domingo, 22 de enero de 2017

Real Decreto 1/2017 sobre Cláusulas suelo



El Gobierno ha aprobado el RD sobre cláusulas suelo con el objeto principal de intentar reducir en lo posible los pleitos derivados de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, aunque en la explicación del contenido prefiere incidir en que su objetivo es proteger a los consumidores, estableciendo un cauce que les facilite la posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito en el asunto de las cláusulas suelo.

Los aspectos más positivos para los consumidores son los siguientes:

-  El decreto se aplica a todos los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo y cuyo prestatario sea un consumidor.
-  Define claramente que se entenderá por cláusula suelo cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.
-  Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley.
-  Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario.
-  El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
-  Estará libre de IRPF la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios.

Sin embargo, también tiene algunos aspectos negativos:

-  El más importante es que se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo, entre otras razones, cuando el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito. Parecería más razonable que se incluyera la posibilidad de al menos una contrapropuesta justificada del consumidor y la correspondiente respuesta, también debidamente justificada, de la entidad financiera.
-  En el tratamiento del IRPF, cuando las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente que sean objeto de devolución (no así los intereses incluidos en la cantidad devuelta) hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Esto es, habrá que incrementar en la declaración del IRPF del ejercicio en que se llegue al acuerdo con la entidad financiera (en la mayoría de los casos el 2017, esto es en la declaración a presentar en el año 2018) las cantidades "indebidamente" deducidas, pero solo de los ejercicios no prescritos.
-  Se limita la posibilidad de imponer condena en costas a la entidad financiera a los casos en que el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad.
-  No proporciona ninguna referencia para los tipos de interés a aplicar a las cantidades indebidamente cobradas.


El consumidor queda, en consecuencia, abocado a presentar la reclamación, para lo que en muchos casos será recomendable que cuente con un asesoramiento adecuado que deberá pagar, y aunque siempre le queda la opción de ir a los tribunales si no llegase a un acuerdo o si prefiere no iniciar el procedimiento extrajudicial, sólo se librará de pagar el coste de abogado y procurador si la sentencia incluye una indemnización superior a la ofrecida por la entidad financiera o si, en los casos en que no se ha iniciado la reclamación extrajudicial, la entidad financiera no se allanara a la petición del consumidor, lo que en la práctica supondrá una presión adicional para presentar la reclamación y aceptar la oferta de la entidad financiera que, por su parte podrá optar por hacer ofertas algo inferiores a lo que sería de justicia, pero no tan bajas como para arriesgarse a una condena en costas.

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