martes, 7 de febrero de 2006

Hipotecas a cincuenta años

El plazo de las hipotecas ha aumentado desde la entrada de España al entonces Mercado Común. Antes del ingreso, con tipos de interés entre el 15 y el 20% anual (11% para la protección oficial) eran inviables las hipotecas a más de 15 años.

La caída de los tipos de interés derivada de la integración comunitaria permitió aumentos de los plazos a 20, 25 y 30 años, plazos que resultan razonables si los tipos de interés a largo plazo se espera que no superen el 5%, tasa compatible, a su vez, con una inflación a largo plazo del 2% o inferior.

En España los tipos de interés son prácticamente iguales a los del resto de la UE, y los de las hipotecas algo inferiores por la mayor competencia entre las entidades financieras. Como la inflación en España es más alta, y lo seguirá siendo al menos mientras continúe el proceso de convergencia económica con la UE, los tipos reales pagados son muy interesantes para los consumidores españoles, aspecto que tiene la negativa repercusión de derivar en un aumento adicional de los precios de la vivienda.

Para el sector financiero, los problemas a medio plazo son los siguientes: el consumidor que compra un piso, especialmente si es para vivienda habitual, contrata la hipoteca a tipo variable, porque a corto plazo es mucho más barata, y tiende a comprar el piso más caro que puede pagar con sus ingresos actuales y los tipos de interés, asimismo, actuales.

Para ello, contrata la hipoteca al mayor plazo que puede y corre el riesgo, que a medio plazo es una certeza, de tener que pagar en el futuro tipos de interés más elevados, por lo que no es seguro que pueda hacer frente a la hipoteca si el aumento del tipo de interés supera un cierto valor.

El sistema financiero se prepara para atenuar la morosidad cuando suban los tipos de interés mediante la oferta a los clientes que lo necesiten de la prolongación de los plazos. (con ello la reducción de la cantidad amortizada cada mes compensa, al menos en parte, la mayor cuantía de los intereses) de forma que si tiene que subir el recibo mensual de la hipoteca, lo haga en la menor cuantía posible, para que no sea una carga que los clientes no puedan atender.

Por este motivo ya se empiezan a contratar hipotecas con un plazo inicial de 50 años, cuando la subida de los tipos de interés apenas se ha iniciado.

¿Cómo se adaptarán estas hipotecas a la posterior subida de tipos de interés? El límite está en la hipoteca indefinida, en la que mensualmente sólo se pagan los intereses de la deuda y la amortización se realiza libremente. Pero a medida que el plazo de la hipoteca es mayor, la repercusión de una nueva ampliación del mismo en el recibo mensual es menor.
De ahí la preocupación del Banco de España sobre la generalización de esta práctica. No es que les preocupe que sean los hijos, o los nietos, de los compradores iniciales los que terminen de pagar la hipoteca. Les preocupa (y con razón) que, ante un aumento relativamente moderado de los tipos de interés, una vez agotadas las posibilidades de ampliación de los plazos de amortización, un número importante de familias se encuentren en una situación de ingresos insuficientes para pagar la hipoteca, incluso habiendo reducido al mínimo los demás gastos y obtenido la máxima ayuda posible del resto de la familia cercana (que en España suele ser muy solidaria ante ese tipo de situaciones) Porque afectaría de forma notable al consumo de las familias pero, sobre todo, porque sería el origen del pichazo de la burbuja inmobiliaria que, a su vez podría provocar una crisis muy grave en el sistema financiero.

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