domingo, 8 de octubre de 2017

Causas y efectos de los cambios de domicilio social de empresas catalanas


En los últimos días se ha producido el cambio de domicilio social de algunas de las empresas catalanas más importantes, y otras han manifestado su intención de hacerlo en el caso de que se produzca la anunciada declaración de independencia por parte del gobierno autonómico o de su parlamento.

La noticia ha despertado un gran interés, tanto que hay quien considera que los citados cambios de domicilio social serán un freno para la declaración de independencia mucho mayor que todos los autos y resoluciones judiciales, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal Constitucional. El gobierno de la Generalidad apenas lo ha comentado, probablemente porque tema que a continuación se produzca una avalancha de cambios de domicilio social de empresas de todo tipo y tamaño, de empresarios y de autónomos que, como se verá más adelante podría suponer para Cataluña un descenso muy relevante de los ingresos autonómicos.

Las causas más importantes de los cambios de domicilio social y fiscal son las siguientes:


Inseguridad jurídica, derivada de la introducción de una legalidad paralela emitida por el Parlamento autonómico en materias para las que carece de competencias, que hará que los actores económicos incumplan necesariamente una de las dos, por lo que podrían ser investigados y multados o condenados, y, en el caso concreto de los principales impuestos, verse obligados a pagarlos dos veces si quieren evitar ser perseguidos por una u otra hacienda. Además, cabe esperar la aparición de lagunas legales que puedan perjudicar a los más débiles en beneficio de los que tengan más poder.

En el caso de los bancos, el riesgo es mayor aún ya que si continuaran con el domicilio social en Cataluña, se arriesgarían a perder la capacidad de financiación que les ofrece el Banco Central Europeo y a que sus clientes perdieran la garantía de Fondo de Garantía de depósitos en el mismo instante en que Cataluña dejara de formar parte de España.


Descenso de actividad. Aunque la propaganda de los independentistas lo niegue, y aunque sea imposible predecir a priori la cuantía de la pérdida de actividad, es obvio que una secesión unilateral supondría una reducción de las ventas de Cataluña al resto de España, ya que dejaría de formar parte del mercado único español y una reducción, probablemente inferior en porcentaje a la anterior, de las ventas al resto de países de la UE y también al resto de países con los que la UE tiene acuerdos de reducciones arancelarias. En el caso de los bancos, ya se estaba produciendo una salida de depósitos que cuando se iban a cuentas del mismo banco en otras comunidades autónomas no tenían ningún efecto relevante para el banco correspondiente, pero que en el caso del cambio a cuentas de otros bancos si que suponían un problema muy grave. Por ese motivo los dos bancos han hecho público su cambio de domicilio social, ya que con él se evitan los problemas citados.

Es obvio que también caerán, incluso en mayor porcentaje, las compras de los residentes catalanes al resto de España, pero como el volumen es muy inferior, el daño en valores absolutos también será inferior, lo que no supone que la economía del resto de España no se vaya a ver afectada de forma relevante.


Costes del cambio de domicilio social. El coste directo del cambio de domicilio social es muy reducido, especialmente cuando el nuevo domicilio se pone en una sede en la que ya está trabajando la empresa. Los costes indirectos pueden ser más importantes por la pérdida de clientes catalanes que no aprueben la operación.

En principio, el cambio de domicilio social podría hacerse sin que se tuviera que trasladar un solo trabajador. Sin embargo a medio y largo plazo no es difícil que las nuevas inversiones se realicen en mayor porcentaje en otras comunidades autónomas.


Beneficios del cambio de domicilio social. Los más claros y directos son la eliminación de la inseguridad jurídica y, sobre todo, la ausencia de presiones para pagar dos veces los impuestos.

Indirectamente, la pérdida de ventas se puede reducir de forma muy notable, tanto en el resto de España como en los países de la UE y en los que la UE tiene acuerdos arancelarios.


Límites de la posibilidad efectiva de cambio de domicilio social.
Evidentemente, cuanto menor sea el tamaño económico de la empresa o persona que se plantee el cambio de domicilio social o fiscal, mayores serán los costes y dificultades de realizarlo.

Para empresas, bastará con que tenga algún despacho en cualquier otra comunidad autónoma para que el cambio sea factible, ya que el trabajo a distancia ya no es un problema. En caso contrario, deberá analizar la posibilidad de montar un despacho en algún lugar que resulte conveniente.

Para los empresarios individuales y autónomos, la cuestión se complica ya que sería muy conveniente que cambiara su domicilio habitual ya que hoy es muy fácil comprobar si una persona vive realmente o no en su domicilio declarado


Efectos de los cambios de domicilio social ya realizados.
La institución más afectada, desde el punto de vista de sus ingresos, es la Generalidad de Cataluña, por lo que parecería razonable esperar que cambiara su actitud respecto a los contribuyentes catalanes.

El primer cambio debería ser el anuncio claro y contundente de la renuncia a la legislación paralela en todos los ámbitos y muy especialmente en los impuestos. Para que ese anuncio, si es que se produce, sea realmente efectivo, sería necesario que las mismas personas que han ido avisando a los empresarios medianos y pequeños de los males que les llegarían si de forma voluntaria no se avinieran a pagar los impuestos que corresponde liquidar en la AEAT en una cuenta del gobierno autonómico, se volvieran a reunir con ellas para decirles que lo mejor que pueden hacer, sin miedo a ninguna represalia, es continuar ingresando los impuestos en la AEAT.

El segundo cambio debería ser la vuelta a la gestión de las competencias autonómicas procurando mejorar la gestión y erradicar tan rápido como sea posible la corrupción y el despilfarro.



Efectos de los cambios de domicilio social en los ingresos por impuestos.

Cuando una empresa catalana cambia su domicilio social a otra comunidad autónoma, la Generalidad deja de recibir:
El 50% de los ingresos por IVA que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra comunidad autónoma.
El 50% de los ingresos por Impuesto de Sociedades que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra comunidad autónoma.
Además el ayuntamiento del antiguo domicilio social deja de percibir el 100% del IAE, en favor del ayuntamiento del nuevo domicilio social.   

Cuando un empresario o un autónomo catalán cambia su domicilio fiscal a otra comunidad autónoma, la Generalidad deja de recibir:
El 50% de los ingresos por IVA que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra comunidad autónoma.
El 50% de los ingresos por la tarifa general del IRPF que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra comunidad autónoma. Además deja de percibir el 100% de los ingresos por los incrementos autonómicos del IRPF que se realizaban en su territorio y ahora, sencillamente, dejan de realizarse.

Obviamente, la comunidad autónoma del nuevo domicilio fiscal recibe las cantidades que deja de recibir la comunidad catalana por IVA, Sociedades y por el tramo general del IRPF.
 

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