jueves, 1 de septiembre de 2011

¿Era necesario llevar la estabilidad presupuestaria a la Constitución?

Uno de los argumentos más empleados por los partidos que se oponen a la modificación es que si el objetivo real fuera la estabilidad presupuestaria sería suficiente con la legislación ordinaria (alguno añadía que con la actual ya basta y la mayoría venía a exigir que se incluyera su derecho de veto cuando se viera afectada alguna administración que estuviera bajo su gobierno)

La experiencia demuestra, sin embargo, que sin excepción alguna, todos los partidos que han gobernado han permitido que el criterio de estabilidad presupuestaria no se aplicara en algunas de las administraciones por ellos gobernadas. Incluso el PP, que presume de lo contrario, continua dando en el Ayuntamiento de Madrid, el más importante de España por número de habitantes, un ejemplo de cómo endeudar de forma escandalosa a la ciudad para pagar inversiones y gastos totalmente prescindibles para la ciudad (el exceso de coste de la obra, magnífica, de la M-30 que podría haber realizado pagando muchísimo menos con una mejor gestión y con menos prisas por acabar antes de las elecciones, el despilfarro de la remodelación del Palacio de Correos y Telecomunicaciones, o los fastos de las candidaturas olímpicas de Madrid, con el agravante de haber pasado por la injustificable entrega de dinero a representantes corruptos del COI para conseguir unos votos que, por fortuna, hasta ahora no han sido suficientes)

Por tanto, visto el patio en el que se mueven en nuestro país el conjunto de los políticos con poder en las instituciones, parece obvio que si se quiere tener una cierta tranquilidad respecto a la situación futura del endeudamiento de las distintas administraciones, es más que deseable que la obligación alcance a todas las administraciones (en la propuesta se han olvidado de las diputaciones provinciales) esté clara y explícita en la Constitución y ojalá que la Ley Orgánica que desarrolle el mandato constitucional deje muy claras las responsabilidades, también personales, de las personas que por acción u omisión incumplan, o permitan que se incumplan, las exigencias de estabilidad financiera que se introduzcan en el texto final que se incluya en la Constitución.

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