viernes, 15 de marzo de 2013

El Tribunal de Luxemburgo declara que la legislación española de ejecución hipotecaria no cumple la normativa de la UE



La Sala Primera del Tribunal de Justicia ha emitido el 14 de marzo de 2013 la Sentencia respecto al asunto C‑415/11, por la que establece que la legislación española, en el marco de la ejecución hipotecaria, es incompatible con la legislación de la UE ya que a la vez que no permite que el deudor se oponga al procedimiento de ejecución por el carácter abusivo de una o más cláusulas, tampoco permite que el juez competente para apreciar dicho carácter abusivo pueda tomar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando estime que esas medidas sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final.

En la misma sentencia, el Tribunal responde también a la segunda cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona y establece que el Tribunal de Justicia sólo puede dar al órgano jurisdiccional remitente algunas indicaciones que éste debe tener en cuenta para apreciar el carácter abusivo de la cláusula de que se trate.

Es importante destacar que respecto a la declaración como abusiva de una cláusula concreta, sólo el juez competente puede hacerlo, aunque la normativa de la UE incluye algunos aspectos interesantes:
-  Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
-  Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
-  El anexo de la Directiva enumera algunas cláusulas que son abusivas, como las que tienen por objeto, o por efecto, imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta o suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor.

La sentencia, también indica que el juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.  

Para establecer si el tipo de interés de demora del 18%, establecido en el caso concreto que analiza la sentencia, es abusivo o no, debe compararse con la normativa nacional aplicable entre las partes (en el supuesto de que no se hubiera estipulado ningún acuerdo en el contrato controvertido) y con el tipo de interés de demora fijado con respecto al tipo de interés legal, para verificar si es adecuado para garantizar los objetivos que éste persigue en el Estado miembro y que no va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

Finalmente, para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.

Es evidente que ninguno de los gobiernos que ha habido desde que esa Directiva entró en vigor en 1993 (el último de Felipe González y los de Aznar, José Luis Rodríguez y Rajoy) ha tenido el menor interés en adecuar la normativa española a la directiva de la UE en el caso concreto de las ejecuciones hipotecarias, aunque si que en su día se adaptó la normativa general española de protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas de los contratos firmados entre consumidores y profesionales o empresas, con una redacción prácticamente idéntica a la de la directiva.

Los efectos de esta sentencia sobre la normativa española sobre las hipotecas no se harán esperar, aunque teniendo en cuenta el escaso interés demostrado por todos los partidos políticos que han gobernado en España, o en sus comunidades autónomas, desde la entrada en vigor de la directiva citada, no sería sorprendente que intentaran minimizar ahora el incremento de la protección efectiva al consumidor en el caso de las hipotecas.

La más que previsible modificación de la ley hipotecaria, que sin duda se verá afectada por esta sentencia, debería incluir los siguientes aspectos:

a) Definición de las cláusulas más habituales que son abusivas, con exigencia de anulación expresa en todas las hipotecas existentes, excepto en los casos en que expresamente se establezca su aplicación sólo para las nuevas hipotecas, entre las que deberían incluirse:
-  Limitación del derecho de la entidad financiera a exigir la devolución íntegra de la deuda pendiente, al caso de que el principal impagado fuera superior al 20% del importe inicial de la hipoteca o al 75 % de la deuda pendiente antes del impago, y fijación de un plazo mínimo de tres meses para hacer efectiva la devolución.
-  Cláusula de suelo, si no lleva asociada una cláusula de techo equivalente.
-  Tipo de interés de la hipoteca, que debería considerarse abusivo, para las nuevas hipotecas, si fuera superior al tipo de interés de demora aplicado en cada momento por la Agencia Tributaria.
-  Tipo de interés de demora, que debería considerarse abusivo cuando fuera más elevado que el tipo de interés de demora aplicado en cada momento por la Agencia Tributaria, salvo en el caso de que el tipo de interés de la hipoteca concreta fuera superior, en cuyo caso ese debería de ser también el tipo de interés de demora.



b) Establecimiento de la dación en pago como forma de anular la totalidad de la deuda hipotecaria acumulada, configurada como un derecho irrenunciable para todas las hipotecas nuevas sobre viviendas que se acuerden a partir de la entrada en vigor de la nueva ley.

lunes, 31 de diciembre de 2012

Los peligros de la privatización de la sanidad en Madrid



El gobierno de la comunidad autónoma continúa implacable su plan de “privatizar” la sanidad.

No es un plan nuevo, ya que desde hace años se está privatizando la gestión de los nuevos hospitales, excepción hecha, hasta ahora, de la atención sanitaria.

Es verdad que esta privatización no ha supuesto, todavía, que se tenga que pagar por la atención médica, aunque las empresas que tienen interés en hacerse con el control de la sanidad ya han empezado a hacer un pingüe negocio ¿a costa de quien?

Pero una vez alcanzada esta meta sin que haya habido ninguna oposición relevante por parte de la ciudadanía, que es cierto que apenas ha notado cambios en la atención (excepción hecha de algunos detalles derivados del ahorro de costes, no por mejor gestión sino por reducción de las prestaciones o de los equipamientos puestos a disposición del personal sanitario, que un número reducido, pero creciente, de usuarios ha ido notando en sus casos particulares) ya se han lanzado de lleno a la privatización progresiva de la atención sanitaria.

Los argumentos de los políticos que la imponen son claros: es necesario ahorrar costes mediante la desaparición del despilfarro que se deriva de la gestión pública.

Los argumentos de los contrarios no son menos contundentes: eliminen los despilfarros que puedan existir, pero manteniendo la gestión pública y, en el peor de los casos, el sector público se ahorrará el beneficio que seguro que se llevará la iniciativa privada ¿o lo van a hacer gratis et amore?

Pero el mayor peligro está por venir. Si la sociedad lo acepta, poco a poco iremos irremisiblemente avanzando hacia el modelo americano, aunque ligeramente modificado por la casi universalidad del punto de partida: la sanidad de coste no excesivo la seguirá proporcionando el sistema público, aunque eso sí, con importantes retrasos para que el máximo de personas se deriven “voluntariamente” hacia la sanidad privada, y la sanidad cara, que casualmente es la que puede proporcionar mayores beneficios, desaparecerá de hecho del catalogo público (por la vía de las colas que harán que la mayoría de los pacientes que no se deriven a la privada mueran por falta de atención en los plazos requeridos) y sólo los que la puedan pagar, podrán superar esas enfermedades.

Sólo hay que tener en cuenta dos datos para darse cuenta de lo que nos espera: en Estados Unidos cada año se gasta en sanidad (entre pública y privada) un 15% del PIB cifra que en España aún no llega al 8% (y nuestro PIB por habitante es bastante menor) pero, oh maravilla, la vida media es superior en España en unos cinco años. Es de esperar que, gracias al nuevo modelo, ambas diferencias se vayan reduciendo a gran velocidad. Gastaremos al menos el doble en sanidad y viviremos cinco años menos de media (y de paso cobraremos cinco años menos la pensión habiendo cotizado lo mismo).

No se puede decir que los médicos de Estados Unidos sean malos, ni que los medios técnicos sean allí peores. La diferencia es el modelo, que en un sistema público bien gestionado debe proporcionar al paciente el tratamiento que sea más adecuado para curar lo antes posible su dolencia y en un sistema privado bien gestionado lleva irremisiblemente a darle el tratamiento que deje un mayor beneficio al sistema sanitario (que salvo raras excepciones no es el más adecuado para el paciente, pero sí el más caro.

¿Cual es la única solución que nos queda a los ciudadanos? Sencillamente dejar de votar a cualquier partido que no se comprometa, públicamente y de forma inequívoca a dar marcha atrás en el proceso de privatización en la sombra. Y también, aquellos a quienes les hagan encuestas electorales, podrán decir claramente que su voto está dirigido principalmente a conseguir que no se privatice la sanidad.    

sábado, 28 de julio de 2012

Una lectura desapasionada de la EPA


Un trimestre más, la Encuesta de Población Activa, que es la mejor información disponible para analizar la evolución de la ocupación y del paro, nos ha dado el disgusto ya habitual desde la del cuarto trimestre de 2007 en que empezó a descender el número total de ocupados en España, que había alcanzado su máximo histórico en el tercer trimestre del año en que empezó la crisis con la excepcional cifra de veinte millones y medio de personas ocupadas (tres millones cien mil personas más que al final del segundo trimestre de este año)
 
 
Hay quien quiere ver una esperanza en el hecho de que en el segundo trimestre haya aumentado el número de asalariados del sector privado (49.000 personas más) pero la machacona realidad de la estadística avisa, a quien quiera hacer la comparación, que el número de asalariados del sector privado también creció en el segundo trimestre de 2011 (140.000 personas) y en el segundo trimestre de 2010 (113.000 personas). La única lectura razonable es que en los últimos doce meses, el número de asalariados del sector privado ha descendido en casi 720.000 personas, que comparan con la caída de 203.000 personas en los doce meses anteriores.



En lo que se refiere al empleo público, alcanzó su máximo histórico en el tercer trimestre de 2011, con una cifra de tres millones doscientas veinte mil personas, casi 290.000 más que en el tercer trimestre de 2007. Desde entonces ha descendido en casi ciento ochenta mil personas, pero muy probablemente esto no es más que el principio de una senda que bien podría llevar a un número próximo a los dos millones de personas, lo que supone que en los próximos trimestres se podrían perder hasta un millón de empleos públicos sin que la calidad de las prestaciones públicas tuviera que resentirse, desde el punto de vista de disponer de las personas necesarias para la prestación de los servicios públicos relevantes.



  
Finalmente, el número de personas ocupadas por cuenta propia, obviamente las que obligatoriamente se ajustan con mayor rapidez a las nuevas situaciones, que, vaya casualidad, también alcanzó su máximo (tres millones seiscientas treinta y tres mil personas) en el tercer trimestre de 2007 podría haber tocado fondo en la cifra de dos millones novecientas sesenta y nueve mil personas que reflejaron las EPA del tercer y del cuarto trimestre de 2011, lo que de ser así habrá supuesto una pérdida de personas ocupadas en esta modalidad de 665.000.




Las perspectivas de la ocupación siguen siendo en consecuencia muy malas para los próximos trimestres, ya que dentro de dos años, no tendría nada de particular que el número de personas ocupadas se haya reducido en una cifra comprendida entre un millón y medio y dos millones de personas, la mayoría de las cuales provendrán del sector público, principalmente de los empleados laborales del mismo. A poco que la realidad se parezca a estas negras previsiones, parece claro que el partido del Gobierno tendrá resultados muy malos en las distintas elecciones que haya desde ahora hasta que finalice su actual mandato; sólo faltará comprobar la memoria histórica que tengan los electores respecto a los otros partidos que han tenido poder de gestión en las distintas administraciones en los últimos seis años, para saber si nos veremos abocados a una alternancia PP-PSOE cada cuatro años, mientras la situación socioeconómica se sigue deteriorando durante al menos una década más o si, por el contrario, los partidos políticos responsables en su conjunto (aunque con más responsabilidad los que más poder han tenido) reciben el rechazo en las urnas que les obligue a desaparecer, como justa respuesta del pueblo a su pésima gestión.