martes, 8 de diciembre de 2009

Los problemas del mercado laboral en España: cambios legales

Una vez detectada la urgente necesidad de cambios legales para facilitar al máximo la generación de empleo, es claro que corresponde al Gobierno la iniciativa de todo el proceso. Es asimismo evidente que cuanto mayor sea el consenso social que se obtenga, más efectivas serán las normas que se pongan en funcionamiento. Por otra parte, no parece que el ambiente actual sea precisamente el de máxima implicación por parte de todos los agentes sociales, motivo por el que, al final, el Gobierno tendrá que tomar las decisiones que correspondan para que la normativa que finalmente se introduzca tenga la máxima eficacia, incluso si eso supone el descuelgue de algunos agentes sociales que no estén dispuestos a aceptar los cambios que no favorezcan sus intereses particulares. El Gobierno no debe olvidar que no modificar la normativa también es una decisión, aunque a todas luces inadecuada dada la terrible evolución de las cifras de ocupación y de paro, y que tendrá una repercusión relevante en los votos que consigan los partidos en las próximas elecciones.

Una de las principales modificaciones legales que se debería abordar tan rápido como sea posible es la de los tipos de contrato de trabajo que existen. Es obvio que hay demasiados tipos, que la protección que ofrecen a los trabajadores es muy distinta (desde la hiperprotección de los trabajadores con contrato indefinido, al que corresponden 45 días de indemnización por año trabajado con un tope de 42 mensualidades que sólo se ve reducida en algunos casos de ERE hasta la mínima protección de los contratos eventuales) y no se dan las condiciones para quitar los derechos adquiridos de los más privilegiados. Sin embargo, tampoco hay ninguna razón objetiva para no introducir modificaciones en los nuevos contratos que supongan una protección razonable para los trabajadores y que simultáneamente permitan una mayor flexibilidad a la hora de adaptar las plantillas a la situación objetiva de la demanda de sus productos.

Una vía que parece razonable sería la de fijar para todos los nuevos contratos el número de días de indemnización por despido por año trabajado en un número, el que acuerden los agentes sociales o, si no hay acuerdo, el que fije el Gobierno, aunque con unas variaciones importantes, ya que las empresas pagarían cada mes a la Seguridad Social la parte correspondiente a cada uno de sus trabajadores y la Seguridad Social lo apuntaría en una cuenta individual de cada trabajador que, en caso de ser despedido, empezaría por recibir la cantidad que le correspondiera con cargo a su cuenta individual y sólo seguiría percibiendo la prestación una vez agotada su cuenta si, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, siguiera teniendo derecho a la prestación. Esta cuenta individual no se reduciría en el caso de que el trabajador cambiara de empresa, lo que promovería el cambio de empresa cuando fuera de interés del trabajador ya que no se verían mermados sus derechos acumulados y, simultáneamente, incentivaría la búsqueda activa de un nuevo trabajo a los parados, ya que una vez incorporados a un nuevo trabajo su cuenta individual volvería a incrementarse a partir del saldo que tuviera, en vez de continuar reduciéndose.

También deberían modificarse las funciones que realmente hacen las oficinas del INEM, para dirigirlas a la búsqueda activa de empleo. Un modelo del que se podrían sacar bastantes enseñanzas es el danés, que da unas prestaciones superiores al nuestro a aquellas personas que buscan activamente empleo (dinerarias, pero también de formación profesional y de guía para la búsqueda de un nuevo empleo) que quedan reducidas a una quinta parte en la prestación económica en el caso de que el desempleado no busque trabajo de forma activa.

Finalmente, es necesaria una modificación legal que erradique el trabajo sin contrato ni alta en la Seguridad Social. La modificación tiene que penalizar mucho el incumplimiento de los empresarios, pero simultáneamente facilitar al máximo el alta de los trabajadores, incluso cuando sea por un solo día o unas horas, para lo que podrían ser un ejemplo los bonos que ha introducido el Gobierno italiano, que permiten pagar estos trabajos esporádicos simplemente entregando el bono por el importe correspondiente al trabajador que puede cobrar en efectivo el importe que le corresponde en las oficinas de correos, que al tramitarlos añaden los datos correspondientes en las bases de datos de la Seguridad Social, ya que al comprar el bono el empleador ha pagado, además del salario neto que recibirá el trabajador, los importes correspondientes a la Seguridad Social y a la retención estándar del IRPF que exista para este tipo de forma de pago.

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