jueves, 27 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Quinta recomendación)

La quinta recomendación trata de la adecuación de las bases y períodos de cotización.

La Comisión considera necesario ajustar, con más precisión, la relación entre el salario real y las bases de cotización así como, paralelamente, mejorar las prestaciones que se recibirán.

Cree que resultaría pertinente elevar el tope máximo de cotización y la pensión máxima que se regulan en la Ley para garantizar la adecuada correlación en la evolución de salarios, cotizaciones y prestaciones. Por Ley se establecerán los requisitos para que esa correlación entre salarios, cotizaciones y prestaciones se efectúe automáticamente.

La Comisión estima que el cálculo de la pensión debe realizarse sobre los periodos de cotización real, si bien por Ley, previo estudio de las consecuencias financieras para la Seguridad Social, se podrán reconocer o favorecer determinadas situaciones y supuestos en el procedimiento de cálculo de la pensión, para añadir o minorar periodos o bases de cálculo.

También debe establecerse una única fórmula para la determinación de la base reguladora que se utiliza al calcular cada una de las prestaciones del Sistema, que utilice mecanismos homogéneos para configurar la media de las bases de cotización que la conforman.

Todas estas medidas se pondrán en funcionamiento de manera gradual.

Hoy mismo, 27 de enero, se ha anunciado un principio de acuerdo entre el gobierno y los principales sindicatos, que supondría elevar de 15 a 25 años el periodo de cotizaciones que se considerará para calcular la pensión.

Lo que parece más complicado es la elevación del tope máximo de cotización y la pensión máxima, ya que si se hace en la misma proporción supondrá un aumento de las pensiones a pagar a partir del momento en que entre en vigor y si se eleva la base máxima de cotización en mayor proporción que la pensión máxima, lo que se estaría haciendo es aumentar el coste de la Seguridad Social para los salarios más altos y, en consecuencia, fomentar la declaración de bases menores.

martes, 25 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Cuarta recomendación)

La cuarta recomendación trata de la financiación, simplificación e integración de los regímenes especiales.

La Comisión considera necesario terminar el proceso de simplificación para limitar a dos los regímenes, uno para trabajadores por cuenta ajena y otro para trabajadores por cuenta propia y considera oportuno que la protección social de los dos regímenes sea equiparable.

La Comisión recomienda continuar avanzando en la plena equiparación de los derechos de los trabajadores autónomos en especial en lo que se refiere a los incentivos para promover la continuidad de su actividad profesional, a la jubilación anticipada y al trabajo a tiempo parcial.

También deben promoverse, de manera gradual, las medidas para aproximar las bases de cotización de los autónomos a los ingresos percibidos por los mismos.

La Comisión estima necesario ampliar la cotización al sistema de Seguridad Social por cualquiera de los trabajos realizados en todos los sectores de actividad económica. Esto supondría extender la posibilidad de cotizar a los becarios de postgrado y a las personas del Régimen Especial de trabajadores al servicio del hogar familiar, a partir de cualquier trabajo periódico.

En particular sería conveniente terminar, aunque de forma gradual, la integración definitiva de los siguientes regímenes especiales: Agrario por cuenta ajena, trabajadores del Mar y trabajadores al servicio del hogar familiar.

La Comisión desea que se avance, también de forma gradual, en la convergencia y armonización entre el Régimen General y el Régimen de Clases Pasivas.

El principal problema para avanzar en todos estos procesos está en las repercusiones económicas que los cambios tendrían en multitud de personas de ingresos bajos que podrían, incluso, perder su ocupación si los procesos se hicieran de forma rápida.

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Tercera recomendación)

La tercera recomendación trata del Fondo de reserva.

En ella la Comisión defiende que los excedentes de la Seguridad Social, sin límite alguno, deben seguir incrementando la dotación total del Fondo de reserva. En este sentido, considera que deben evitarse demoras en la incorporación de los excedentes y, por consiguiente, que debe materializarse inmediatamente la incorporación al Fondo de Reserva de los excedentes pendientes.

Afirma que la gestión del Fondo de reserva se ha realizado con criterios de seguridad y solvencia y que dichos criterios deben orientar cualquier modificación de las normas que regulen su gestión.

Termina diciendo que el volumen alcanzado por el Fondo aconseja que se incrementen los medios materiales y personales de gestión, probablemente como excusa para repartir unos cuantos puestos de prestigio y bien retribuidos.

Los partidos políticos intentan dar al Fondo de reserva una importancia muy superior a la que tiene. Es bueno que exista y que se lleven a él los excedentes que puedan existir en años buenos, pero no debería asegurarse que con ese fondo están garantizadas las pensiones en épocas de penuria, porque la duración del Fondo en esas situaciones se contará por meses, no por años, y solo permitiría dar un pequeño respiro al sistema.

domingo, 23 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Segunda recomendación)

La segunda recomendación trata del mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones.

En ella se defiende el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía por Ley y su preservación mediante la adopción de medidas encaminadas a asegurar el equilibrio financiero del sistema de pensiones en el futuro.

Añade que la revalorización debe ser diferenciada de cualquier otra acción de mejora para aumentar el poder adquisitivo y que solo se financien con cargo a los recursos de la Seguridad Social los gastos correspondientes al estricto mantenimiento del poder adquisitivo, y que toda subida por encima del IPC (o del índice que, en su caso, pudiera adoptarse) se pague con otros recursos financieros.

Introduce la conveniencia de estudiar la posibilidad de utilizar (como se está haciendo en otros países de nuestro entorno) otros índices de revalorización basados, entre otros, en el crecimiento de los salarios, la evolución de la economía o el comportamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Recrimina al gobierno que la suspensión durante 2011 de la revalorización de las pensiones, con la excepción de las pensiones mínimas y las no contributivas, se haya realizado sin contar con la opinión de la Comisión del Pacto de Toledo.

Esta recomendación abre la posibilidad de revalorizar las pensiones por encima o por debajo del IPC, dependiendo de que índices se utilicen, por lo que no es de esperar que sea fácil llegar a un acuerdo sobre que índices utilizar y en que proporción, ya que muy probablemente una parte de la cámara deseará optar por una cesta de índices que estructuralmente lleve a incrementos inferiores al IPC y otra parte deseará exactamente lo contrario.

La recriminación al gobierno, que también ha sido votada por los representantes socialistas, es una buena muestra de que el PSOE desea hacer la reforma con el máximo consenso posible y de que renuncia.al menos en teoría, a tomar nuevas decisiones similares sin contar previamente con el Pacto de Toledo.

sábado, 22 de enero de 2011

Recomendaciones del Pacto de Toledo (Primera recomendación)

La primera recomendación trata de la separación y clarificación de las fuentes de financiación.

En ella se afirma, con toda razón, que la financiación de las prestaciones de naturaleza contributiva debe depender básicamente de las cotizaciones sociales, y que la financiación de las prestaciones no contributivas y universales se debe efectuar exclusivamente a través de la imposición general.

También se dice que el cálculo de las cotizaciones sociales debe ir encaminado a garantizar la cobertura de las prestaciones contributivas y que cualquier modificación de los tipos de cotización deberá salvaguardar la sostenibilidad del sistema.

Por eso se considera que cualquier introducción de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social deberá efectuarse exclusivamente con cargo a la fiscalidad general y que el mismo criterio deberá usarse para financiar cualquier actuación en materia de anticipación de la edad ordinaria de jubilación o de ayuda a sectores productivos determinados.

Esta primera recomendación debería llevarse a cabo en la reforma sin mayor complicación, ya que resulta difícil no compartir plenamente estos criterios.