El
Gobierno ha aprobado el RD sobre cláusulas suelo con el objeto principal de
intentar reducir en lo posible los pleitos derivados de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, aunque en
la explicación del contenido prefiere incidir en que su objetivo es proteger a
los consumidores, estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de
llegar a acuerdos con las entidades de crédito en el asunto de las cláusulas
suelo.
Los
aspectos más positivos para los consumidores son los siguientes:
- El
decreto se aplica a todos los contratos de préstamo o crédito
garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo y cuyo
prestatario sea un consumidor.
- Define
claramente que se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida
en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a
tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a
la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
- Las
entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición
de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor
y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de
este real decreto-ley.
- Las
entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es
conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su
préstamo hipotecario.
- El
plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga
a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar
desde la presentación de la reclamación.
- Estará
libre de IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades
financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con
sus correspondientes intereses indemnizatorios.
Sin embargo, también tiene algunos
aspectos negativos:
- El
más importante es que se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha
concluido sin acuerdo, entre otras razones, cuando el consumidor no está de
acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de
crédito. Parecería más razonable que se incluyera la posibilidad de al menos una
contrapropuesta justificada del consumidor y la correspondiente respuesta,
también debidamente justificada, de la entidad financiera.
- En el tratamiento del IRPF, cuando las cantidades previamente
satisfechas por el contribuyente que sean objeto de devolución (no así los
intereses incluidos en la cantidad devuelta) hubieran formado parte de la base
de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones
establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción
en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica
devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la
entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en
los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna
liquidación. Esto es, habrá que incrementar en la declaración del IRPF del ejercicio
en que se llegue al acuerdo con la entidad financiera (en la mayoría de los
casos el 2017, esto es en la declaración a presentar en el año 2018) las
cantidades "indebidamente" deducidas, pero solo de los ejercicios no
prescritos.
- Se
limita la posibilidad de imponer condena en costas a la entidad financiera a los
casos en que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase,
por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda
judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida
de dicha entidad.
- No
proporciona ninguna referencia para los tipos de interés a aplicar a las
cantidades indebidamente cobradas.
El
consumidor queda, en consecuencia, abocado a presentar la reclamación, para lo
que en muchos casos será recomendable que cuente con un asesoramiento adecuado
que deberá pagar, y aunque siempre le queda la opción de ir a los tribunales si
no llegase a un acuerdo o si prefiere no iniciar el procedimiento extrajudicial,
sólo se librará de pagar el coste de abogado y procurador si la sentencia incluye
una indemnización superior a la ofrecida por la entidad financiera o si, en los
casos en que no se ha iniciado la reclamación extrajudicial, la entidad financiera
no se allanara a la petición del consumidor, lo que en la práctica supondrá una
presión adicional para presentar la reclamación y aceptar la oferta de la
entidad financiera que, por su parte podrá optar por hacer ofertas algo
inferiores a lo que sería de justicia, pero no tan bajas como para arriesgarse
a una condena en costas.
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