En los últimos días se ha
producido el cambio de domicilio social de algunas de las empresas catalanas
más importantes, y otras han manifestado su intención de hacerlo en el caso de
que se produzca la anunciada declaración de independencia por parte del
gobierno autonómico o de su parlamento.
La noticia ha despertado
un gran interés, tanto que hay quien considera que los citados cambios de
domicilio social serán un freno para la declaración de independencia mucho mayor
que todos los autos y resoluciones judiciales, del Tribunal de Cuentas y del
Tribunal Constitucional. El gobierno de la Generalidad apenas lo ha comentado, probablemente
porque tema que a continuación se produzca una avalancha de cambios de
domicilio social de empresas de todo tipo y tamaño, de empresarios y de
autónomos que, como se verá más adelante podría suponer para Cataluña un
descenso muy relevante de los ingresos autonómicos.
Las causas más importantes
de los cambios de domicilio social y fiscal son las siguientes:
Inseguridad
jurídica, derivada de la introducción de una legalidad paralela
emitida por el Parlamento autonómico en materias para las que carece de
competencias, que hará que los actores económicos incumplan necesariamente una
de las dos, por lo que podrían ser investigados y multados o condenados, y, en
el caso concreto de los principales impuestos, verse obligados a pagarlos dos
veces si quieren evitar ser perseguidos por una u otra hacienda. Además, cabe
esperar la aparición de lagunas legales que puedan perjudicar a los más débiles
en beneficio de los que tengan más poder.
En el caso de los bancos,
el riesgo es mayor aún ya que si continuaran con el domicilio social en
Cataluña, se arriesgarían a perder la capacidad de financiación que les ofrece
el Banco Central Europeo y a que sus clientes perdieran la garantía de Fondo de
Garantía de depósitos en el mismo instante en que Cataluña dejara de formar
parte de España.
Descenso
de actividad. Aunque la propaganda de los
independentistas lo niegue, y aunque sea imposible predecir a priori la cuantía
de la pérdida de actividad, es obvio que una secesión unilateral supondría una
reducción de las ventas de Cataluña al resto de España, ya que dejaría de formar
parte del mercado único español y una reducción, probablemente inferior en
porcentaje a la anterior, de las ventas al resto de países de la UE y también
al resto de países con los que la UE tiene acuerdos de reducciones
arancelarias. En el caso de los bancos, ya se estaba produciendo una salida de
depósitos que cuando se iban a cuentas del mismo banco en otras comunidades
autónomas no tenían ningún efecto relevante para el banco correspondiente, pero
que en el caso del cambio a cuentas de otros bancos si que suponían un problema
muy grave. Por ese motivo los dos bancos han hecho público su cambio de
domicilio social, ya que con él se evitan los problemas citados.
Es obvio que también caerán,
incluso en mayor porcentaje, las compras de los residentes catalanes al resto
de España, pero como el volumen es muy inferior, el daño en valores absolutos
también será inferior, lo que no supone que la economía del resto de España no
se vaya a ver afectada de forma relevante.
Costes
del cambio de domicilio social. El coste directo del
cambio de domicilio social es muy reducido, especialmente cuando el nuevo
domicilio se pone en una sede en la que ya está trabajando la empresa. Los
costes indirectos pueden ser más importantes por la pérdida de clientes
catalanes que no aprueben la operación.
En principio, el cambio de
domicilio social podría hacerse sin que se tuviera que trasladar un solo
trabajador. Sin embargo a medio y largo plazo no es difícil que las nuevas
inversiones se realicen en mayor porcentaje en otras comunidades autónomas.
Beneficios
del cambio de domicilio social. Los más claros y directos
son la eliminación de la inseguridad jurídica y, sobre todo, la ausencia de
presiones para pagar dos veces los impuestos.
Indirectamente, la pérdida
de ventas se puede reducir de forma muy notable, tanto en el resto de España
como en los países de la UE y en los que la UE tiene acuerdos arancelarios.
Límites
de la posibilidad efectiva de cambio de domicilio social.
Evidentemente, cuanto
menor sea el tamaño económico de la empresa o persona que se plantee el cambio
de domicilio social o fiscal, mayores serán los costes y dificultades de realizarlo.
Para empresas, bastará con
que tenga algún despacho en cualquier otra comunidad autónoma para que el
cambio sea factible, ya que el trabajo a distancia ya no es un problema. En
caso contrario, deberá analizar la posibilidad de montar un despacho en algún
lugar que resulte conveniente.
Para los empresarios
individuales y autónomos, la cuestión se complica ya que sería muy conveniente
que cambiara su domicilio habitual ya que hoy es muy fácil comprobar si una
persona vive realmente o no en su domicilio declarado
Efectos
de los cambios de domicilio social ya realizados.
La institución más afectada,
desde el punto de vista de sus ingresos, es la Generalidad de Cataluña, por lo
que parecería razonable esperar que cambiara su actitud respecto a los
contribuyentes catalanes.
El primer cambio debería
ser el anuncio claro y contundente de la renuncia a la legislación paralela en
todos los ámbitos y muy especialmente en los impuestos. Para que ese anuncio,
si es que se produce, sea realmente efectivo, sería necesario que las mismas
personas que han ido avisando a los empresarios medianos y pequeños de los
males que les llegarían si de forma voluntaria no se avinieran a pagar los
impuestos que corresponde liquidar en la AEAT en una cuenta del gobierno
autonómico, se volvieran a reunir con ellas para decirles que lo mejor que
pueden hacer, sin miedo a ninguna represalia, es continuar ingresando los
impuestos en la AEAT.
El segundo cambio debería
ser la vuelta a la gestión de las competencias autonómicas procurando mejorar
la gestión y erradicar tan rápido como sea posible la corrupción y el
despilfarro.
Efectos
de los cambios de domicilio social en los ingresos por impuestos.
Cuando una empresa catalana
cambia su domicilio social a otra comunidad autónoma, la Generalidad deja de
recibir:
El 50% de los ingresos por
IVA que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra
comunidad autónoma.
El 50% de los ingresos por
Impuesto de Sociedades que se realizaban en su territorio y ahora pasan a
realizarse en otra comunidad autónoma.
Además el ayuntamiento del
antiguo domicilio social deja de percibir el 100% del IAE, en favor del
ayuntamiento del nuevo domicilio social.
Cuando un empresario o un
autónomo catalán cambia su domicilio fiscal a otra comunidad autónoma, la Generalidad
deja de recibir:
El 50% de los ingresos por
IVA que se realizaban en su territorio y ahora pasan a realizarse en otra
comunidad autónoma.
El 50% de los ingresos por
la tarifa general del IRPF que se realizaban en su territorio y ahora pasan a
realizarse en otra comunidad autónoma. Además deja de percibir el 100% de los
ingresos por los incrementos autonómicos del IRPF que se realizaban en su
territorio y ahora, sencillamente, dejan de realizarse.
Obviamente, la comunidad autónoma
del nuevo domicilio fiscal recibe las cantidades que deja de recibir la
comunidad catalana por IVA, Sociedades y por el tramo general del IRPF.
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