sábado, 22 de octubre de 2011

Deuda española con el exterior (2º trimestrre 2011)

Deuda española con el exterior

Ya están disponibles los datos del Banco de España de la deuda española con el exterior a finales del segundo trimestre de 2011. Los datos del segundo trimestre de este año han roto la tendencia al descenso de la deuda iniciada en el segundo trimestre de 2010, de forma que la deuda total casi ha igualado el máximo registrado a finales del primer trimestre de 2010.


Tras este aumento, la deuda externa total a largo plazo era, a finales de junio de 2011, de 1,78 billones de euros, cifra que por otra parte no es muy lejana a la de septiembre de 2007 (1,54 billones) momento en el que se redujo drásticamente el ritmo de incremento de los préstamos del exterior a los agentes españoles.

La evolución de este importante indicador se puede apreciar de forma muy intuitiva en la gráfica siguiente, en la que se presenta la variación de la deuda total española con el exterior en los cuatro trimestres anteriores al trimestre de referencia.


Como se puede apreciar en la gráfica, desde el año 2000 la economía española venía aumentando cada año su deuda externa total en unos cien mil millones de euros anuales. Esta cifra ya era muy elevada, porque este incremento de deuda se dedicaba en su mayor parte al gasto o a inversiones muy poco o nada productivas, lo que de hecho suponía que el país estaba viviendo muy por encima de sus posibilidades.

En 2004 la deuda externa aumentó en casi ciento cincuenta mil millones y esta cifra siguió aumentando año a año hasta llegar a un máximo de doscientos sesenta y cinco mil millones de euros en 2007 (siempre con datos referidos a la variación entre el segundo trimestre de un año respecto del mismo trimestre del año anterior) A partir de 2007 el incremento anual se redujo drásticamente (hasta 120.000 millones en 2008 y 60.000 millones en cada uno de los años 2009 y 2010) y en 2011 el incremento ha sido de 13.000 millones.

La variación registrada en el conjunto de los cuatro últimos trimestres (13.288 millones de euros, equivalentes al 0,8% de la deuda total de un año antes) ha sido muy distinta en cada uno de los sectores considerados: las Administraciones Públicas han registrado un incremento del 6,2% en su deuda externa, el conjunto de las instituciones financieras, lo han hecho en el 0,6%, y el resto del sector privado (empresas no financieras y familias) han registrado una caída del 1,5%)




El aumento del endeudamiento de las administraciones públicas y del sistema financiero es la consecuencia de que el ahorro interno, a pesar de haber aumentado sensiblemente durante la crisis actual, es insuficiente. Por otra parte el importante incremento del endeudamiento exterior del sector financiero podría estar reflejando la creciente desconfianza de los ahorradores particulares en los depósitos bancarios y/o la consideración de insuficiente retribución por parte de las entidades financieras.

Los problemas que quedan por resolver en la economía española no son pocos, ya que España deberá reducir durante bastantes años su deuda con el exterior, lo que significará necesariamente que, mientras exista además un déficit público relevante, podrá contar para la financiación de la economía sólo con una pequeña parte del ahorro interior, y esta escasez de financiación será un freno para el incremento de la capacidad productiva.

El Gobierno seguirá reduciendo el déficit público, pero si para ello tuviera que aumentar la fiscalidad de forma relevante, haría aún más difícil la recuperación del consumo. Por este motivo es especialmente importante que las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos asuman que los ingresos fiscales de los años previos a la crisis no eran ingresos estructurales y estables, por lo que pasarán muchos años antes de que vuelvan a tener unos ingresos de la magnitud de los que tuvieron en esos años, por lo que el ajuste deberán realizarlo en su mayor parte a partir de la reducción del gasto (a ser posible con mejor gestión y con la reducción y eliminación de los gastos no imprescindibles)

El sector financiero tendrá que seguir saneando su exposición a los proyectos inmobiliarios tóxicos, por lo que también intentará aumentar las comisiones y los márgenes que cobra al sector privado.

Por último, el sector privado, el único que no puede, en la mayoría de los casos, traspasar su déficit a terceros, seguirá ajustándose el cinturón para capear la situación, a la espera de poder aumentar sus ingresos por las vías, fundamentalmente, del aumento de la productividad y de la actividad.

martes, 6 de septiembre de 2011

Reforma constitucional: proceso y forma de presentación de la propuesta

Hay que destacar que tanto el proceso de preparación como la forma de presentación de la propuesta han sorprendido a propios y extraños.

La primera sorpresa ha sido que el acuerdo haya sido realizado solo por el PSOE y el PP y que cuando han invitado al resto de los partidos con representación parlamentaria, sólo UPN se haya sumado al acuerdo. La elección del momento ha estado indudablemente influida por el periodo de ataques especulativos a varios países de la UE, incluida España, pero también es probable que la proximidad de las elecciones y el deseo comprensible del Presidente de que su partido salga lo menos dañado posible le hayan llevado a aprovechar parte del mes de agosto, con medio país de vacaciones.

No es de extrañar que el PP haya apoyado sin reservas la iniciativa, ya que hace tiempo que venía proponiendo algo muy parecido, por lo que es el partido que menos desgaste tendrá con este asunto y el único que no se ha visto obligado a cambiar ninguno de sus principios para promover este cambio de la Constitución.

Tampoco lo es (desde mayo de 2010) que el Presidente Rodríguez Zapatero haya tomado una iniciativa totalmente contraria a su ideología, en aras del bien común de España, lo que dice mucho en su favor.

Extraña algo más que haya acordado la propuesta con el PP sin haberla compartido (al menos de forma pública) con la cúpula de su partido, aunque no se deba descartar la posibilidad de que el Presidente Rodríguez Zapatero y el próximo candidato, Pérez Rubalcaba hayan diseñado esta forma de actuar, un tanto heterodoxa, para salvaguardar un núcleo relevante de votos en las próximas elecciones y para dejar al candidato que se desmarque de una iniciativa a la que él también es contrario, aunque acepte la necesidad de llevarla a cabo

Lo que es realmente extraño es el ejercicio dialéctico que han tenido que hacer los partidos nacionalistas de derechas y Coalición Canaria para justificar su actitud en la votación (no participación de CiU, voto negativo del PNV y abstención de CC) pasando del inicial apoyo inequívoco a la necesidad absoluta de respetar el equilibrio presupuestario, en términos plurianuales, al rechazo final de que esa política sea una exigencia de la Constitución, ya que limita su capacidad de hacer lo contrario donde ellos gobiernan, cuando les parezca conveniente.

También extraña que los partidos de izquierda, en su mayoría, asocien esta propuesta a la reducción del Estado del Bienestar, porque parece que realmente estén convencidos de que el dinero público es infinito y de que, además, no haya que pagar nunca el déficit público en que se pueda incurrir en un periodo determinado.

Finalmente resulta extravagante la pose, típica de damas ofendidas en las películas costumbristas del siglo XIX, que han tenido algunos partidos que son contrarios a la Constitución (son contrarios a la que se aprobó en 1978, en algún caso con su apoyo, a la actual, y a la que resulte de esta modificación, pero también lo serían a cualquier otra que no supusiera la desaparición, por troceo, de España) Esta pose se puede resumir en echar en cara, a los que si creen en la Constitución, que se atrevan a modificarla sin su permiso (permiso que obviamente jamás darían) ya que, al parecer, para ellos debería valer más el voto de uno solo de sus diputados que el de todos los diputados de los dos partidos mayoritarios juntos.

jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Era necesario llevar la estabilidad presupuestaria a la Constitución?

Uno de los argumentos más empleados por los partidos que se oponen a la modificación es que si el objetivo real fuera la estabilidad presupuestaria sería suficiente con la legislación ordinaria (alguno añadía que con la actual ya basta y la mayoría venía a exigir que se incluyera su derecho de veto cuando se viera afectada alguna administración que estuviera bajo su gobierno)

La experiencia demuestra, sin embargo, que sin excepción alguna, todos los partidos que han gobernado han permitido que el criterio de estabilidad presupuestaria no se aplicara en algunas de las administraciones por ellos gobernadas. Incluso el PP, que presume de lo contrario, continua dando en el Ayuntamiento de Madrid, el más importante de España por número de habitantes, un ejemplo de cómo endeudar de forma escandalosa a la ciudad para pagar inversiones y gastos totalmente prescindibles para la ciudad (el exceso de coste de la obra, magnífica, de la M-30 que podría haber realizado pagando muchísimo menos con una mejor gestión y con menos prisas por acabar antes de las elecciones, el despilfarro de la remodelación del Palacio de Correos y Telecomunicaciones, o los fastos de las candidaturas olímpicas de Madrid, con el agravante de haber pasado por la injustificable entrega de dinero a representantes corruptos del COI para conseguir unos votos que, por fortuna, hasta ahora no han sido suficientes)

Por tanto, visto el patio en el que se mueven en nuestro país el conjunto de los políticos con poder en las instituciones, parece obvio que si se quiere tener una cierta tranquilidad respecto a la situación futura del endeudamiento de las distintas administraciones, es más que deseable que la obligación alcance a todas las administraciones (en la propuesta se han olvidado de las diputaciones provinciales) esté clara y explícita en la Constitución y ojalá que la Ley Orgánica que desarrolle el mandato constitucional deje muy claras las responsabilidades, también personales, de las personas que por acción u omisión incumplan, o permitan que se incumplan, las exigencias de estabilidad financiera que se introduzcan en el texto final que se incluya en la Constitución.

Modificación de la Constitución (I)

Estoy convencido de que la modificación del artículo 135 de la Constitución propuesta de forma conjunta por los dos principales partidos políticos es una modificación relevante, por lo que lo primero que hay que hacer es leerla detenidamente, Sólo ocupa una página, motivo por el que a continuación transcribo el texto actual y el propuesto, y en sucesivas entradas iré comentando los aspectos que me parecen más relevantes tanto de la modificación en sí, como de la necesidad mas o menos perentoria de llevarla a cabo, del proceso seguido hasta su aprobación final y de las consecuencias que se derivaran de todo ello en los aspectos políticos, sociales y económicos.

La redacción actual del artículo 135 es:

Artículo 135.
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


La propuesta tiene por objeto la modificación del artículo 135 de la Constitución que pasaría a tener la siguiente redacción:

Artículo 135.
-1. Todas las administraciones públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

-2. El Estado y las comunidades autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus estados miembros.

Una ley orgánica será la que fije el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las comunidades autónomas en relación con su producto interior bruto, mientras que las entidades locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

-3. El Estado y las comunidades habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las administraciones públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

-4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

-5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las administraciones públicas en materia de política fiscal y financiera.

En todo caso, regulará la distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

Igualmente, regulará la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la responsabilidad de cada administración en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

-6. Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

miércoles, 17 de agosto de 2011

Deuda pública de la zona euro

La deuda externa de los países de la zona euro es una de las pocas magnitudes financieras relevantes que el diseño de la moneda única dejó totalmente en manos de cada país.

No es de extrañar que con el paso del tiempo la creencia de que los desequilibrios de algunos de los países, especialmente si su economía era relativamente pequeña en comparación con la de la zona euro, haya alentado las políticas inadecuadas de financiar consumo con deuda pública en euros, y el abuso de las mismas haya hecho que el exceso global de deuda ya no fuera poco relevante para el conjunto de la zona euro.

Además la UE ha tardado mucho en reaccionar, lo que ha dado pie a que la especulación haya hecho su agosto durante demasiados meses y en demasiados países.

Parece, sin embargo, que Alemania y Francia ya han acordado el mecanismo para solucionar el problema, primero, y evitar, después, que se pueda reproducir en el futuro.

Lo segundo no es difícil, y si se hubiera hecho al introducir el euro no hubiera costado nada y hubiera evitado los problemas actuales. Basta con introducir un nuevo criterio a los de Maastricht, que sería un corolario de los existentes. Si a la inflación contenida, al límite anual del máximo déficit anual admisible y al límite de la deuda pública total se añade una limitación a la cantidad de deuda pública que se puede emitir por un país durante un año, se cierra en la práctica la posibilidad de que gobernantes populistas y poco cuidadosos con las cuentas de su país puedan llevar a situaciones como las que ahora sufren Grecia, Irlanda y Portugal o las que, aunque lejanas de las de esos países, están lastrando la recuperación en España y en Italia.

Lo difícil, será la elaboración de un plan específico para cada uno de los países que no cumple en la actualidad el conjunto de los requisitos, que en un plazo razonable permita llegar a los valores ya acordados y a los que se acuerden para el nuevo requisito y que en un plazo inferior, cuando los mercados ya no puedan tener dudas razonables sobre la irreversibilidad de la situación, se puedan sustituir todas las emisiones de deuda pública de los países de la zona euro por emisiones de eurobonos, que como ya ocurre con la emisión de papel moneda, serán acordadas por el Banco Central Europeo en cuanto a la cuantía máxima para cada país.

Quedaría un aspecto difícil de regular, que es la limitación de la deuda privada total de cada país con el resto del mundo, pero que si se llevara a cabo cerraría la posibilidad de futuras crisis financieras derivadas de la deuda de los países con el exterior.

Un deseo que difícilmente se cumplirá, es que cuando se hagan las emisiones de eurobonos, no se solicite su calificación a ninguna de las tres agencias de calificación de Estados Unidos, para lo que previamente habría que haber creado una o varias agencias europeas que generen mayor confianza tanto por el empleo de unos criterios más objetivos para calificar, como por la absoluta prohibición de la obtención de ingresos por asesorías ni por ninguna otra actividad diferente de la calificación de activos.