatorias, cuya redacción debería encomendar la ley al Banco de España como entidad reguladora.

Las cláusulas obligatorias, que deberían responder al concepto de derecho irrenunciable para las personas físicas que contraten una nueva hipoteca o que se subroguen o modifiquen una hipoteca ya existente son las siguientes:
- Dación en pago. De forma que en cualquier momento la persona física, o las personas físicas si son varias, titulares de una hipoteca que la incluya, deben tener la posibilidad, a su sola elección, de terminar el contrato hipotecario y cancelar la deuda viva total que pueda existir por todos los conceptos en ese momento, mediante la entrega de forma fehaciente de la propiedad del bien hipotecado al tenedor de la hipoteca.
- Tipo máximo de interés de mora, que en ningún caso podría superar al tipo de interés que en cada momento aplique la Agencia Tributaria a los aplazamientos de pago que aprueba a los contribuyentes.
- Obligación de la entidad financiera de ofrecer una solución razonable de refinanciación a aquellos clientes que hayan visto reducidos de forma relevante sus ingresos por causas sobrevenidas. Se entenderá que la solución es razonable si se limita a exigir el pago de los intereses mientras dure la situación, aunque en función de la situación económica objetiva pueda incluir alguna cantidad de amortización.
- Inclusión como causa de paralización de la ejecución del desahucio, el uso en cualquier momento, por parte de la entidad financiera, de cualquier cláusula abusiva contenida en el contrato inicial que sea considerada como tal por el juez competente en el proceso de ejecución.

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