Los cuatro catedráticos contratados por el PSOE demuestran en su dictamen que además de ser expertos en Derecho Constitucional, lo son también en nadar y guardar la ropa.
Dan una larga cambiada a si, en su Estatuto de Autonomía, una Comunidad Autónoma puede definirse, o no, como Nación: no analizan la cuestión con la excusa del debate político, ideológico y cultural.
Pasan de puntillas sobre si el Proyecto de Estatuto de Cataluña es o no una reforma encubierta de la Constitución, con el pretexto de que eso es imposible en el ordenamiento jurídico español.
Dan varias palmaditas en la espalda al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña aceptando buena parte del contenido de su dictamen como base para “determinar la formulación correcta de muchos preceptos” y apelando a la conveniencia de una mayor seguridad jurídica en su propuesta de cambios en aquellos aspectos que el Consejo Consultivo encontraba acordes con La Constitución y los firmantes de este Dictamen no.
Y, finalmente, dan un buen repaso a los preceptos que ellos han encontrado inconstitucionales empezando, eso sí, cada declaración de inconstitucionalidad con una loa a lo buena que es la intención o el contenido de esa parte concreta del Proyecto.
Es clara la definición de que el autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y en el Estatuto con rechazo expreso a las fuentes previas a la Constitución.
En el régimen lingüístico pone unos cuantos peros: el Aranés no puede considerarse cooficial en el resto de España (sí puede serlo en Cataluña) no son válidas las previsiones en materia de conocimiento de la lengua catalana referidas a jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia ni la exigencia de su conocimiento a los notarios y registradores que ejerzan en Cataluña. El deber de conocimiento del catalán sólo puede resultar aplicable a los catalanes.
En derechos, deberes y principios rectores ponen límites para acotar los campos en que deben respetarse la legislación estatal y los acuerdos internacionales.
En sistema institucional y fuentes de derecho proponen cambios radicales en el refrendo del nombramiento del Presidente de la Generalidad, en el protocolo aplicable cuando hay participación directa del Estado, en la limitación de la autonomía de las entidades locales y en la alteración de los límites territoriales de las provincias.
En el poder judicial afirman las competencias del Estado en nombramientos, regulación del Consejo de Justicia y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
En competencias hay una frase meridianamente clara "En lo que a las categorías generales de competencias se refiere, es necesario realizar ajustes técnicos en todas ellas” y tampoco deja lugar a duda la posición respecto al derecho europeo “por cuanto no resulta aceptable que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar directamente el derecho europeo sin tener en cuenta las bases estatales”
Tampoco se andan por las ramas en cuanto a los efectos sobre el mercado “La Propuesta de Reforma contempla una amplia gama de competencias en materias de naturaleza o relevancia económica que en ocasiones soslaya las exigencias del principio constitucional de unidad de mercado”
Igualmente claro es el dictamen en el apartado de financiación, para apreciarlo bastan tres frases: “en el Estatuto no se puede regular completamente el sistema de financiación de una Comunidad Autónoma” “no es constitucionalmente aceptable diseñar en el Estatuto un sistema acabado de financiación con pretensión de eficacia normativa directa” “entre otras objeciones de constitucionalidad hay que señalar singularmente la relativa a la monopolización de la gestión de todos los impuestos de titularidad estatal por la Comunidad Autónoma”
Finalmente rechaza la bilateralidad excesiva de las relaciones entre la Generalidad y el Estado así como el derecho de veto “que no resulta constitucionalmente aceptable”
El dictamen es bueno y acertado. Pero habría mejorado si hubiera tenido la valentía de pronunciarse claramente sobre la constitucionalidad, o no, del término nación aplicado a una Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, sobre si el Proyecto presentado supone, o no, una reforma encubierta de la Constitución o sobre algunos aspectos delicados como el derecho que, de una forma clara y taxativa, debería tener cada ciudadano de elegir la lengua, de entre las cooficiales, en que quiere comunicarse con las distintas administraciones y de ser atendido en ella y no en otra sin excusas ni dilaciones.
Si en el trámite parlamentario el PSOE consiguiera introducir las enmiendas necesarias para tener en cuenta todas las recomendaciones de este Dictamen, el Estatuto saliente tendría muy poco que ver con el proyecto entrante, aspecto este que plantea una duda de viabilidad respecto a la capacidad real del PSOE para obtener los votos necesarios para completar la mayoría que su grupo parlamentario no tiene en esta legislatura.
Dan una larga cambiada a si, en su Estatuto de Autonomía, una Comunidad Autónoma puede definirse, o no, como Nación: no analizan la cuestión con la excusa del debate político, ideológico y cultural.
Pasan de puntillas sobre si el Proyecto de Estatuto de Cataluña es o no una reforma encubierta de la Constitución, con el pretexto de que eso es imposible en el ordenamiento jurídico español.
Dan varias palmaditas en la espalda al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña aceptando buena parte del contenido de su dictamen como base para “determinar la formulación correcta de muchos preceptos” y apelando a la conveniencia de una mayor seguridad jurídica en su propuesta de cambios en aquellos aspectos que el Consejo Consultivo encontraba acordes con La Constitución y los firmantes de este Dictamen no.
Y, finalmente, dan un buen repaso a los preceptos que ellos han encontrado inconstitucionales empezando, eso sí, cada declaración de inconstitucionalidad con una loa a lo buena que es la intención o el contenido de esa parte concreta del Proyecto.
Es clara la definición de que el autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y en el Estatuto con rechazo expreso a las fuentes previas a la Constitución.
En el régimen lingüístico pone unos cuantos peros: el Aranés no puede considerarse cooficial en el resto de España (sí puede serlo en Cataluña) no son válidas las previsiones en materia de conocimiento de la lengua catalana referidas a jueces, magistrados, fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia ni la exigencia de su conocimiento a los notarios y registradores que ejerzan en Cataluña. El deber de conocimiento del catalán sólo puede resultar aplicable a los catalanes.
En derechos, deberes y principios rectores ponen límites para acotar los campos en que deben respetarse la legislación estatal y los acuerdos internacionales.
En sistema institucional y fuentes de derecho proponen cambios radicales en el refrendo del nombramiento del Presidente de la Generalidad, en el protocolo aplicable cuando hay participación directa del Estado, en la limitación de la autonomía de las entidades locales y en la alteración de los límites territoriales de las provincias.
En el poder judicial afirman las competencias del Estado en nombramientos, regulación del Consejo de Justicia y Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.
En competencias hay una frase meridianamente clara "En lo que a las categorías generales de competencias se refiere, es necesario realizar ajustes técnicos en todas ellas” y tampoco deja lugar a duda la posición respecto al derecho europeo “por cuanto no resulta aceptable que la Comunidad Autónoma pueda desarrollar directamente el derecho europeo sin tener en cuenta las bases estatales”
Tampoco se andan por las ramas en cuanto a los efectos sobre el mercado “La Propuesta de Reforma contempla una amplia gama de competencias en materias de naturaleza o relevancia económica que en ocasiones soslaya las exigencias del principio constitucional de unidad de mercado”
Igualmente claro es el dictamen en el apartado de financiación, para apreciarlo bastan tres frases: “en el Estatuto no se puede regular completamente el sistema de financiación de una Comunidad Autónoma” “no es constitucionalmente aceptable diseñar en el Estatuto un sistema acabado de financiación con pretensión de eficacia normativa directa” “entre otras objeciones de constitucionalidad hay que señalar singularmente la relativa a la monopolización de la gestión de todos los impuestos de titularidad estatal por la Comunidad Autónoma”
Finalmente rechaza la bilateralidad excesiva de las relaciones entre la Generalidad y el Estado así como el derecho de veto “que no resulta constitucionalmente aceptable”
El dictamen es bueno y acertado. Pero habría mejorado si hubiera tenido la valentía de pronunciarse claramente sobre la constitucionalidad, o no, del término nación aplicado a una Comunidad Autónoma en su Estatuto de Autonomía, sobre si el Proyecto presentado supone, o no, una reforma encubierta de la Constitución o sobre algunos aspectos delicados como el derecho que, de una forma clara y taxativa, debería tener cada ciudadano de elegir la lengua, de entre las cooficiales, en que quiere comunicarse con las distintas administraciones y de ser atendido en ella y no en otra sin excusas ni dilaciones.
Si en el trámite parlamentario el PSOE consiguiera introducir las enmiendas necesarias para tener en cuenta todas las recomendaciones de este Dictamen, el Estatuto saliente tendría muy poco que ver con el proyecto entrante, aspecto este que plantea una duda de viabilidad respecto a la capacidad real del PSOE para obtener los votos necesarios para completar la mayoría que su grupo parlamentario no tiene en esta legislatura.
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