domingo, 30 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (recomendaciones séptima a décima)

La séptima recomendación propone la modernización de los sistemas y procesos y la mejora de la información al ciudadano.

La octava recomendación trata de la Gestión del sistema.

la Comisión insiste en la conveniencia de mejorar la gestión, a través de la integración de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, teniendo en cuenta, a su vez, el nuevo marco competencial que sobre la Seguridad Social regulan los diferentes estatutos de autonomía.

La novena recomendación trata delas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.


La Comisión considera muy relevante la función de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en las que los empresarios asumen una responsabilidad mancomunada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social.

La Comisión propone la mejora de la eficacia y el control de las Mutuas, su modernización y el incremento de su eficiencia gestora. Para ello, las cotizaciones por contingencias profesionales deben simplificarse más y ajustándose para adecuar su importe a las necesidades reales del sistema en cada ejercicio.

La décima recomendación trata de la lucha contra el fraude.

El acceso indebido a la protección social y las conductas fraudulentas para poder percibirla, además del coste que suponen para el sistema, constituyen un elemento grave de deslegitimación social. Por ello, la Comisión propone el análisis de medidas adicionales para mejorar el control de la correcta percepción de las prestaciones.

La lucha contra la economía irregular es necesaria para preservar la estabilidad económica del sistema de Seguridad Social y para proteger los futuros derechos de los trabajadores, por lo que se insta a combatir los efectos negativos que el empleo no declarado ocasiona a la Seguridad Social.

sábado, 29 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Sexta recomendación)

La sexta recomendación trata de los incentivos al empleo.

Según la Comisión, el sistema de bonificaciones debe concentrarse en las situaciones y colectivos cuyo empleo se persigue favorecer de forma especial. Se deben bonificar, de manera más intensa y proporcionalmente a su antigüedad en la empresa, las cotizaciones de los trabajadores ya contratados que tengan 55 o más años de edad, para incentivar el mantenimiento de su empleo.

También llama la atención sobre las consecuencias negativas de la temporalidad y precarización que se han generalizado, así como de los elevados índices de rotación existentes. Para corregirlo, es necesario que las Administraciones Públicas pongan en marcha, entre otras, políticas educativas y formativas de amplio espectro que favorezcan las posibilidades de los jóvenes para ser contratados, especialmente en el caso de aquellos que tienen una formación escasa, La Comisión apoya el aumento de políticas activas de empleo específicas para los jóvenes desempleados y para los que acceden por primera vez al mercado laboral.

El Gobierno no ha dicho nada relevante sobre este asunto al informar ayer sobre el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros sobre la reforma de las pensiones, por lo que habrá que esperar al menos a que se publique el contenido íntegro del citado proyecto para saber si contiene alguna regla o medida concreta sobre este aspecto que tanta importancia podría tener para el fomento del empleo de personas con dificultades especiales para encontrarlo.

jueves, 27 de enero de 2011

Auto sobre hipoteca no pagada

Se ha montado un buen revuelo con el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra que pone fin al litigio entre un banco y dos particulares respecto a la cobertura, o no, de la deuda derivada del impago de un préstamo hipotecario, con la entrega de la vivienda hipotecada.

El Auto no admite recurso (excepto obviamente al Constitucional) y ha sido presentado por parte de los medios de comunicación como el paso al sistema sajón en el que cuando alguien no puede pagar la hipoteca, la entidad financiera se queda con el inmueble hipotecado y con eso queda saldada la deuda. Pero esta interpretación no es lo que se deduce de la lectura del Auto.

Lo que dice el Auto es que la única valoración del inmueble que consta en el expediente es la valoración citada en la hipoteca, hecha o aceptada por el banco, expresamente realizada como valor a efectos de subasta y que asciende a 75 900 euros (la hipoteca finalmente concedida ascendió a 71 225,79 euros.

Asimismo dice que efectuada la subasta esta quedó desierta y que el banco obtuvo la adjudicación por un valor de 42895 euros. El banco presentó un escrito solicitando la continuación de la ejecución por la cantidad no cubierta de 28 129,52 euros mas 8 438,66 euros de intereses, costas y gastos, pretensión que fue denegada por Auto de 13 de noviembre de 2009, salvo para costas y liquidación de intereses, que es el auto recurrido, sin éxito, por el banco.

El Auto que pone fin al litigio ratifica el auto anterior, por lo que el banco puede continuar con la ejecución de los intereses y costas que le puedan corresponder.

En resumen, el Auto considera ajustados a derecho los siguientes aspectos:

El inmueble adjudicado pasa a propiedad del banco y al ser la única valoración la incluida en el expediente la incluida en la constitución de la hipoteca, es esta valoración la que debe considerarse para establecer si cubre la totalidad o solo una parte de la deuda, siendo el caso que el valor (75 900 euros) es superior a la deuda (71 225,79 euros), por lo que la deuda queda totalmente cubierta.

El banco puede continuar el proceso de ejecución de la garantía hipotecaria exclusivamente para los conceptos de intereses y costas, por lo que las personas que no pagaron la hipoteca todavía tendrán que hacer frente a los intereses y costas que en su caso establezca el órgano judicial pertinente.

El banco no puede pretender fijar el valor del inmueble por el valor de adjudicación de la subasta, ya que esta quedó desierta.

Sigue siendo, por tanto, aplicable la norma hipotecaria de que si el bien hipotecado tiene un valor inferior a la deuda, la diferencia puede seguir siendo exigida por la entidad que concedió la hipoteca, aunque haya pasado a ser la propietaria del bien hipotecado. Lo que no puede hacer la entidad financiera es definir el valor del bien por el importe de adjudicación en subasta, cuando esta haya quedado desierta.

Es decir, una vez mas los tribunales han puesto límite a las pretensiones exageradas de las entidades financieras, acostumbradas a imponer condiciones leoninas a sus clientes, que en no pocas ocasiones son, además, contrarias a la legislación vigente.

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Quinta recomendación)

La quinta recomendación trata de la adecuación de las bases y períodos de cotización.

La Comisión considera necesario ajustar, con más precisión, la relación entre el salario real y las bases de cotización así como, paralelamente, mejorar las prestaciones que se recibirán.

Cree que resultaría pertinente elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones. Por Ley se establecerán los requisitos para que esa correlación entre salarios, cotizaciones y prestaciones se efectúe automáticamente.

La Comisión estima que el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, si bien por Ley, previo estudio de las consecuencias financieras para la Seguridad Social, se podrán reconocer o favorecer determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la pensión, para añadir o minorar periodos o bases de cálculo.

También debe establecerse una única fórmula para la determinación de la base reguladora que se utiliza al calcular cada una de las prestaciones del Sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman.

Todas estas medidas se pondrán en funcionamiento de manera gradual.

Hoy mismo, 27 de enero, se ha anunciado un principio de acuerdo entre el gobierno y los principales sindicatos, que supondría elevar de 15 a 25 años el periodo de cotizaciones que se considerará para calcular la pensión.

Lo que parece más complicado es la elevación del tope máximo de cotización y la pensión máxima, ya que si se hace en la misma proporción supondrá un aumento de las pensiones a pagar a partir del momento en que entre en vigor y si se eleva la base máxima de cotización en mayor proporción que la pensión máxima, lo que se estaría haciendo es aumentar el coste de la Seguridad Social para los salarios más altos y, en consecuencia, fomentar la declaración de bases menores.

martes, 25 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Cuarta recomendación)

La cuarta recomendación trata de la financiación, simplificación e integración de los regímenes especiales.

La Comisión considera necesario terminar el proceso de simplificación para limitar a dos los regímenes, uno para trabajadores por cuenta ajena y otro para trabajadores por cuenta propia y considera oportuno que la protección social de los dos regímenes sea equiparable.

La Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos en especial en lo que se refiere a los incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, a la jubilación anticipada y al trabajo a tiempo parcial.

También deben promoverse, de manera gradual, las medidas para aproximar las bases de cotización de los autónomos a los ingresos percibidos por los mismos.

La Comisión estima necesario ampliar la cotización al sistema de Seguridad Social por cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica. Esto supondría extender la posibilidad de cotizar a los becarios de postgrado y a las personas del Régimen Especial de trabajadores al servicio del hogar familiar, a partir de cualquier trabajo periódico.

En particular sería conveniente terminar, aunque de forma gradual, la integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: Agrario por cuenta ajena, trabajadores del Mar y trabajadores al servicio del hogar familiar.

La Comisión desea que se avance, también de forma gradual, en la convergencia y armonización entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas.

El principal problema para avanzar en todos estos procesos está en las repercusiones económicas que los cambios tendrían en multitud de personas de ingresos bajos que podrían, incluso, perder su ocupación si los procesos se hicieran de forma rápida.